La Constituci¨®n de 1812 y Am¨¦rica
No fueron unos ¡°aventureros¡± los 60 diputados que viajaron desde el otro lado del Atl¨¢ntico a C¨¢diz, una ciudad entonces sitiada. Les impuls¨® la certidumbre de que iban a protagonizar un momento hist¨®rico
En una ¨¦poca marcada por la p¨®lvora y el pedernal, la bayoneta y el sable, los asedios y las carencias alimentarias, emergi¨® el Poder de la Palabra. Tribuna y oratoria, pluma y peri¨®dicos, discursos y decretos irrumpieron en el fragor de la contienda. La guerra se volvi¨® tambi¨¦n revoluci¨®n. Primero en la Isla de Le¨®n y despu¨¦s en C¨¢diz. Las Cortes que se reunieron a partir del 24 de septiembre de 1810 fueron muy diferentes a las conocidas hasta entonces. No solo porque dejaron de reunirse por mandato real y por el sistema de estamentos, sino porque, entre otras consideraciones, se emiti¨® una convocatoria electoral a ¡°todos los territorios de la Monarqu¨ªa espa?ola¡±.
De esta forma, el parlamentarismo espa?ol nac¨ªa con diputados no solo peninsulares, sino tambi¨¦n americanos y filipinos. Ello motiv¨® que se celebraran elecciones adem¨¢s de en la Espa?a no ocupada por los franceses, en los ¡°otros¡± territorios de la Monarqu¨ªa, es decir, en Nueva Espa?a, en la capitan¨ªa general de Guatemala ¡ªCentroam¨¦rica¡ª, en Per¨², en Cuba, en Puerto Rico, en Filipinas, en la Banda Oriental ¡ªhoy Uruguay¡ª y en partes de Venezuela, Nueva Granada ¡ªlas actuales Colombia y Ecuador¡ª y la audiencia de Charcas ¡ªactual Bolivia¡ª. De esta forma llegaron representantes americanos a las Cortes. No estaban ¡°desconectados¡± de la realidad. Tra¨ªan con ellos las Instrucciones que sus cabildos hab¨ªan elaborado para que las expusieran en las Cortes. Estas eran, en muchos casos, no solo cahiers de doleances sino aut¨¦nticos programas de medidas y reformas autonomistas, tanto econ¨®micas como pol¨ªticas, liberales. Sus nombres quedan para la historia: Jos¨¦ Mej¨ªa Lequerica, Ram¨®n Power, Dionisio Inca Yupanqui, Jos¨¦ Miguel Ramos de Arizpe, Miguel Guridi y Alcocer, Antonio Morales Du¨¢rez, Antonio Larraz¨¢bal, entre otros muchos.
La Constituci¨®n se ide¨® desde las premisas de crear un Estado-naci¨®n transoce¨¢nico
Durante d¨¦cadas el monopolio de las historias nacionales, tanto espa?ola como hispanoamericanas, omiti¨®, cuando no desprestigi¨®, su importancia, su actuaci¨®n, sus propuestas, su trascendencia regional, sus conexiones sociales. Para este tipo de historiograf¨ªa solo hab¨ªa espacio narrativo para sus hechos y sus personajes, a los que encumbraron como h¨¦roes nacionales. Utilizando un binomio maniqueo de buenos y malos, de americanos y gachupines, sin opciones intermedias entre la independencia y el colonialismo absolutista.
Afortunadamente, las cosas han cambiado notablemente. No fueron unos ¡°aventureros¡± los 60 diputados americanos que viajaron ¡ªsorteando mil y un peligros¡ª desde Am¨¦rica a una ciudad sitiada como C¨¢diz, como tambi¨¦n se ha escrito. Les impuls¨®, les motiv¨® algo especial, ¨²nico, quiz¨¢ la certidumbre de que estaban protagonizando un momento hist¨®rico, capaz de transformar los par¨¢metros tradicionales absolutistas, aqu¨ª y all¨ª, como finalmente ocurri¨®. Porque marchar a una ciudad asediada, a una pen¨ªnsula ocupada, a una Europa en guerra requiri¨® de una ilusi¨®n heroica dif¨ªcil de historiar pero de obligada referencia y de mayor complejidad que ciertos simplismos hist¨®ricos referidos hasta aqu¨ª.
Para Fernando VII, la Pepa significaba el triunfo de los independentistas americanos
De esta forma, con los diputados americanos en las Cortes, con la asunci¨®n de que cualquier decreto emitido por estas se deb¨ªa aplicar en Am¨¦rica y con la declaraci¨®n de igualdad de derechos pol¨ªticos y civiles entre los habitantes americanos y peninsulares, la Constituci¨®n que se aprob¨® en 1812 se ide¨®, se debati¨® y se configur¨® desde las premisas de crear un Estado-naci¨®n transoce¨¢nico, es decir, una Commonwealth decenas de a?os antes que la brit¨¢nica. En ese sentido, fue una revoluci¨®n constitucional en ¡°ambos hemisferios¡±, el americano y el peninsular, tal y como condens¨® el art¨ªculo 1? de la Constituci¨®n en el que se explicaba la naci¨®n espa?ola en funci¨®n de la reuni¨®n de los espa?oles de ambos hemisferios. As¨ª, la Constituci¨®n docea?ista abri¨® en Am¨¦rica una v¨ªa revolucionaria diferente y paralela a la independentista. Constituci¨®n que en una gran parte de Am¨¦rica se sancion¨®, celebr¨®, aplic¨® pero tambi¨¦n se combati¨®. Por un lado, por la insurgencia que ve¨ªa en ella a un enemigo pol¨ªtico de envergadura, lo cual le oblig¨® a buscar una senda constitucional propia. Por otro, por los virreyes y capitanes generales que intentaron bloquear la Constituci¨®n y los decretos liberales emitidos desde C¨¢diz haciendo ¡°presente¡± a un Rey en Am¨¦rica que para la Pen¨ªnsula estaba ¡°ausente¡± y, quiz¨¢ por ello, ¡°Deseado¡±.
Los padres de la Patria constitucional y parlamentaria de ¡°ambos hemisferios¡± sab¨ªan muy bien el potencial de involuci¨®n latente. En este sentido, idearon la Constituci¨®n como un mecanismo que conten¨ªa las piezas clave constitutivas de un Estado liberal ¡ªHacienda, Fuerzas Armadas, Administraci¨®n del territorio¡ª, pero tambi¨¦n su puesta en marcha autom¨¢tica tras su sanci¨®n. Texto constitucional que albergaba la soberan¨ªa nacional, la divisi¨®n de poderes, la primac¨ªa del legislativo frente al Rey, la reuni¨®n de las Cortes anualmente al margen de las directrices reales, la organizaci¨®n de un sistema fiscal unificado y proporcional a los ingresos, la nacionalizaci¨®n de la poblaci¨®n ¡ªespa?oles¡ª y la creaci¨®n de la ciudadan¨ªa ¡ªderechos pol¨ªticos¡ª, el surgimiento de ayuntamientos en funci¨®n de la demograf¨ªa, el alumbramiento de diputaciones provinciales con responsabilidades pol¨ªtico-administrativas, la organizaci¨®n de unas Fuerzas Armadas nacionales y no reales, la convocatoria de procesos electorales mediante un sufragio universal indirecto, la educaci¨®n en primeras letras, la libertad de imprenta, etc¨¦tera.
La uni¨®n en un mismo Estado, con unas mismas leyes, con una misma Constituci¨®n, implic¨® que la revoluci¨®n liberal tambi¨¦n se extendiera a los territorios americanos. Ello provoc¨® que los antiguos territorios del Rey en Am¨¦rica, es decir, las colonias del Rey, se transformaran en partes integrantes de ese nuevo Estado-naci¨®n que surgi¨® con la Constituci¨®n de 1812. Esto implic¨® asimismo un intenso debate entre diputados peninsulares y americanos respecto a c¨®mo organizar territorialmente ese gran Estado-naci¨®n. Las acusaciones de federales de los primeros hacia los segundos resonaron en la C¨¢mara. Acusaciones que, a su vez, llevaban impl¨ªcita la de republicanismo, dado que la experiencia federal m¨¢s notoria en esos momentos era la de los Estados Unidos de Norteam¨¦rica, los que adem¨¢s de ser una excolonia eran tambi¨¦n una Rep¨²blica. Es decir, los planteamientos descentralizadores en los debates de la Constituci¨®n estuvieron protagonizados en la mayor parte por los representantes americanos que quer¨ªan organizar federalmente el nuevo Estado. Y en ese sentido, chocaron con la Monarqu¨ªa, es decir, con la forma de Estado incuestionable por el liberalismo espa?ol en ese momento.
De este modo, para Fernando VII y para parte importante de la nobleza y de la burgues¨ªa espa?ola vinculada a los beneficios del monopolio comercial indiano, la Constituci¨®n de 1812 significaba tambi¨¦n la ¡°p¨¦rdida¡± de Am¨¦rica en calidad de colonia, es decir, sus rentas, sus beneficios, sus metales preciosos, etc¨¦tera, fundamentales para sostener la Hacienda del Rey. De ah¨ª que Fernando VII se opusiera frontalmente a la Constituci¨®n de 1812 no solo por su contenido liberal, sino porque al hallarse incluidos en ella ¡°sus¡± territorios americanos los perd¨ªa como Patrimonio Real. Y esto, no estuvo dispuesto a consentirlo. Para Fernando VII, para su hacienda, la Constituci¨®n de 1812 significaba lo mismo que el triunfo de los independentistas americanos: la p¨¦rdida de ¡°su¡± patrimonio americano. Es por ello que la reacci¨®n de 1814 no supuso el ¡°fracaso¡± de la primera etapa parlamentaria y constitucional en la historia de Espa?a y gran parte de Am¨¦rica como reiteradamente se ha escrito, sino su ¡°derrota¡± frente a un golpe de Estado. Las armas absolutistas derrotaron al poder de las palabras. Al menos en ese momento, ya que su legado lo seguimos recordando, y afortunadamente disfrutando, hoy.
Manuel Chust es catedr¨¢tico de Historia Contempor¨¢nea de la Universidad Jaume I de Castell¨®n.
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