?Ha fracasado la reforma laboral?
Los cambios de los ¨²ltimos treinta a?os han interpretado mal las relaciones econ¨®micas
?Si nuestros actuales gobernantes se hubieran molestado en hacer expl¨ªcitos sus objetivos cuando dise?aron la reforma laboral decretada ahora hace un a?o, entender¨ªamos mucho mejor lo sucedido en realidad en el ¨²ltimo a?o en la econom¨ªa espa?ola y, m¨¢s en particular, en su mercado laboral. En documentos gubernamentales posteriores a la reforma se alud¨ªa a objetivos distintos del de la creaci¨®n de empleo, que es el que hac¨ªa suyo la Ley 3/2012. As¨ª, el Programa de Estabilidad de 2012 dejaba claro que uno de los fines a conseguir con los cambios en la regulaci¨®n de las relaciones de trabajo consist¨ªa en impulsar un ciclo de moderaci¨®n de rentas (devaluaci¨®n interna) bien que solo de salarios.
As¨ª valorada, en funci¨®n del logro de esos otros objetivos no expresados de modo directo, cabr¨ªa concluir que la reforma ha sido un ¡°¨¦xito¡±. En efecto, uno de los corolarios claros de las consecuencias derivadas de la misma ha sido la p¨¦rdida de poder adquisitivo de los salarios a lo largo del a?o 2012 y, m¨¢s intensamente, la reducci¨®n de los costes laborales (que incluye la disminuci¨®n de los costes de despido), as¨ª como de los costes laborales unitarios (por unidad de producci¨®n). Y es que dicha reforma, al estilo de las anteriores, vino precedida de un diagn¨®stico de los problemas del mercado de trabajo espa?ol, que atribuye su ¡°ineficiencia¡± a una pretendida gran rigidez del mismo a causa de la ¡°excesiva regulaci¨®n¡± a la que est¨¢ sometido. Conforme a esta tesis, el desequilibrio ¡ªdesempleo¡ª de ese mercado proven¨ªa, fundamentalmente, de los desajustes internos y rigideces del propio mercado y, en modo alguno, de la estructura del sistema productivo espa?ol.
Esta base te¨®rica es la que ha alumbrado las diferentes reformas laborales habidas en las tres ¨²ltimas d¨¦cadas, pero de manera destacada la de 2012. Semejante idea incurre en un profundo error de interpretaci¨®n del mundo de las relaciones econ¨®micas, al concebir la competitividad entre las empresas como un problema de costes siendo as¨ª que la realidad pone de manifiesto que la mejora de competitividad ha de buscarse, b¨¢sicamente y de forma duradera, a trav¨¦s del avance en materia de calidad y productividad.
A partir de este marco te¨®rico, bien que dotado de un fuerte contenido ideol¨®gico, la reforma pretende actuar del modo siguiente: a) Potenciar la flexibilidad externa de las empresas a trav¨¦s, principalmente, de los mecanismos de salida del empleo (despido); b) aumentar la flexibilidad interna de las empresas, permitiendo una mayor adaptaci¨®n de las condiciones de trabajo, como la jornada laboral, a los cambios en la situaci¨®n econ¨®mica de las empresas; c) reforzar la flexibilidad salarial, sobre todo de los salarios reales, en funci¨®n de los cambios que se produzcan en la situaci¨®n del conjunto de la econom¨ªa o de las empresas; d) disminuir la ¡°generosidad¡± del sistema de prestaciones por desempleo, limitando las condiciones de acceso y mantenimiento de esas prestaciones, y e) favorecer los ajustes cuantitativos y cualitativos entre la oferta y la demanda de trabajo a trav¨¦s de una mayor participaci¨®n de los servicios privados de empleo y del incremento de la movilidad geogr¨¢fica y funcional de los trabajadores.
No afectar¨¢, a medio o largo plazo, a la din¨¢mica de creaci¨®n de empleo
Conviene, por tanto, confrontar los objetivos y sus concreciones con los datos registrados en la estad¨ªstica oficial. En 2012, el empleo ha descendido en 850.000 personas, cifra solo superada en el a?o 2009 (1.211.000), seg¨²n la EPA. Y el correspondiente aumento del paro no ha sido tan intenso a causa del importante descenso de la poblaci¨®n activa (175.000 personas, inmigrantes que retornan, j¨®venes aut¨®ctonos que emigran o desanimados que se retiran del mercado laboral). De su lado, los salarios reales se han reducido en m¨¢s del 2%, en el c¨®mputo anual. La cobertura de las prestaciones por desempleo (porcentaje de desempleados que cobran subsidio sobre el total registrado con experiencia laboral) ha experimentado un descenso de cinco puntos porcentuales. Y ha acontecido un cambio significativo de la mec¨¢nica de disminuci¨®n del empleo: asciende de forma intensa la destrucci¨®n de empleo indefinido frente al temporal, con respecto a a?os precedentes, al tiempo que se erigen en protagonistas las nuevas figuras de despido con indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado y l¨ªmite de un a?o frente a los 45 d¨ªas y l¨ªmite de 42 meses, modelo mayoritario con anterioridad a la reforma.
En el haber de la reforma podr¨ªamos considerar un ligero descenso de la proporci¨®n de trabajadores afectados por expedientes de regulaci¨®n de empleo (ERE) extintivos (despidos) en favor de los que reducen jornada o suspenden temporalmente el contrato, en un contexto de fuerte ascenso del total de ERE y trabajadores afectados por ellos. Algunos otros aspectos (flexibilidad interna, por ejemplo) de los contenidos en la reforma requerir¨¢n de algo m¨¢s de tiempo para que las estad¨ªsticas disponibles reflejen lo ocurrido.
Con estos datos, y no obstante lo dicho desde las instancias gubernamentales, no parece que para el pa¨ªs y para la gran mayor¨ªa de sus ciudadanos pueda afirmarse, lamentablemente, que esta reforma vaya arrastrando un ¨¦xito y, menos a¨²n, si se le califica de triunfal.
Bien podr¨ªa decirse frente a esta afirmaci¨®n que las modificaciones introducidas por la reforma requieren, para su enjuiciamiento, de un periodo superior de tiempo; pero en contraste con semejante argumentaci¨®n exculpatoria, tambi¨¦n cabr¨ªa apreciar que, por la propia naturaleza de estas modificaciones normativas (que afectan a la regulaci¨®n del mercado laboral), no afectar¨¢n ni a corto (ya lo hemos visto) ni a medio o largo plazo a lo esencial de la din¨¢mica de crecimiento del empleo, intr¨ªnsecamente vinculada a la marcha de la actividad econ¨®mica; es decir, del crecimiento del PIB y las alteraciones de su estructura.
La reforma laboral no afecta a ninguno de los factores que inciden en la evoluci¨®n del PIB y de su estructura, a excepci¨®n de los costes laborales. Y en lo que se refiere a los salarios, conviene recordar que el discurso que concluye en la necesidad de la flexibilidad salarial para generar empleo y reducir el paro solo tiene en cuenta la dimensi¨®n del salario como coste laboral, sin valorar, o valor¨¢ndolo de modo marginal, la otra dimensi¨®n fundamental del salario como ingreso de los asalariados y, por tanto, determinante fundamental del componente mayoritario de la demanda agregada efectiva; esto es, del consumo privado, por la que el descenso del poder de los salarios se convierte en un factor que retroalimenta el retroceso del PIB y del empleo.
Por lo dem¨¢s, no es impertinente constatar aqu¨ª que, adem¨¢s del limitado ¨¦xito econ¨®mico obtenido y de las muy limitadas expectativas de que se mejore en el futuro, la reforma laboral de 2012 ha llevado a cabo el desmantelamiento de un buen n¨²mero de derechos sociales, lo que, al deteriorar la arraigada paz social existente en nuestro sistema laboral, est¨¢ neutralizando incluso el objetivo de mejorar la competitividad y productividad de nuestras empresas. Las estad¨ªsticas hasta ahora conocidas sobre el n¨²mero de huelgas convocadas, de trabajadores participantes y de n¨²mero de horas de trabajo p¨¦rdidas, as¨ª lo confirman.
Es a los pol¨ªticos a quien les toca modificar un diagn¨®stico que no responde a la realidad y las pol¨ªticas econ¨®micas que de ¨¦l se derivan. En el contexto pol¨ªtico en que nos movemos, de reiteraci¨®n de viejas recetas manifiestamente ineficaces, ¡°las posibilidades de cambio econ¨®mico no est¨¢n limitadas solamente por las realidades del poder pol¨ªtico, sino tambi¨¦n por la pobreza de sus ideas¡±, como dec¨ªa recientemente un destacado acad¨¦mico de Harvard (Dani Rodrik).
Ignacio P¨¦rez Infante, Santos M. Ruesga, y Fernando Vald¨¦s Dal R¨¦. Son, respectivamente, miembro del colectivo ¡°Economistas frente a la crisis¡±, catedr¨¢tico de Econom¨ªa Aplicada en la UAM y Catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la UCM.
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