Primer fallo basado en la ley valenciana de custodia compartida
Una juez de Elche, contra la pretensi¨®n de la madre, fija que ambos progenitores cuidar¨¢n de un beb¨¦ de 9 meses
Un juzgado de Elche ha dictado la primera sentencia que aplica la Ley Valenciana de Custodia Compartida, una resoluci¨®n relativa a la guarda y custodia de un beb¨¦ de nueve meses que ha quedado fijada en un r¨¦gimen de convivencia compartida sustentado en la corta edad de la peque?a.
Seg¨²n el documento del juzgado de primera instancia n¨²mero 6 de Elche, al que hoy ha tenido acceso Efe, la juez ha establecido el divorcio, el ejercicio compartido de la patria potestad y el r¨¦gimen de convivencia compartida de "forma progresiva" de los padres del beb¨¦ ante la falta de acuerdo entre las partes y como consecuencia de la corta edad de la menor -nueve meses-.
Tal y como ha se?alado la jueza, ambos progenitores tienen trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, as¨ª como sus respecivos domicilios en propiedad y en el mismo municipio (Elche), por lo que, pese a la pretensi¨®n de la madre -que solicitaba un r¨¦gimen de convivncia individual-, ha manifestado que "ha de fijarse" un r¨¦gimen de convivencia compartida progresiva.
"Debe tenerse en cuenta que la separaci¨®n prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis a?os de vida no resulta beneficiosa, especialmente en el establecimiento de v¨ªnculos afectivos, lo que repercute en su desarrollo psicol¨®gico posterior", se?ala la sentencia.
En este caso, y puesto que la menor tiene nueve meses, la juez ha destacado que "los ni?os, desde el nacimiento hasta los dos a?os, tienen un pensamiento concreto, por lo que carecen de perspectiva temporal", un hecho que, seg¨²n ha indicado en su resoluci¨®n, "hace que la frecuencia de los contactos sea fundamental durante esta etapa para garantizar el apego" de la menor "a sus cuidadores".
Por ello, ha argumentado que "el desarrollo evolutivo de los menores requiere un aumento progresivo del contacto con el padre", y aunque "no se introducir¨¢ la pernocta hasta los 18 meses, se ir¨¢n ampliando las estancias a partir del a?o, e increment¨¢ndolas progresivamente hasta llegar a los tres a?os a una distribuci¨®n igualitaria del tiempo de cohabitaci¨®n".
"No existe otro inter¨¦s distinto que la salvaguarda del beneficio del menor, en busca de su desarrollo integral y el de su personalidad", ha se?alado.
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