La Junta recurre la sentencia que anula la integraci¨®n de empleados en una agencia
El Supremo califica el trasvase de empleados como "un desprecio al Estado de Derecho"
La Junta de Andaluc¨ªa presentar¨¢ un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que declara "nula" la disposici¨®n adicional segunda del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la integraci¨®n directa en dicho organismo de personal del extinto Instituto Andaluz de las Artes y Letras.
Ejecutivo andaluz ha informado de que el recurso de casaci¨®n se formular¨¢ por "no compartir" los t¨¦rminos de la sentencia, que llega a calificar el trasvase de empleados a la Agencia de Instituciones Culturales como "un desprecio al Estado de Derecho" que "vulnera" los derechos fundamentales de "acceder a la funci¨®n p¨²blica conforme a los principios de igualdad, m¨¦rito, capacidad y publicidad de convocatoria".
Seg¨²n las mismas fuentes, la Consejer¨ªa de Hacienda y Administraci¨®n P¨²blica recibi¨® la sentencia del TSJA en la noche del pasado mi¨¦rcoles y ha decidido este viernes presentar recurso de casaci¨®n tras estudiar su contenido en profundidad durante toda la jornada del jueves. La administraci¨®n auton¨®mica ha decidido "con rapidez" formular recurso de casaci¨®n a pesar de disponer de diez d¨ªas de plazo para ello.
La sentencia del TSJA estima el recurso contencioso-administrativo que interpuso la asociaci¨®n Al ?ndalus de empleados p¨²blicos de la Junta de Andaluc¨ªa contra dicho decreto, seg¨²n ha confirmado a trav¨¦s de un comunicado el bufete de abogados Mariano Aguayo, que representa los intereses de dicha asociaci¨®n y que interpuso dicho recurso el pasado 16 de mayo.
En concreto, el alto tribunal rechaza, en su sentencia, "todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administraci¨®n", a la vez que reconoce la "legitimaci¨®n" de los empleados p¨²blicos para recurrir, ya que entiende que la disposici¨®n impugnada "puede afectar a los derechos de acceso, promoci¨®n y traslado para la provisi¨®n de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administraci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa ya sea general o institucional, y no solo en el ¨¢mbito de la cultura".
En su fallo, el Alto Tribunal andaluz entiende que la mencionada disposici¨®n "quiebra la igualdad" a la hora de acceder a puestos de la funci¨®n p¨²blica, porque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa p¨²blica extinguida en la agencia p¨²blica empresarial "pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia", si¨¦ndole de aplicaci¨®n lo dispuesto en el Estatuto P¨²blico del Empleado P¨²blico (EBEP), pero "sin respetar los principios rectores de acceso al empleo p¨²blico exigidos en la Constituci¨®n, en el Estatuto B¨¢sico, en la Ley de Reordenaci¨®n y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selecci¨®n que respetar¨¢ las principios de publicidad, m¨¦rito y capacidad".
La sentencia define la Disposici¨®n Adicional Segunda como un "sistema excepcional de integraci¨®n, carente de absoluta motivaci¨®n", que, asimismo, tiene "una clara repercusi¨®n en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administraci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa", ya que el personal de la agencia "ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, m¨¦rito y capacidad".
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