La Comisi¨®n Jur¨ªdica dictamina que la Ley Municipal vulnera las competencias forales
La Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora de Euskadi (COJUA) dictamina que el proyecto de Ley Municipal vulnera las competencias de las Diputaciones de ?lava, Bizkaia y Gipuzkoa al regular la participaci¨®n de los ayuntamientos en la recaudaci¨®n por tributos concertados. El dictamen de la COJUA atribuye a las instituciones forales la potestad de regular en esta materia.
A pesar del informe de la COJUA el Gobierno Vasco ha decidido mantener sin cambios los art¨ªculos del proyecto cuestionados (art. 66, 67 y 68) al discrepar "respetuosamente" de las conclusiones del ¨®rgano superior consultivo de la Administraci¨®n del Pa¨ªs Vasco. El Ejecutivo del PSE sostiene que la "tutela financiera" que corresponde a las Diputaciones no ampara capacidad normativa en la materia, sino s¨®lo "actos de ejecuci¨®n".
Todos los proyectos de ley, a excepci¨®n de la Ley de Aportaciones y la Ley de Presupuestos, deben ser analizados por la COJUA antes de ser aprobados en Consejo de Gobierno y remitidos al Parlamento Vasco.
Un an¨¢lisis previo que da lugar a un dictamen que expone eventuales problemas jur¨ªdicos plantea cambios en el texto con el objetivo de que se acomode mejor a la legislaci¨®n vigente.
El dictamen la COJUA sobre la Ley Municipal propone una bater¨ªa de modificciones en el texto legal que, en su mayor¨ªa, son admitidas e incorpradas al proyecto que inicia hoy su tramitaci¨®n en la C¨¢mara de Vitoria. El Gobierno de Patxi L¨®pez no incorpora en cambio algunos de los cambios propuestos y, entre ellos, destaca aqu¨¦l relacionado con los art¨ªculos que regulan la participaci¨®n de los ayuntamientos en los tributos concertados.
Los art¨ªculos 66, 67 y 68 del proyecto establecen los criterios de particiaci¨®n de los ayuntamientos en la recaudaci¨®n por tributos concerados y, concretamente, atribuyen al Consejo Vasco de Finanzas -donde se sentar¨ªan con derecho a voz y voto los municipios- la funci¨®n de determinar la metodolog¨ªa y fijar el porcentaje de la recaudaci¨®n que corresponde a las instituciones locales.
Tambi¨¦n establecen que la mitad de la cuant¨ªa adjudicada a los ayuntamentos sea distribuida con criterios homog¨¦neos en los tres territorios hist¨®ricos en funci¨®n de la poblaci¨®n y el esfuerzo fiscal de cada localidad.
Las instituciones forales tendr¨ªan libertad para establecer los criterios de reparto de la otra mitad para, de esta forma, tener en cuenta peculiariades como la dispersi¨®n, las zonas de monta?a, etc.
Comisi¨®n arbitral
La COJUA asume el criterio de la resoluci¨®n que dict¨® la Comisi¨®n Arbitral -¨®rgano que dirime los conflictos de competencia entre Gobierno y Diputacones- sobre la Ley Municipal que tramit¨® al final de la pasada legislatura el Gobierno de Ibarretxe, y atribuye a los territorios hist¨®ricos la potestad de regular el r¨¦gimen jur¨ªdico de la participaci¨®n de los municipios en la recaudaci¨®n por tributos concertados en virtud del t¨ªtulo competencial "tutela financiera".
Las conclusiones del dictamen, a la que ha tenido acceso la agencia "Vasco Press", son que los art¨ªculos 66, 67 y 68 del proyecto no se adec¨²an al r¨¦gimen de distribuci¨®n competencial entre las instituciones comunes y los territorios hist¨®ricos, y intervienen en un campo ajeno sin disponer del necesario y suficiente respaldo legal basado en la Ley de Territorios Hist¨®ricos (LTH).
El Gobierno vasco explica en la memoria del proyecto calificado hoy por la Mesa del Parlamento Vasco que mantiene sin cambios los art¨ªculos antes citados al "discrepar respetuosamente" de la opini¨®n de la COJUA
y expone a continuaci¨®n los fundamentos jur¨ªdicos de su posici¨®n. La remisa de sus fundamentos es que las resoluciones de la Comisi¨®n Arbitral no generan doctrina jur¨ªdica al no formar parte del Poder Judicial.
El primer argumento jur¨ªdico del Ejecutivo del PSE, que expondr¨¢ tambi¨¦n ante la Comisi¨®n Arbitral cuando llegue el momento, es que la "tutela financiera" en que se basa la COJUA para otorgar a las Diputaciones
la competencia de regular la participaci¨®n de los ayuntamientos en los tributos concertados "s¨®lo ampara actos de ejecuci¨®n (autorizaciones, inspecciones, fiscalizaci¨®n de la actuaci¨®n, etc.), pero no competencia normativa alguna (.)"
As¨ª, y tras apoyar esta tesis con el contenido de varias sentencias del Tribunal Constitucional, el Gabinete de Patxi L¨®pez sostiene que la cuesti¨®n competencial que se debate en los tres art¨ªculos del proyecto de ley cuestionados por la COJUA "es otra bien distinta de la tutela financiera" de las entidades locales y subraya que el texto sit¨²a de forma expresa en manos de las instituciones forales dicha tutela.
El Gobierno vasco destaca que la COJUA cambia "radicalmente" de criterio, ya que si en 2008 no puso objeci¨®n alguna al proyecto de Ley Municipal del Gobierno de Ibarretxe a pesar de que inclu¨ªa disposiciones "similares.
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