El Supremo rechaza el recurso de Castilla-La Mancha contra las demarcaciones del Segura y J¨²car
La sentencia se?ala que la demanda solicitaba que se declarar¨¢ la nulidad del art¨ªculo que delimita el ¨¢mbito territorial de las demarcaciones hidrogr¨¢ficas relativas a los r¨ªos citados
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha present¨® contra el Real Decreto de 2007 que fij¨® el ¨¢mbito territorial de las demarcaciones hidrogr¨¢ficas y, en especial, en lo referido a los r¨ªos Segura y J¨²car.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se?ala que la demanda, presentada ese mismo a?o, solicit¨® que se declarar¨¢ la nulidad del art¨ªculo que delimitaba el ¨¢mbito territorial de las demarcaciones hidrogr¨¢ficas con cuencas intercomunitarias y, en concreto, las relativas a los r¨ªos citados.
El Real Decreto se?ala, en cuanto a la Demarcaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Segura, que la misma comprende el territorio de las cuencas que vierten al mar Mediterr¨¢neo entre la desembocadura del r¨ªo Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura.
Por su parte, la demarcaci¨®n del r¨ªo J¨²car comprende el territorio de las cuencas hidrogr¨¢ficas que vierten al Mediterr¨¢neo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la del r¨ªo Cenia. Tanto la Generalitat Valenciana como la Comunidad Aut¨®noma de la Regi¨®n de Murcia se opusieron al recurso, y el TS les ha dado la raz¨®n al acordar su desestimaci¨®n.
La sentencia se?ala que "hay que recordar, de un lado, que las Comunidades recurrentes y recurridas vienen sosteniendo, como esta Sala ha constatado por el grado de litigiosidad mantenido, una vieja contienda jurisdiccional en este ¨¢mbito competencial". A?ade el tribunal que la demanda alega que la Administraci¨®n General del Estado carece de competencia en materia de aguas en relaci¨®n con las cuencas intracomunitarias, que considera son de la exclusiva competencia de las comunidades aut¨®nomas.
Seg¨²n Castilla-La Mancha, la Administraci¨®n Central "no puede establecer las demarcaciones hidrogr¨¢ficas cuando se refieren a cuencas cuyas aguas discurran ¨²nicamente por el territorio de una comunidad aut¨®noma". Al desestimar el recurso, la sentencia indica que "conviene insistir que, ahora, la demarcaci¨®n, como unidad de gesti¨®n, como antes lo fue con car¨¢cter ¨²nico la cuenca hidrogr¨¢fica, ha de permitir una administraci¨®n equilibrada de los recursos h¨ªdricos, en atenci¨®n al conjunto y trascendencia de los intereses afectados".
La sentencia comenta tambi¨¦n que "la fijaci¨®n de las demarcaciones que realiza el Real Decreto recurrido, que incluye en la relativa al Segura, las cuencas intracomunitarias, se hace con car¨¢cter provisional, como reconoce la exposici¨®n de motivos, respecto de las Comunidades que hasta la fecha no han realizado los traspasos de servicios correspondientes". Para el Supremo, "esa temporalidad terminar¨¢, es su fecha de caducidad, cuando las comunidades aut¨®nomas afectadas asuman de manera efectiva las competencias sobre dichas cuencas; en ese momento, habr¨¢n de revisarse las demarcaciones correspondientes, como establece la disposici¨®n transitoria ¨²nica del Real Decreto".
"Hasta entonces -concluye- toda cuenca hidrogr¨¢fica intracomunitaria no traspasada queda provisionalmente adscrita a la demarcaci¨®n hidrogr¨¢fica cuyo territorio est¨¦ incluido en el ¨¢mbito territorial de la Confederaci¨®n a que pertenezca la cuenca, con la repercusi¨®n que para los planes hidrol¨®icos establece la disposici¨®n final primera".
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