La imputaci¨®n
La citaci¨®n del juez a la infanta Cristina, si adquiere firmeza, le permitir¨¢ dar explicaciones
La convocatoria judicial a Cristina de Borb¨®n viene a confirmar que el Estado de derecho funciona en Espa?a. Proporciona asimismo la ocasi¨®n de demostrar que ¡°la justicia es igual para todos¡±, como proclam¨® el propio Rey ante las c¨¢maras de televisi¨®n en la Navidad de 2011, una vez conocida la implicaci¨®n de su yerno, I?aki Urdangarin, en el caso N¨®os. El juez hab¨ªa rechazado una petici¨®n anterior de imputaci¨®n de la Infanta por falta de materia para hacerlo, pero testimonios y documentos recibidos recientemente ¡ªsobre todo los correos electr¨®nicos administrados con cuentagotas por Diego Torres, socio de Urdangarin¡ª le han hecho cambiar de opini¨®n.
El juez Jos¨¦ Castro se aparta as¨ª del criterio del fiscal, con el que ha actuado en absoluta sinton¨ªa a lo largo de todo el proceso sobre los negocios de Urdangarin, pero que ahora se muestra contrario a la imputaci¨®n de la Infanta. El juez precisa que ninguno de los indicios disponibles, aisladamente considerados, tienen peso para imputarla, pero que ha de tenerlos en cuenta en su conjunto y no debe cerrar la instrucci¨®n sin preguntarle por ellos, lo que le lleva finalmente a tomar la decisi¨®n que comunic¨® ayer.
Las 18 p¨¢ginas del auto del juez despliegan un argumento s¨®lido sobre la necesidad de la imputaci¨®n, aunque esa solidez se desvanece un tanto a la hora de acotar los hechos por los que se procede a ello, dejando siempre el regusto de que Castro ha tenido en cuenta la enorme presi¨®n de la opini¨®n p¨²blica a la hora de tomar una decisi¨®n que no transmita la impresi¨®n de que la Infanta escapa al destino procesal del resto de protagonistas del caso Urdangarin.
Sin prejuzgar el futuro procesal, resulta pues necesario aclarar si los indicios disponibles encajan en las conductas penales de ¡°cooperaci¨®n necesaria¡± o de ¡°complicidad¡± para la comisi¨®n de delitos. Si no hubiera tomado la decisi¨®n de llamar a la Infanta, se habr¨ªa pensado en un enjuague destinado a apartar a la hija del Rey de toda molestia procesal por el hecho de serlo. En todo caso, los miembros de la familia del Rey carecen de fuero y, por tanto, si el auto de convocatoria adquiere firmeza ¡ªla fiscal¨ªa ha anunciado que va a recurrirlo¡ª la hija del Rey habr¨¢ de acudir al juzgado como una ciudadana m¨¢s.
Est¨¢ claro que la Infanta no tom¨® parte en la gesti¨®n del Instituto N¨®os ni en otras actividades sospechosas. Lo que se investiga es si prest¨® su consentimiento a la utilizaci¨®n de su nombre, tratamiento y cargo ¡ªen definitiva, de su parentesco con el Rey¡ª para que empresas e instituciones p¨²blicas pagaran al Instituto N¨®os, presidido por su marido, y que para hacerlo prescindieran de ¡°los cauces y controles administrativos que eran de rigor¡±, benefici¨¢ndose de ello. Es decir, si se pretend¨ªa un aprovechamiento ¡°utilitarista¡± de do?a Cristina para impresionar a las autoridades y empresas a las que se implicaba en los proyectos amparados bajo el paraguas de N¨®os, a fin de que estas creyeran en el respaldo de la Casa del Rey; impresi¨®n reforzada por la presencia en la directiva de esa entidad de Carlos Garc¨ªa Revenga, el secretario de las Infantas.
Declarar como imputada ¡ªes decir, asistida de abogado¡ª no implica el se?alamiento de delito concreto alguno. Es el ¨²nico modo de que la Infanta se explique ante la justicia. Por el contrario, si fuera llamada simplemente como testigo podr¨ªa haberse acogido al derecho de declarar por escrito o incluso no hacerlo. Es imprescindible que la justicia llegue hasta el final del caso N¨®os, no solo por tratarse de un asunto grave de corrupci¨®n, sino de un esc¨¢ndalo que est¨¢ causando un da?o considerable al prestigio de la Monarqu¨ªa.
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