Dilema no solo jur¨ªdico
Ollero deber¨ªa al menos considerar su renuncia a ser ponente en el recurso sobre el aborto
Andr¨¦s Ollero, recientemente nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, ser¨¢ el ponente de la resoluci¨®n sobre el recurso presentado por el PP contra la nueva ley del aborto aprobada en 2010. Asociaciones de jueces y colectivos de mujeres, y partidos como el PSOE, han opinado que Ollero deber¨ªa inhibirse de participar en el debate para evitar la tacha de parcialidad que deriva de sus reiterados pronunciamientos p¨²blicos no solo contra esa ley sino contra el aborto en general.
El asunto plantea un dilema resistente a las simplificaciones. Por una parte, la pluralidad de opiniones es consustancial a un organismo colegiado como es el Constitucional. Un magistrado que se hubiera manifestado a favor de la actual ley del aborto, ?tendr¨ªa tambi¨¦n que abstenerse por parcialidad? Ollero fue votado por el Parlamento, tras un pacto entre los dos principales partidos, que lo consideraron un candidato id¨®neo, pese a que ya se sab¨ªa que en la agenda del tribunal figuraba el recurso sobre la ley del aborto. Lo l¨®gico habr¨ªa sido plantear la cuesti¨®n entonces y no tras el nombramiento.
Pero, por otra parte, el caso tiene algunas singularidades que no pueden soslayarse. Ollero fue diputado del PP hasta 2003. Quienes en su d¨ªa reclamaron (y obtuvieron) la recusaci¨®n del magistrado P¨¦rez Tremps por haber redactado un estudio sobre un asunto que tiempo despu¨¦s ser¨ªa parte de un recurso sobre el Estatuto catal¨¢n, ?no deber¨ªan ser los primeros en pedir la abstenci¨®n de quien ha sido diputado del partido que presenta el recurso? En 2008, Jos¨¦ Luis Requero, miembro saliente del Consejo General del Poder Judicial, nombrado a propuesta del PP, critic¨® el empe?o de ese partido en mantener las cadidaturas de Francisco Jos¨¦ Hernando y Enrique L¨®pez para el Constitucional pese a que ambos eran recusables, opinaba, por haber aceptado que el Consejo del que formaban parte redactase por su cuenta y riesgo un dictamen cr¨ªtico sobre el Estatut.
La mayor?a de los espa?oles (el 75%) defiende la libertad de la mujer para decidir sobre la interrupci¨®n del embarazo, pero existe divisi¨®n respecto al sistema: el 47% son partidarios de una ley de plazos, como la de 2010, y el 43% de una ley de casos, como la de 1985. Es natural que esa divisi¨®n se produzca tambi¨¦n entre los magistrados, pero en su actuaci¨®n como tales deber¨¢n decidir con criterios jur¨ªdicos; y si consideran que sus ideas o creencias les impide hacerlo con imparcialidad, apartarse del caso. La cuesti¨®n es que llevado al extremo, ser¨ªa imposible encontrar juristas competentes que no se hayan pronunciado nunca sobre temas controvertidos.
En el caso de Ollero, cuyo tono agresivo refuerza la sospecha de parcialidad en relaci¨®n a este tema, tal vez lo m¨¢s razonable ser¨ªa que, en aras de la pluralidad, participase en los debates y votaci¨®n, pero renunciase a su condici¨®n de ponente, una posici¨®n que requiere capacidad para escuchar las opiniones de los dem¨¢s.
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