Lo excepcional y lo general
Las medidas extraordinarias sobre los desahucios no alteran el principio del cumplimiento de las obligaciones. Hay que adoptar m¨¢s, evalu¨¢ndolas con celo y atendiendo a los m¨¢s golpeados por la crisis
Tomar el caso particular por general, y viceversa, y perder la coherencia con lo ya regulado son las dos principales amenazas para un sistema normativo eficaz.
Lo anterior guarda relaci¨®n con las discusiones que se han producido en los ¨²ltimos meses acerca de la protecci¨®n de los deudores hipotecarios desahuciados de sus viviendas.
A la hora de determinar el ¨¢mbito general de la normativa en materia de desahucios, no debe olvidarse que los casos de insolvencia o de morosidad en las carteras hipotecarias representan una clara minor¨ªa. Apenas son ligeramente superiores al 3% del total. De la parte considerada morosa, una porci¨®n menor es la destinada a primera vivienda. De la morosidad de primera vivienda, una parte m¨¢s reducida se refiere a deudores que no tienen otros recursos y que, caso de ser desahuciados de sus viviendas, perder¨ªan cualquier posibilidad de ser realojados.
Las medidas normativas que se adopten no pueden alterar el esquema general de cumplimiento de las obligaciones propio de nuestro sistema normativo y que tantos siglos ha costado construir. Este esquema general, basado en el principio de responsabilidad patrimonial universal, es el que ha conducido a tan bajas tasas de morosidad o, dicho de otro modo, a un principio de general cumplimiento de las obligaciones. ?Alguien podr¨¢ afirmar que lo deseable ser¨ªa que el cumplimiento de las obligaciones fuera excepcional? Si as¨ª fuera, lo que se tornar¨ªa en verdaderamente excepcional o prohibitivo ser¨ªa el cr¨¦dito, limitando en consecuencia el acceso a la vivienda en propiedad a los pocos afortunados que pudiesen pagarla de una vez y antes de entrar en su posesi¨®n.
El Real Decreto-Ley 27/2012, aprobado el pasado jueves, ha pretendido tratar con car¨¢cter excepcional lo que es excepcional y no tornarlo en regla general. Debe adem¨¢s tenerse en cuenta que el ¨¢mbito propio del decreto ley, seg¨²n el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, viene constituido por las medidas de extraordinaria y urgente necesidad.
El C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas es una ley de adhesi¨®n voluntaria, pero con plenos efectos de ley
Dentro de este real decreto, se han criticado especialmente los umbrales fijados para definir los segmentos de poblaci¨®n m¨¢s vulnerables y merecedores de la tutela que otorga la norma aprobada el jueves pasado. Se han puesto de manifiesto numerosos agravios comparativos que podr¨ªan resumirse en la "paradoja del decimal". ?Qu¨¦ ocurre con una familia que gane 3,1 veces el IPREM? ?No es tan merecedora de protecci¨®n como la que gana tres veces exactas? Probablemente s¨ª, pero es necesario, inevitable, se?alar l¨ªmites. Los que finalmente se han establecido se han fijado de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales, recogiendo los colectivos que en otros ¨¢mbitos de asistencia social suelen ser considerados vulnerables y aplicando en definitiva un criterio coherente en esta materia.
Este Gobierno es el primero que ha mostrado una preocupaci¨®n ante el problema de los desahucios y ha adoptado medidas al respecto, empezando por el Real Decreto Ley 6/2012, que contiene el conocido C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas. Este c¨®digo es de adhesi¨®n voluntaria por las entidades de cr¨¦dito pero, una vez producida la adhesi¨®n, su contenido se torna en imperativo (con verdadera fuerza de ley) durante un plazo de dos a?os. Es un sistema jur¨ªdico novedoso que va m¨¢s all¨¢ del denominado soft law anglosaj¨®n. Es literalmente una ley de adhesi¨®n voluntaria, pero con verdaderos y plenos efectos de ley, una vez producida la adhesi¨®n. La pr¨¢ctica totalidad de las entidades financieras espa?olas se han adherido al C¨®digo y se encuentran en la actualidad vinculadas por sus preceptos, lo que sin duda supone un gran avance.
Se puede plantear por qu¨¦ dicho C¨®digo no tuvo car¨¢cter obligatorio desde un principio. La raz¨®n es relativamente sencilla: la alteraci¨®n de las obligaciones contra¨ªdas, durante la vigencia de las mismas y en perjuicio de una de las partes, es un caso claro de retroactividad que conduce a la inseguridad jur¨ªdica. Y, lo que es m¨¢s grave, hubiera dado lugar a un sinf¨ªn de pleitos y a una merma de la eficacia real de la norma. Mediante el sistema utilizado, se ha logrado que la aplicaci¨®n del C¨®digo sea pac¨ªfica dentro de sus umbrales. Cuesti¨®n distinta es que dichos umbrales sean excesivamente restrictivos. Es posible, pero dada la falta de estad¨ªsticas fiables en la materia y el escaso tiempo de funcionamiento efectivo del C¨®digo, es preciso recopilar m¨¢s datos para comprobar la necesidad de alterar dichos l¨ªmites. En todo caso, ya se han producido las primeras reestructuraciones de deuda e incluso las primeras daciones en pago con alquiler social al amparo del C¨®digo y podemos estar seguros de que vendr¨¢n m¨¢s en el futuro.
Otro aspecto sobre el que la gente se ha interrogado estos d¨ªas es la raz¨®n por la cual el Gobierno y el principal partido de la oposici¨®n no han sido capaces de llegar a un acuerdo en una materia tan trascendental como esta. La raz¨®n fundamental es que el PSOE quer¨ªa acometer en un decreto ley negociado en tres d¨ªas todas las reformas que no quiso o no pudo hacer en toda su etapa de Gobierno, cuando la crisis ya se hab¨ªa manifestado en toda su plenitud. Lamentablemente un decreto ley no es el veh¨ªculo normativo adecuado para ello.
Cualquier reforma no debe conducir a perder la cultura de pago, tan arraigada en nuestro pa¨ªs
Un decreto ley permite adoptar medidas de rango legal que sean de extraordinaria y urgente necesidad, pero no son el medio id¨®neo para reformar con amplitud leyes estructurales de nuestro ordenamiento jur¨ªdico como son la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley Concursal u otras de semejante trascendencia y complejidad. Cualquier reforma en estas materias y en estos cuerpos legislativos debe ser cuidadosamente meditada, de tal forma que la soluci¨®n al indudable problema social existente no conduzca a perder la cultura de pago tan profundamente arraigada en nuestra sociedad. Debe decirse, no obstante, que las discusiones no han sido est¨¦riles y que hemos podido encontrar numerosas coincidencias en los planteamientos de ambas partes, quedando abierta la v¨ªa del acuerdo en sede parlamentaria, cuando se tramite la convalidaci¨®n del decreto ley del pasado jueves.
?Hacia d¨®nde se encaminar¨¢n las medidas que se adopten en un futuro pr¨®ximo? Hay que distinguir un triple ¨¢mbito: la deuda, la garant¨ªa, y el procedimiento de ejecuci¨®n. En cuanto al primero, hay que ser claros, las deudas deben pagarse. No puede haber atenuaci¨®n a tal principio, pero s¨ª medidas que eviten el sobreendeudamiento personal y que permitan en el futuro una mayor prudencia financiera por parte de deudor y de acreedor. En el ¨¢mbito de las garant¨ªas, cabe adoptar algunas medidas tendentes a evitar la sobretasaci¨®n y a hacer a ambas partes corresponsables de una excesiva devaluaci¨®n de la garant¨ªa (el C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas ya conten¨ªa un regla de determinaci¨®n de la quita basada en este principio). En una garant¨ªa excesivamente sobrevalorada concurren la responsabilidad del deudor y del acreedor y en el futuro deber¨ªa deslindarse dicha responsabilidad sin que recayese sistem¨¢tica y exclusivamente en el deudor. Finalmente el procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria, tanto judicial como extrajudicial, ha mostrado ciertas ineficiencias que han impedido lograr uno de sus objetivos primordiales: conseguir el mayor valor posible del bien subastado con el fin de lograr la mayor redenci¨®n posible de la deuda. Es preciso, por ¨²ltimo, lograr un verdadero mercado nacional de bienes subastados en el que existan m¨²ltiples ofertas competidoras, pero no debe perderse de vista que si se pretende transformar el proceso ejecutivo en declarativo, con infinitas discusiones sobre los derechos de las partes, la garant¨ªa hipotecaria perder¨ªa su eficacia con el l¨®gico encarecimiento del cr¨¦dito.
El problema de los desahucios es sumamente complejo y cualquier medida que se adopte debe ser cuidadosamente valorada con el fin de no producir consecuencias impredecibles e irreparables. Pero tambi¨¦n parece evidente que en una situaci¨®n de crisis como la que estamos padeciendo, en la que muchas familias se est¨¢n quedando sin techo, en la que parad¨®jicamente existen cientos de miles de viviendas vac¨ªas y en la que se est¨¢ haciendo un gran esfuerzo colectivo para sanear el sector financiero, es obligaci¨®n del Gobierno adoptar medidas en beneficio de los m¨¢s desamparados. As¨ª lo est¨¢ haciendo.
Miguel Temboury Redondo es abogado del Estado y subsecretario de Econom¨ªa y Competitividad.
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