La nacionalizaci¨®n de YPF
A trav¨¦s de la historia, los intereses de Estados soberanos han tenido mayor prioridad que las obligaciones contratadas con empresas extranjeras.
Tres d¨¦cadas de era neoliberal, y de la ultramundializaci¨®n del capitalismo corporativo que hemos vivido, parecen haber borrado esta memoria. Divergencias entre las prioridades del Estado argentino y las de Repsol fueron la causa de la nacionalizaci¨®n de YPF. El hecho de que Repsol, a pesar de una fuerte y creciente demanda interna, fuese incapaz de aumentar su producci¨®n en Argentina, al serle m¨¢s lucrativo importar recursos energ¨¦ticos, es la clave de esa decisi¨®n.
Ser¨ªa ingenuo pensar que el Gobierno de un pa¨ªs como Argentina, que ha sufrido intensamente los efectos de pol¨ªticas neoliberales, fuese a abdicar su responsabilidad de velar por los intereses de la naci¨®n ante dicha situaci¨®n.¡ª Luis Su¨¢rez-Villa. Catedr¨¢tico, Universidad de California, School of Social Ecology. Irvine, California, Estados Unidos.
Leo con atenci¨®n todas las informaciones que publican sobre la expropiaci¨®n de Repsol por el Gobierno argentino y he encontrado multitud de errores, especialmente en lo referente a la entidad CIADI, del Banco Mundial, que muy probablemente ser¨¢ el organismo al que acuda Repsol para dirimir el conflicto. Los errores van desde la afirmaci¨®n de que CIADI est¨¢ domiciliado en Par¨ªs hasta que este es el organismo que juzgar¨¢ el conflicto o ¡°se pronunciar¨¢ sobre la demanda de Repsol¡± (El Acento: Sese?a Ecuatorial, EL PA?S, 19 de abril de 2012).
El Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ICSID en sus siglas inglesas), con sede en Washington, es uno de los miembros del llamado Grupo Banco Mundial, cuyo objetivo es la contribuci¨®n al desarrollo de pa¨ªses pobres. CIADI constituye un incentivo para que las empresas inviertan en estos pa¨ªses.
El organismo no juzga ni dicta sentencias sobre los contenciosos relativos a inversiones, quien lo hace es un tribunal compuesto por un n¨²mero impar de ¨¢rbitros, generalmente tres. Cada parte nombra un ¨¢rbitro (que es normalmente un abogado experto en estos temas) y estos nombran al tercero. Si no hay acuerdo, este ¨²ltimo es nombrado por CIADI, normalmente de entre una lista de ¨¢rbitros (panel) propuestos por los pa¨ªses miembros. Cada pa¨ªs tiene el derecho de proponer cuatro de estos ¨¢rbitros.
El papel principal de CIADI es vigilar que el tribunal de ¨¢rbitros cumpla con las normas de procedimiento del organismo. Una vez dictada la sentencia (laudo arbitral), el demandante tendr¨¢ que ejecutarla, lo que no es sencillo y puede llevar a?os.¡ª Luis Dodero Jord¨¢n, exvicepresidente del Grupo Banco Mundial. Madrid.
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