Beccaria y la ¡®doctrina Parot¡¯
Los juristas no podemos limitarnos a tildar de ¡°pol¨ªticas¡± las sentencias que no nos gustan
El marqu¨¦s de Beccaria invent¨® en 1764 el principio de legalidad penal para impedir la arbitrariedad de la Monarqu¨ªa absoluta, que hab¨ªa dejado por toda Europa un amplio repertorio de sus crueles castigos: desde la condena a muerte del caballero de la Barre en Par¨ªs por no descubrirse al paso de una procesi¨®n, hasta el descuartizamiento de Juan de Ca?amares en Barcelona por haber atentado contra Fernando el Cat¨®lico. Contra ellos, lo primero que reivindicaba Beccaria en Dei delitti e delle peneera que solo las leyes pudieran decretar los delitos y sus penas, leyes que no deber¨ªan ser elaboradas por el Rey sino por el legislador ¡°que representa a toda la sociedad¡±. Y lo segundo, que esas leyes deber¨ªan de redactarse con claridad, porque ¡°es un gran mal que se redacten en una lengua extra?a para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de algunos pocos, no pudiendo juzgar por s¨ª mismo cu¨¢l ser¨¢ el ¨¦xito de su libertad¡±.
Despu¨¦s de Cesare de Beccaria, Anselm von Feurbach, Ernest Beling, Jean Portalis, Manuel Lardiz¨¢bal y otros muchos juristas desarrollaron este principio de legalidad, que es la columna vertebral del Derecho Penal moderno. Pero a veces, se olvida que la t¨¦cnica que encierra la m¨¢xima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege tiene su raz¨®n de ser en evitar la arbitrariedad del poder pol¨ªtico y no en evitar que se sancionen conductas que cualquiera sabe que van contra los derechos humanos. As¨ª tuvo que recordarlo Hans Kelsen cuando algunos juristas ¡ªincluso de impecable trayectoria democr¨¢tica, como Jim¨¦nez de As¨²a¡ª negaron que se pudiera juzgar a los jerarcas nazis porque la ley penal alemana no ten¨ªa preceptos en los que incluir las conductas de los acusados.
Sin llegar a este punto de dramatismo, en los a?os ochenta tuvimos un debate en Espa?a sobre si podr¨ªa penarse a quien manipulara los entonces reci¨¦n inventados cajeros autom¨¢ticos para apoderarse del dinero ajeno. Un importante sector doctrinal ¡ªcomandado por un brillante magistrado del Supremo¡ª defend¨ªa que no era una conducta punible, por m¨¢s que la mayor¨ªa de los ciudadanos tuviera claro que se trataba de un robo. El sentido com¨²n se impuso y el Tribunal Supremo acab¨® sentenciando que se trataba de un robo, para lo cual elabor¨® una minuciosa definici¨®n del concepto de ¡°llaves falsas¡± que le permiti¨® encajar su decisi¨®n en el C¨®digo Penal.
Seg¨²n el TS y el TC, los beneficios penitenciarios deben calcularse sobre el total de la condena y no sobre el tiempo m¨¢ximo que un recluso puede pasar en la c¨¢rcel
De forma similar, en 2006 el Tribunal Supremo se dio cuenta de que se hab¨ªa perdido en los meandros t¨¦cnicos y hab¨ªa establecido una doctrina sobre el cumplimiento de las penas que era disparatada para el ciudadano com¨²n y corriente, el primer destinatario de las leyes penales seg¨²n Beccaria. As¨ª, Henri Parot, condenado en 26 juicios a 4.797 a?os por 82 asesinatos, deber¨ªa ser puesto en libertad cuando transcurrieran 20 a?os, sin llegar a los 30 de m¨¢ximo que establec¨ªa el C¨®digo Penal franquista de 1973. Si cortarle las manos y los pies, arrancarle las tetas y sacarle los ojos a Juan de Ca?amares era un tormento inhumano, reducir a 20 a?os la pena por 82 asesinatos parec¨ªa una afrenta descarnada a las v¨ªctimas. Por eso, el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo se puso a razonar t¨¦cnicamente lo que la mayor¨ªa de la gente habr¨ªa interpretado leyendo el farragoso art¨ªculo 70 del antiguo C¨®digo Penal: que los beneficios penitenciarios deber¨ªan de calcularse sobre el total de la condena (4.797 a?os) y no sobre el tiempo m¨¢ximo que un recluso puede pasar en la c¨¢rcel (30). Entre otras cosas, porque con la interpretaci¨®n inversa era pr¨¢cticamente imposible que nadie estuviera m¨¢s de 20 a?os en la c¨¢rcel.
Y como en la d¨¦cada de 1940 con Nuremberg y en la de 1980 con los cajeros autom¨¢ticos, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006 origin¨® enseguida una pol¨¦mica doctrinal sobre el principio de legalidad. En concreto, si su garant¨ªa de prohibici¨®n de irretroactividad de la ley alcanza a la liquidaci¨®n de condena y si impide una nueva jurisprudencia perjudicial para el reo. En la propia sentencia del Supremo se aprecia la divisi¨®n entre juristas: no, respondi¨® la gran mayor¨ªa de sus miembros (12 magistrados), mientras que tres magistrados presentaron un voto particular afirmando que s¨ª. El Tribunal Constitucional le dio la raz¨®n (en lo esencial) a la mayor¨ªa del Supremo en 2008 y este a?o 2012 la Secci¨®n 3? del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido a compartir las tesis de la minor¨ªa en su sentencia Prada. Veremos lo que dice la Gran Sala del TEDH.
Como se puede deducir por lo dicho hasta aqu¨ª, es f¨¢cil saber d¨®nde creo yo que est¨¢ la raz¨®n. Pero est¨¦ en el lado que pienso (el TS y el TC) o en el contrario, lo que no admite dudas es que los juristas debemos hacer un esfuerzo para mantener el nivel del debate t¨¦cnico y no deslizarnos por el f¨¢cil camino de tildar de ¡°pol¨ªticas¡± las sentencias que no nos gustan, que acaba desembocando en el disparate de afirmar ¡ªcontra la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos y el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n¡ª que aplicar o no la jurisprudencia del TEDH es una decisi¨®n ¡°voluntaria¡± de los tribunales espa?oles.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y autor de El derecho fundamental a la legalidad punitiva.
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