Sobre el principio de legalidad penal
Los profesores Quintero Olivares y ?lvarez Garc¨ªa han publicado una carta en la que critican mi art¨ªculo Beccaria y la doctrina Parot porque no se apoya en la ¡°verdad hist¨®rica y jur¨ªdica¡±. En su opini¨®n, no acierto ni en uno de los nombres que cito: ni Beccaria invent¨® el principio de legalidad penal pues fue Montesquieu el que hizo su ¡°primera formulaci¨®n filos¨®fica¡±, ni Lardiz¨¢bal, ni Portalis tuvieron nada que ver con el principio en sus respectivos pa¨ªses, aunque uno fuera llamado el Beccaria espa?ol y el otro marcara las diferencias entre el Derecho Civil y el Penal en su pr¨®logo al C¨®digo Civil napole¨®nico. Tampoco Beiling hizo una ¡°aportaci¨®n significativa¡±, por m¨¢s que su teor¨ªa del tipo haya sido objeto de m¨²ltiples estudios en el centenario de su Die Lehre vom Verbrechen. Por no acertar, ni siquiera acert¨¦ con Feuerbach pues las teor¨ªas jur¨ªdicas, por lo visto, ni se inventan ni se desarrollan, sino que se ¡°formulan¡±. La verdad, no me siento capaz de discutir con estos dos relevantes penalistas en el poco espacio de una carta. En El derecho fundamental a la legalidad punitiva dedico unas 50 p¨¢ginas a estas cuestiones.
A continuaci¨®n los autores hacen unas cr¨ªticas que me resultan incomprensibles pues me atribuyen afirmaciones que no hago. Por ejemplo: ¡°En cuanto a los cajeros autom¨¢ticos afirma Ruiz que la oscuridad en la tipificaci¨®n del robo permit¨ªa que muchos sujetos se libraran de pena¡±. Pero lo que digo es: un sector doctrinal ¡°defend¨ªa que no era una conducta punible¡± y ¡°el TS acab¨® sentenciando que se trataba de un robo¡±. Me hacen decir que ¡°los lectores del CP no pueden entender por qu¨¦ penas de cientos de a?os quedan comprimidas a un m¨¢ximo de 30¡±, cuando lo que escribo es ¡°la mayor¨ªa de la gente habr¨ªa interpretado que los beneficios penitenciarios deber¨ªan de calcularse sobre el total de la condena y no sobre el tiempo m¨¢ximo que un recluso puede pasar en la c¨¢rcel¡±. En fin, tampoco niego que casi todos (perd¨®n la ¡°pr¨¢ctica totalidad de¡±) los C¨®digos del Mundo contengan reglas que impidan la acumulaci¨®n de penas, ni mantengo que el caso espa?ol sea extraordinario, asombroso e incomprensible.
Estoy seguro de que mi defensa de la doctrina Parot es acreedora de cr¨ªticas, pero tambi¨¦n se merece que no se alteren sus expresiones para hacerme decir cosas que ni he escrito ni estaba en mi ¨¢nimo escribir.¡ª Agust¨ªn Ruiz Robledo. Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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