La Justicia europa no tumba la ley urban¨ªstica valenciana
El tribunal rechaza la denuncia porque la Comisi¨®n no prueba que la normativa vulnere la legislaci¨®n comunitaria de contrataci¨®n p¨²blica
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE) ha avalado este jueves la Ley Urban¨ªstica Valenciana (LUV) y ha dictaminado que esta norma no vulnera la legislaci¨®n comunitaria en materia de contrataci¨®n p¨²blica, tal y como hab¨ªan denunciado la Comisi¨®n Europea y la Euroc¨¢mara.
El Ejecutivo comunitario hab¨ªa llevado la LUV -y tambi¨¦n su antecesora, la LRAU- ante el Tribunal de Luxemburgo por considera que infring¨ªa la normativa comunitaria en materia de contrataci¨®n p¨²blica. Bruselas aseguraba que la norma no respeta las exigencias de publicidad y transparencia que impone la UE en la adjudicaci¨®n de los planes urban¨ªsticos de actuaci¨®n integrada (PAI).
Tambi¨¦n el Parlamento Europeo ha elaborado varios informes censurando la LUV y ha llegado incluso a amenazar con congelar los fondos europeos para Espa?a si no se corrigen los abusos urban¨ªsticos denunciados.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisi¨®n y le condena a pagar las costas. El dictamen concluye que las directivas comunitarias sobre contrataci¨®n p¨²blica no son aplicables a la legislaci¨®n auton¨®mica valenciana porque los planes de actuaci¨®n integrada no son contratos p¨²blicos.
"La Comisi¨®n no ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el ayuntamiento y el urbanizador corresponda a contratos p¨²blicos de obras, lo que constituye una condici¨®n previa para la declaraci¨®n del incumplimiento alegado", se?ala la sentencia.
"No se ha demostrado en absoluto que las obras de conexi¨®n e integraci¨®n de los terrenos con las redes de infraestructuras, energ¨ªa, comunicaciones y servicios p¨²blicos existentes constituyan el objeto principal del contrato celebrado entre la entidad territorial y el urbanizador en el marco de un PAI en gesti¨®n indirecta", resalta el Tribunal de Luxemburgo.
La ejecuci¨®n del PAI por el urbanizador, prosigue la sentencia, comprende "actividades que no pueden calificarse de 'obras' en el sentido de las directivas invocadas por la Comisi¨®n en su escrito de demanda".
Entre ellas, el Tribunal cita "la elaboraci¨®n del plan de desarrollo; la propuesta y la gesti¨®n del correspondiente proyecto de reparcelaci¨®n; la obtenci¨®n gratuita en favor de la Administraci¨®n de los suelos dotacionales p¨²blicos y con destino al patrimonio p¨²blico de suelo de la entidad territorial; la gesti¨®n de la transformaci¨®n jur¨ªdica de los terrenos afectados y la realizaci¨®n del reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los interesados, as¨ª como las operaciones de financiaci¨®n y de garant¨ªa del coste de las inversiones, obras, instalaciones y compensaciones necesarias para la ejecuci¨®n del PAI".
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