El Tribunal Constitucional deja en suspenso la ley valenciana de custodia compartida
El Consejo de Ministros interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la norma por considerar que vulnera las competencias del Estado sobre legislaci¨®n civil
El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso la vigencia y aplicaci¨®n de los preceptos impugnados de la ley valenciana de custodia compartidatras la admisi¨®n a tr¨¢mite, el pasado d¨ªa 19, del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra esta norma, seg¨²n publica hoy el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
La ley valenciana, que entr¨® en vigor el pasado 5 de mayo, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida, y regula la relaci¨®n de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso, despu¨¦s de que el Consejo de Ministros decidiera interponerlo por considerar que la norma valenciana vulnera las competencias estatales sobre legislaci¨®n civil, ya que la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre esta normativa, "sin perjuicio de la conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo por las comunidades aut¨®nomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan". El Gobierno ha recalcado que esa norma "no puede encontrar amparo" en la competencia exclusiva que reconoce el estatuto de autonom¨ªa (art¨ªculo 49.1.2), "dado que no desarrolla ninguna disposici¨®n del derecho civil de la comunidad aut¨®noma", por lo que exceder¨ªa sus competencias.
Adem¨¢s de la custodia compartida, la ley valenciana regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores deben acordar los t¨¦rminos de su relaci¨®n con sus hijos y de ¨¦stos con el resto de la familia, as¨ª como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuant¨ªa y modo de satisfacer los gastos de atenci¨®n a los menores. No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensaci¨®n" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".
Tambi¨¦n incluye precisiones sobre el modo de sufragar los gastos educativos y sanitarios de los hijos, al se?alar que aquellos no cubiertos por los sistemas p¨²blicos o cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los menores, "tendr¨¢n que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores" en la proporci¨®n que establezca el juez.
La norma introduce tambi¨¦n, como factor a tener en cuenta por la autoridad judicial antes de fijar el r¨¦gimen de convivencia de cada progenitor, "la dedicaci¨®n pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educaci¨®n de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor".
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