Un refer¨¦ndum que nadie quiere
Hay una sorprendente coincidencia entre quienes se oponen a la celebraci¨®n de la consulta sobre la independencia de Catalu?a y los que la reclaman, pero obran de manera que la hacen imposible
A juzgar por lo que se dice y se hace, nadie parece desear un refer¨¦ndum que permita verificar la amplitud y solidez de esa voluntad de independencia que los partidos nacionalistas atribuyen a los catalanes y que muchos de estos proclamaron en la manifestaci¨®n celebrada en Barcelona el pasado 11 de septiembre. Algunos colegas han sostenido adem¨¢s en la prensa que ese refer¨¦ndum es jur¨ªdicamente imposible; unos pocos, con resignado pesar, porque seg¨²n dicen les gustar¨ªa que hubiera podido hacerse; los m¨¢s con apenas disimulada satisfacci¨®n, porque de ning¨²n modo quisieran que se celebrase.
El argumento de unos y otros es el de que la Constituci¨®n (art¨ªculo 92) hace posible que las decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia sean sometidas a consulta de todos los ciudadanos, por lo que no cabe que la consulta se dirija a solo una parte. Un argumento aparentemente s¨®lido y muy pertinente para poner en cuesti¨®n la competencia que el art¨ªculo 122 del Estatut atribuye a la Generalitat, pese a lo cual no recurrieron a ¨¦l ni quienes impugnaron ese precepto, ni el propio Tribunal Constitucional al interpretarlo.
Quiz¨¢s las razones del olvido hayan sido otras, pero tampoco es imposible que los recurrentes y el Tribunal creyeran, como creo yo, que aunque claro y rotundo, el argumento es err¨®neo porque est¨¢ construido sobre una premisa falsa: la de que el legislador solo puede hacer aquello para lo que est¨¢ expresamente autorizado por la Constituci¨®n, del mismo modo que, en principio, el Gobierno solo puede dictar reglamentos cuando est¨¢ autorizado por la ley.
Ni el Gobierno de Espa?a ni el catal¨¢n aceptan el car¨¢cter meramente consultivo de todo? refer¨¦ndum
No es as¨ª: es un principio elemental del constitucionalismo democr¨¢tico, que el Tribunal Constitucional ha recordado muchas veces, el de que la libertad del legislador solo est¨¢ limitada por lo que la Constituci¨®n proh¨ªbe y en consecuencia las Cortes Generales, como representaci¨®n del pueblo espa?ol, titular de la soberan¨ªa, pueden autorizar la celebraci¨®n de refer¨¦ndums de ¨¢mbito territorial restringido. Por ejemplo, puramente local, como efectivamente han hecho en la correspondiente Ley de Bases.
Por lo dem¨¢s, aunque la l¨®gica no es fuente del Derecho, tampoco est¨¢ de m¨¢s tomarla en cuenta a la hora de interpretarlo y no parece l¨®gico que para verificar si la sociedad catalana quiere o no la independencia haya que pregunt¨¢rselo a todos los espa?oles. Estos, incluidos los catalanes, deber¨¢n ser consultados para decidir sobre la independencia de Catalu?a, si por desgracia los catalanes la quisieran, pero solo estos saben si la quieren o no.
Pero no es sin duda el razonamiento jur¨ªdico el que determina la postura de quienes se oponen a la celebraci¨®n del refer¨¦ndum, sino un arma que algunos de estos utilizan para defenderla. Las razones de fondo son puramente pol¨ªticas y en ellas hay una sorprendente coincidencia entre quienes se oponen a la celebraci¨®n del refer¨¦ndum y aquellos que quieren que el refer¨¦ndum se celebre, pero obran de manera que lo hacen imposible. Aunque con finalidades opuestas y procedimientos distintos, las dos partes razonan como si el refer¨¦ndum hubiera de ser decisorio, no simplemente consultivo.
En el refer¨¦ndum, una modalidad de esta instituci¨®n que pocas Constituciones incluyen, pero que es la prevista en el art¨ªculo 92 de la nuestra, no se pide al pueblo que tome decisi¨®n alguna, sino que opine sobre la decisi¨®n que en su momento habr¨¢n de tomar los ¨®rganos competentes, para ilustraci¨®n de estos.
El empecinamiento en dar a la consulta una eficacia que no deber¨ªa tener alimenta los radicalismos
Es cierto que en las dos ocasiones en las que se ha hecho uso de ¨¦l, el motivo que ha llevado al Gobierno a convocarlo no ha sido tanto la necesidad de conocer la opini¨®n del pueblo, como la de encontrar una excusa para tomar una decisi¨®n en contradicci¨®n con su programa electoral (refer¨¦ndum sobre la OTAN), o suscitar una manifestaci¨®n de entusiasmo por una decisi¨®n que ya se ten¨ªa el firme prop¨®sito de adoptar (ratificaci¨®n del Tratado Constitucional Europeo).
Pero sea cual sea el motivo que ha llevado a utilizarlo, un refer¨¦ndum de este g¨¦nero no entra?a decisi¨®n alguna ni determina el sentido de la decisi¨®n a tomar y ni siquiera fuerza a tomarla; es simplemente un medio para conocer el estado de la opini¨®n sobre las distintas decisiones posibles y su principal utilidad radica por eso en la necesidad de someterlas a debate p¨²blico y ponderar el apoyo a las distintas opciones. Un debate totalmente libre, puesto que est¨¢ rodeado de todas las garant¨ªas propias de las consultas electorales, pero al mismo tiempo depurado de las otras muchas cuestiones que los ciudadanos han de tomar en consideraci¨®n a la hora de elegir a sus representantes.
Ni el Gobierno de Espa?a ni el de Catalu?a, ni la mayor¨ªa de las Cortes Generales ni la del Parlament aceptan el car¨¢cter puramente consultivo del refer¨¦ndum. El argumento m¨¢s frecuentemente utilizado para excluir toda posibilidad de que las Cortes Generales autorizasen su celebraci¨®n, es el de que no son solo los catalanes, sino todos los espa?oles quienes han de decidir sobre la independencia de Catalu?a. Afirmaci¨®n correcta, sin duda, pero que solo es pertinente si se parte del supuesto de que es esta decisi¨®n el objeto del refer¨¦ndum.
Por su parte, en el acuerdo adoptado recientemente, el Parlamento de Catalu?a, en lugar de afirmar que en las actuales circunstancias el pueblo de Catalu?a debe ser consultado sobre su voluntad de independencia, comienza por atribuirle la calidad de pol¨ªtica y jur¨ªdicamente soberano, y esto, aunque de forma oscura, solo puede querer decir que si en su mayor¨ªa opta por ella, la independencia de Catalu?a ser¨¢ ineluctable, pues de otro modo no ser¨ªa soberano.
Si llegara el triste momento de la separaci¨®n, esta no podr¨ªa adoptarse de forma unilateral sino mediante negociaci¨®n
Unos pocos ingenuos, no s¨¦ cuantos, creemos que este empecinamiento en atribuir al refer¨¦ndum una eficacia que en ning¨²n caso deber¨ªa tener es una triste muestra m¨¢s, de las muchas que ya tenemos, de la retroalimentaci¨®n de los radicalismos. Y sobre todo, y esto es a mi juicio lo m¨¢s importante, servir¨¢ a los partidos independentistas para llevar el ascua a su sardina.
Aunque no puedo hablar sino en nombre propio, creo que hasta ahora, quienes preferir¨ªamos que no hubiera en Espa?a partidos independentistas, pero aceptamos su licitud, hemos entendido que si llegara el triste momento de la separaci¨®n, esta no podr¨ªa llevarse a cabo de manera unilateral, sino mediante negociaci¨®n seguida de un acuerdo en el que todos particip¨¢ramos y que requerir¨ªa probablemente una reforma constitucional. Una postura que muchos independentistas rechazan porque hace depender el cumplimiento de sus aspiraciones de un poder cuya legitimidad niegan.
La cat¨¢strofe que significar¨ªa para todos la secesi¨®n de Catalu?a lleva a pensar que es sumamente improbable que esta tenga un apoyo popular tan extenso e intenso que aconseje abrir esa negociaci¨®n; pero si por desgracia no fuera as¨ª, probablemente ser¨ªa razonable abrirla.
Para ello es necesario que las dos partes reconozcan rec¨ªprocamente su legitimidad. La ¡°Declaraci¨®n de soberan¨ªa y del derecho a decidir del pueblo de Catalu?a¡± aprobada por el Parlament niega impl¨ªcitamente la del Estado; la obstinada negativa del Gobierno y la mayor¨ªa de las Cortes Generales a la convocatoria de un refer¨¦ndum de acuerdo con la legalidad vigente, niega tambi¨¦n la de la comunidad aut¨®noma. As¨ª estamos.
Francisco Rubio Llorente es catedr¨¢tico jubilado de la Universidad Complutense y director del departamento de Estudios Europeos del Instituto Universitario Ortega y Gasset.
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