Fortalecer la justicia
Una reforma de tan hondo calado, como la del C¨®digo Penal, no puede hacerse de espaldas a la sociedad y al margen de quienes conocen el ¨¢mbito judicial y penitenciario y de los defensores de los Derechos Humanos
La inminente reforma del C¨®digo Penal tiene ¡ªdesafortunadamente¡ª puntos comunes con la reforma aprobada hace apenas dos a?os: las dos afirman ser las m¨¢s duras de la democracia y las dos dicen responder a acontecimientos sociales significativos. Se apunta en la Exposici¨®n de Motivos del Anteproyecto que la reforma responde a ¡°la necesidad de fortalecer la confianza en la Administraci¨®n de justicia¡±. Afirmaci¨®n esta no exenta de iron¨ªa cuando, precisamente, se est¨¢n tomando medidas que no consiguen sino todo lo contrario, tales como la extraordinaria subida de las tasas judiciales, la pr¨¢ctica anulaci¨®n de los turnos de oficio, la eliminaci¨®n de los Servicios de Orientaci¨®n Jur¨ªdica, o los recortes en el funcionariado. Para fortalecer la confianza ciudadana en la justicia, cualquier modificaci¨®n del C¨®digo Penal ha de tomar en consideraci¨®n dos factores esenciales: la propia sociedad y el Derecho internacional.
En un Estado de derecho las reformas legislativas han de ser leg¨ªtimas y esa legitimidad no se mide solo en apoyo parlamentario, sino que depende tambi¨¦n de la necesidad de la reforma y de su oportunidad. En cuanto a la necesidad, es dif¨ªcil entender que proceda endurecer la legislaci¨®n penal ¡ªelevar las penas y crear delitos nuevos¡ª en un pa¨ªs que tiene la tercera tasa de criminalidad m¨¢s baja de la Uni¨®n Europea. Por lo que respecta al criterio de oportunidad, no escapa a nadie que esta reforma del C¨®digo Penal se plantea en un momento socioecon¨®mico cr¨ªtico, en el que las prioridades de la sociedad espa?ola est¨¢n muy alejadas de la pol¨ªtica criminal. Precisamente, los delitos respecto de los que el anteproyecto prev¨¦ un mayor incremento de las penas son los delitos contra el orden p¨²blico y contra el patrimonio. El primer supuesto es, cuando menos, llamativo: se pretende aumentar las penas y crear tipos delictivos nuevos en un contexto de descontento y movilizaci¨®n social creciente, aun cuando es palpable que la paz social no se ha visto alterada de modo que justifique tal endurecimiento. En cuanto al segundo supuesto, la reforma, significativamente, no afecta a algunos delitos contra el patrimonio cuyas consecuencias son extremadamente graves, como es el caso del blanqueo de capitales o de los delitos societarios.
Falta por tanto en este proceso de reforma una explicaci¨®n coherente y razonada de su necesidad y es fundamental fomentar un debate p¨²blico, transparente, constructivo e informado, que tome en consideraci¨®n el parecer tanto de expertos capaces de valorar las consecuencias que toda decisi¨®n penal conlleva, como de la sociedad civil en general. Es de suma importancia acudir a datos estad¨ªsticos y a estudios sobre las causas de cada tipo de delincuencia, sobre el alcance, prevalencia e incidencia de factores socioecon¨®micos y educativos. Tal enfoque objetivo, tomando en cuenta la realidad social, es esencial para el desarrollo de medidas efectivas. El recurso a reformas legislativas constituye tan solo uno de los pilares de la pol¨ªtica criminal, que a su vez debe enmarcarse en un programa global, dotado de medios id¨®neos y adecuados ¡ªhumanos, econ¨®micos y t¨¦cnicos¡ª. Una pol¨ªtica criminal eficiente no puede basarse exclusivamente en el endurecimiento de penas, sino que han de desarrollarse medidas de prevenci¨®n de la delincuencia, de educaci¨®n y de apoyo social. En definitiva, una reforma de tan hondo y grave calado, como la del C¨®digo Penal, no puede hacerse de espaldas a la sociedad y de los operadores conocedores del ¨¢mbito judicial y penitenciario, tampoco de las organizaciones representativas de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos.
Hace falta acudir a datos estad¨ªsticos y a estudios sobre las causas de cada tipo de delincuencia
En un pa¨ªs que se dice a la vanguardia en la protecci¨®n de los derechos humanos, estos han de ser tenidos en cuenta en toda reforma legal que tan directamente les afecte. El Derecho internacional no admite limitaciones legales a los derechos humanos que no respondan a criterios de proporcionalidad, necesidad, objetividad o razonabilidad e igualdad. Cuando est¨¢n en juego libertades y derechos fundamentales de las personas, los anteproyectos de ley deben contar obligatoriamente con estudios t¨¦cnicos previos de impacto en los derechos humanos.
Entre las obligaciones b¨¢sicas que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional de los derechos humanos destacan tres deberes: proteger, respetar y realizar. En el caso de reformas legales entran en juego, sobre todo, los deberes de proteger y respetar. El deber de proteger, en el ¨¢mbito penal, implica la obligaci¨®n de incorporar delitos previstos en instrumentos internacionales siguiendo las definiciones contenidas en dichos instrumentos. El deber de respetar conlleva que los Estados no puedan incurrir en actos o conductas que interfieran o restrinjan ¡ªdirecta o indirectamente¡ª el disfrute de los derechos humanos si no se dan determinadas condiciones previstas en las normas internacionales.
Al ser la forma m¨¢s dr¨¢stica de intervenci¨®n del Estado, el poder punitivo ni es ilimitado, ni puede ser utilizado de cualquier manera. Su ejercicio, de conformidad con la obligaci¨®n de respetar, deber¨¢ responder a criterios preliminares b¨¢sicos, como la razonabilidad-objetividad, la proporcionalidad, la eficacia y el respeto de la igualdad ante la ley. As¨ª, el Comit¨¦ de Derechos Humanos, ¨®rgano encargado de supervisar la correcta aplicaci¨®n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, del que Espa?a es parte, recuerda en la Observaci¨®n General N? 31 que ¡°cuando se introducen restricciones, los Estados deben mostrar su necesidad y adoptar ¨²nicamente las medidas que resulten proporcionales a la consecuci¨®n de los leg¨ªtimos objetivos para lograr una protecci¨®n constante y eficaz de los derechos del Pacto¡±.
El legislador no tiene poderes ilimitados y deben existir garant¨ªas contra los abusos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tambi¨¦n se ha pronunciado acerca de los requisitos que debe cumplir toda limitaci¨®n de derechos reconocidos por el Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. As¨ª, la actividad legislativa y gubernamental de un Estado que suponga la restricci¨®n de un derecho debe responder a una exigencia social imperiosa debidamente justificada, ser proporcional con el objetivo leg¨ªtimo perseguido e interpretada en un sentido muy restrictivo (asuntos Klass c. Alemania y Silver c. Reino Unido). En definitiva, aunque el legislador estatal goza de cierta discrecionalidad para imponer restricciones, no tiene poderes ilimitados, debiendo existir garant¨ªas suficientes y adecuadas contra los abusos. Y aunque los cambios en el seno de la sociedad pueden determinar la eventual necesidad de modificar las leyes, tal modificaci¨®n debe estar presidida por la moderaci¨®n y ponderaci¨®n de los Gobiernos y legisladores al plantear las respuestas y argumentar las limitaciones.
El Gobierno a¨²n tiene tiempo para abordar una reforma penal y procesal respetuosa con los principios generales y est¨¢ndares internacionales, explicar por qu¨¦ hay que cambiar o derogar determinadas medidas, as¨ª como valorar todas las opciones disponibles, no solo las jur¨ªdicas-punitivas, sino tambi¨¦n de ¨ªndole social y educativa. Por otra parte, la actual reforma es una oportunidad para introducir figuras delictivas internacionales (por ejemplo la desaparici¨®n forzada), cumpliendo as¨ª con obligaciones internacionales asumidas por Espa?a y hasta ahora descuidadas.
Si el Gobierno espa?ol quiere realmente lograr el objetivo de ¡°fortalecer la confianza en la Administraci¨®n de justicia¡±, es fundamental, primero, que analice las necesidades reales de la sociedad espa?ola; segundo, que les d¨¦ una respuesta adecuada, consultando y escuchando para ello a los operadores jur¨ªdicos y a los profesionales conocedores de la realidad criminal y penitenciaria. Es fundamental, tambi¨¦n, que se entienda que el endurecimiento de la ley no traer¨¢ mayor seguridad ni resolver¨¢ aquellos problemas cuya soluci¨®n se encuentra en otros ¨¢mbitos ajenos al derecho penal. Finalmente, ello solo podr¨¢ hacerse desde el respeto a las obligaciones internacionales y a las normas protectoras de los derechos humanos. Abogar por la seguridad incluye respetar y proteger la seguridad jur¨ªdica, alej¨¢ndose de c¨¢lculos de oportunidad pol¨ªtica y respetando las garant¨ªas esenciales en todo Estado de derecho.
Lydia Vicente, Alicia Moreno y Patricia Goicoechea son abogadas de Rights International Spain (RIS http://ris.hrahead.org/)
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