La Audiencia avala la reducci¨®n salarial del 5% a los empleados del Canal de Isabel II
El Tribunal Constitucional admite que "un convenio colectivo puede modificarse por Real Decreto Ley"
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta el 3 de noviembre de 2010 por los sindicatos CSIT-Uni¨®n Profesional, CC OO y UGT contra el Canal de Isabel II por aplicar a los empleados p¨²blicos de la red de abastecimiento de agua de la Comunidad de Madrid el recorte salarial del 5% anunciado en mayo por el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, dentro de las medidas urgentes para reducir el d¨¦ficit p¨²blico.
La sentencia de la Audiencia concluye que la rebaja impuesta por el Canal de Isabel II "no vulner¨® el art¨ªculo 41 del Estatuto del Trabajador ya que dicha empresa p¨²blica de la Comunidad de Madrid est¨¢ sometida a la Ley y al Derecho".
Los sindicatos denunciaron al Canal por la reducci¨®n de las retribuciones fijadas en el XVIII convenio colectivo ya que entend¨ªan que las medidas adoptadas por el Gobierno nacional dejaban sin efecto el incremento de sueldo del 0,3% suscrito el 30 de abril de 2010 pero no implicaban bajar el salario de los empleados p¨²blicos si ¨¦stos no eran funcionarios.
La diferencia entre el real decreto que establec¨ªa una rebaja de sueldo generalizada para del 5% para los funcionarios y la Ley de Medidas Urgentes que el Gobierno regional aprob¨® el 29 de junio del a?o pasado es que el Ejecutivo de Esperanza Aguirre aplic¨® la reducci¨®n a los 25.000 empleados de empresas, entidades y fundaciones p¨²blicas -como Telemadrid, Metro o el propio Canal de Isabel II-, a diferencia del Gobierno estatal que dej¨® fuera a los trabajadores de las empresas p¨²blicas como Renfe, Adif o AENA.
La norma auton¨®mica modific¨® los presupuestos regionales con el objetivo de ahorrar unos 400 millones de euros, seg¨²n explic¨® entonces el consejero de Econom¨ªa y Hacienda, Antonio Beteta.
El 23 de diciembre de 2010 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional asegur¨® en un auto tener "dudas sobre la constitucionalidad" de la norma auton¨®mica que recoge los recortes. Los magistrados de la Audiencia Nacional indicaban la posibilidad de que modificar un convenio colectivo "unilateralmente" y sin negociarlo mediante decreto ley afectara al derecho de la negociaci¨®n colectiva y por tanto atentara contra el derecho fundamental a la libertad sindical.
Este auto se sumaba a otro, tambi¨¦n de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que cuestionaba el recorte salarial de los 1.750 trabajadores de la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre. En aquel caso, el tribunal consider¨® que el decreto ley pod¨ªa vulnerar el T¨ªtulo I de la Constituci¨®n. Adem¨¢s, los sindicatos demandantes (UGT, CC OO y SATNP) alegaron que se vulneraba el principio de igualdad porque entidades como Renfe, excluida de los recortes, son de naturaleza similar a la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre.
La Audiencia elev¨® las actuaciones al Tribunal Constitucional que consider¨® "infundadas" las dudas e inadmiti¨® la cuesti¨®n de constitucionalidad. El alto Constitucional ya rechaz¨® en junio de 2011, en relaci¨®n con el caso de los trabajadores de la F¨¢brica de Moneda y Timbre, que la reducci¨®n retributiva de los empleados p¨²blicos vulnere el derecho a la libertad sindical. El derecho a la negociaci¨®n colectiva no impide que "un convenio colectivo estatutario vigente pueda modificarse mediante Real Decreto Ley", seg¨²n los magistrados del Tribunal Constitucional.
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