Cambio a mejor
El Parlamento mantendr¨¢ su papel en la elecci¨®n del ¨®rgano de gobierno de los jueces
No le debi¨® resultar f¨¢cil al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, explicar ayer en su comparecencia tras el Consejo de Ministros que la reforma del Consejo General del Poder Judicial haya dejado fuera la promesa electoral de su partido respecto del ¨®rgano de gobierno de los jueces. El anteproyecto de ley establece que ser¨¢ el Parlamento quien elija a los 20 vocales del Consejo, cuando el PP se hab¨ªa pronunciado antes de las elecciones generales a favor de que fueran los propios jueces quienes nombraran a los 12 vocales procedentes de la judicatura que integran el CGPJ.
Hay que dar la bienvenida a este cambio de opini¨®n que traduce el texto legal, porque el prop¨®sito inicial habr¨ªa supuesto dejar a un poder del Estado, como la Constituci¨®n define al Poder Judicial, en manos de los propios jueces, un caso de autogobierno dif¨ªcilmente explicable en una democracia en la que todos los poderes e instituciones del Estado deben estar vinculados, directa o indirectamente, con la soberan¨ªa popular.
Los socialistas, que han estado al margen en esta fase de la reforma pero que podr¨ªan apoyarla durante la tramitaci¨®n parlamentaria, se han congratulado de la rectificaci¨®n. El ministro explic¨® que hab¨ªa buscado la aproximaci¨®n a los grupos opositores ¡°para que la ley no sea apoyada solo con los votos del PP¡±,
Ruiz-Gallard¨®n considera que la reforma aprobada ayer por el Consejo de Ministros contribuir¨¢ a despolitizar el CGPJ; podr¨ªa ser cierto si las fuerzas pol¨ªticas ¡ªespecialmente el partido del Gobierno, que cuenta con la mayor¨ªa absoluta¡ª se decidieran a consensuar candidatos con criterios de m¨¢s enjundia que la proximidad ideol¨®gica.
Hay un aspecto de la reforma que puede contribuir, aunque sea de forma indirecta, a despolitizar el ¨®rgano de gobierno de los jueces y, de paso, a reforzar el pluralismo en su seno: la rebaja de los avales que un juez necesita para integrar la lista de candidatos a las 12 vocal¨ªas de extracci¨®n judicial, entre las que el Parlamento debe elegir en ¨²ltima instancia. Esta medida acerca a los jueces a su ¨®rgano de gobierno y beneficia, sobre todo, a los no asociados, hasta ahora relegados respecto de los asociados, a pesar de constituir el 40% de los 5.000 jueces de plantilla.
M¨¢s cuestionable es otro de los puntos claves de la reforma: la reducci¨®n de la estructura permanente del Consejo a cinco vocales de plena dedicaci¨®n y a su presidente, dejando limitada la dedicaci¨®n de los otros 15 ¡ªjueces en activo o abogados en ejercicio¡ª a la asistencia a plenos o comisiones. El ahorro pretendido con la medida puede no compensar los posibles casos de incompatibilidad que se producir¨¢n, con el consiguiente riesgo para el normal funcionamiento de la instituci¨®n. Tampoco el posible riesgo para su imagen de verse convertida en un h¨ªbrido org¨¢nico de dif¨ªcil encaje constitucional.
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