Tras cumplir condena
Siempre, pero sobre todo en d¨ªas se?alados como estos, en los que tanta gente puede sentirse ofendida por la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n penal y penitenciaria, conviene recordar que la privaci¨®n de libertad supone la agresi¨®n m¨¢s directa que el Estado ejerce sobre el ciudadano como sujeto de derechos y como persona individual. Se trata de apartarle de las estructuras de participaci¨®n y vertebraci¨®n social. Para ofrecer una oportunidad a la dignidad humana y a la voluntad de superaci¨®n de los internos, el legislador orden¨® (Art. 25.2 de la Constituci¨®n) que estas penas estuviesen orientadas a procurar la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de los condenados y que se evitase en lo posible el deterioro f¨ªsico y ps¨ªquico de los presos preventivos.
La ley y el reglamento penitenciarios deben ser herramientas suficientes y efectivas para propiciar la reincorporaci¨®n de todos los internos, terroristas o no, a la vida cotidiana despu¨¦s de cumplir su condena, por muy aberrantes que hayan sido los delitos cometidos. En democracia, la legalidad es irrenunciable, sobre todo para defender los derechos de los m¨¢s d¨¦biles, y en este caso de quienes dependen del servicio p¨²blico penitenciario para el ejercicio de cualquier voluntad. Pero adem¨¢s la sociedad tiene obligaciones morales con los condenados que todav¨ªa no se asumen colectivamente, no podemos limitar por la fuerza los intereses, las motivaciones y las capacidades de nuestros conciudadanos, durante espacios temporales prologados (de hasta 40 a?os) y adem¨¢s seguir dudando sistem¨¢ticamente de su capacidad personal para reiniciar la vida cotidiana sin delinquir. Ojal¨¢ estos d¨ªas de confusi¨®n sirvan para conseguir, adem¨¢s de la paz definitiva en Euskadi, mejores atenciones y condiciones de vida en nuestras c¨¢rceles. Ojal¨¢ la sociedad empiece a comprometerse con los internos durante el cumplimiento de su condena y, lo que es m¨¢s importante, cuando alcancen la libertad.¡ª Luis Fernando Crespo Zorita.
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