El colegio Joan Pelegr¨ª pagar¨¢ 32.000 euros a los padres de una menor que sufri¨® 'bullying'
La sentencia, recurrible, entiende que el centro no adopt¨® medidas pese a los avisos de sus progenitores
El Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona ha condenado al colegio Joan Pelegr¨ª a pagar 32.769,71 euros a los padres de una menor que sufri¨® bullying durante m¨¢s de un a?o, tras entender que el centro no adopt¨® ninguna medida, llegando su tutora a no creer a la peque?a, pese a los m¨²ltiples avisos de sus padres.
Seg¨²n la sentencia, el colegio no adopt¨® medidas de prevenci¨®n, no ide¨® ning¨²n plan de actuaci¨®n y seguimiento por no creer a la menor, lo que supone "una falta de diligencia del centro palpable y manifiesta" de un acoso escolar que en la sentencia se considera probado.
La situaci¨®n comenz¨® en el curso 2007-2008, cuando al ver la tutora de esa clase lo que suced¨ªa con la peque?a, medi¨® para que los acosadores cejaran en su empe?o, cosa que consigui¨® parcialmente; pero en el curso 2008-2009 volvieron a acosarla y, pese a que los padres instaron al colegio a que pusieran remedio, no lo hicieron.
La perito que analiz¨® a la ni?a, llega a calificar de "situaci¨®n de desamparo en el centro escolar de la menor" al intentar buscar ¨¦sta un adulto de referencia en su tutora, que no encontr¨®. El hostigamiento de la menor se inici¨® con un ni?o que ejerc¨ªa de l¨ªder, al que se le sumaron otros compa?eros y la situaci¨®n se prolong¨® en el tiempo, provocando una visita al pediatra que le recet¨® tomar calmantes -tranxilium-, ya que los insultos y las amenazas le provocaron una situaci¨®n psicol¨®gica que precisaba de soporte terap¨¦utico.
Seg¨²n el juez, las entidades y personas titulares de un centro docente responder¨¢n por los da?os que causen a sus alumnos menores de edad en los per¨ªodos en los que se encuentren bajo la vigilancia de los profesores del centro; y esta responsabilidad cesar¨¢ cuando ¨¦stas prueben que cumplieron con la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el da?o, cosa que considera que no han hecho.
La sentencia recoge que la tutora no inform¨® a la directora del centro hasta noviembre de 2008 cuando el acoso ven¨ªa del a?o anterior y se reprodujo desde el inicio del curso; no se aconsej¨® derivar a la v¨ªctima al psic¨®logo del colegio, a pesar de la prescripci¨®n m¨¦dica citada; ni llegaron a cambiarla de clase, tal y como solicitaron los padres. Adem¨¢s expone la actuaci¨®n de los padres, que acudieron en reiteradas ocasiones a la tutora, a Inspecci¨®n de Educaci¨®n, al S¨ªndic de Greuges, a la Direcci¨®n del Centro y, posteriormente a los Mossos d'Esquadra y a la Fiscal¨ªa de Menores. Por todo ello considera que la escuela, que ahora puede recurrir, tiene la responsabilidad extracontractual de la demandada por actos de bullying sufridos por la menor.
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