La reforma penal y el sue?o de la raz¨®n
El mero oportunismo pol¨ªtico alienta un cambio innecesario, rigorista y desequilibrado
La nueva reforma del C¨®digo Penal impulsada por el Partido Popular constituye un nuevo y magn¨ªfico ejemplo de la legislaci¨®n penal compulsiva que padecemos desde hace algo m¨¢s de quince a?os. Con ella, el nuevo C¨®digo Penal de 1995 habr¨¢ sido sustancialmente modificado en veinticinco ocasiones, a un promedio de una reforma y media por a?o. Ser¨¢ adem¨¢s una de las m¨¢s ambiciosas, como las varias que tuvieron lugar en 2003 y 2010.
Sin embargo, no parece que existan necesidades pol¨ªtico-criminales nuevas que aconsejen introducir doscientas modificaciones legislativas en un c¨®digo que tiene 639 art¨ªculos, cuando en la reforma de 2010, de cuya entrada en vigor a¨²n no han transcurrido 28 meses, se procedi¨® a realizar 169 modificaciones. Ni se han podido valorar a¨²n los efectos de la reforma de 2010 ni se han producido cambios significativos en nuestra realidad delictiva.
Las tasas de delincuencia presentan un perfil estable, con tendencia a la baja, desde hace m¨¢s de diez a?os. Tampoco es aconsejable presionar al alza a un sistema penitenciario que se encuentra a la cabeza de Europa occidental en n¨²mero relativo de internos, y en el que la duraci¨®n media de la estancia en prisi¨®n al menos duplica a la de los otros grandes pa¨ªses europeos.
El texto que se prepara conduce a un derecho autoritario e irrespetuoso con las libertades individuales
En consecuencia, resulta obligado recordar una vez m¨¢s que el C¨®digo Penal se ha convertido, en manos de nuestros agentes pol¨ªticos, en un formidable instrumento de propaganda, con el que se encubren pol¨ªticas defectuosas de cualquier signo mediante una desmedida explotaci¨®n de emociones colectivas. Nada que ver con la ya olvidada consideraci¨®n de este cuerpo legal como una constituci¨®n en negativo, que deb¨ªa mostrar una estabilidad equivalente a ella a la hora de fijar sus principios y contenidos.
Entre los rasgos m¨¢s sobresalientes del anteproyecto podemos destacar los siguientes:
Un salto cualitativo en la tendencia rigorista, ya perceptible desde hace tres lustros en nuestras leyes penales. As¨ª, la gran mayor¨ªa de las modificaciones legislativas pretenden incrementar la presi¨®n punitiva, incluso cuando la exposici¨®n de motivos dice lo contrario. Adem¨¢s, algunas de esas decisiones de mayor severidad tienen un notable efecto expansivo, pues al fundarse en relevantes modificaciones del sistema general de penas o medidas de seguridad repercuten en un gran n¨²mero de delitos.
Un recorte significativo de derechos constitucionalmente protegidos. Ello conduce hacia un derecho penal autoritario, en buena medida irrespetuosa con las libertades individuales. Las modificaciones en el sistema de penas, en su ejecuci¨®n, y en las medidas de seguridad se desentienden de principios constitucionales como la prohibici¨®n de penas o tratos inhumanos, la orientaci¨®n a la reeducaci¨®n o reinserci¨®n social de los privados de libertad, y la presunci¨®n de inocencia, entre otros. Las modificaciones propuestas en delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales o delitos contra el orden p¨²blico no respetan adecuadamente las libertades de expresi¨®n, manifestaci¨®n, reuni¨®n y huelga, entre otros derechos fundamentales y libertades p¨²blicas. El tratamiento de los delitos tradicionales contra la propiedad, a pesar de las apariencias, se agrava notablemente, en contraste con el tratamiento menos severo que recibe la criminalidad de los econ¨®micamente poderosos, algo incompatible con el principio de igualdad.
Una asunci¨®n decidida del populismo a la hora de seleccionar y regular los asuntos a reformar. No parece exagerado afirmar que el texto proyectado adolece de un marcado oportunismo pol¨ªtico, entendido en sentido peyorativo, instrumental para el logro de otros fines. Ello explica el especial ¨¦nfasis puesto en sanciones penales potencialmente perpetuas, como la prisi¨®n permanente revisable o la custodia de seguridad; o el exagerado protagonismo otorgado a la peligrosidad de los delincuentes, con la introducci¨®n de medidas de seguridad tras el cumplimiento de la pena, la ampliaci¨®n de la libertad vigilada, o la omnipresente elevaci¨®n de las penas de prisi¨®n. Se puede f¨¢cilmente conectar todas estas decisiones a determinadas campa?as medi¨¢ticas o presiones de grupos de v¨ªctimas, cuyas propuestas se aceptan sin ser sometidas a un debate que trascienda la indignaci¨®n social e intente analizar sosegada y t¨¦cnicamente las necesidades punitivas.
Una fundamentaci¨®n mendaz de algunas modificaciones legislativas relevantes, y una instrumentalizaci¨®n de ciertas obligaciones internacionales. La pretendida eliminaci¨®n de las faltas o infracciones penales leves, fundada en el principio de intervenci¨®n m¨ªnima, en realidad encubre un muy significativo endurecimiento del tratamiento penal de la mayor parte de las conductas ahora constitutivas de falta.
La prisi¨®n permanente revisable demanda recursos que no est¨¢n disponibles
Por otra parte, las profundas modificaciones propuestas en los delitos sexuales, los delitos de discriminaci¨®n y el de negaci¨®n de genocidio se intentan fundar en los compromisos adquiridos con una directiva y una decisi¨®n marco de la Uni¨®n Europea. Sin embargo, un an¨¢lisis detenido de ellas muestra que se llevan a cabo ampliaciones de tipos delictivos y endurecimientos de penas no exigidos por esas normas europeas, que se desaprovechan las oportunidades que ofrecen esas mismas normas para ejercer la discrecionalidad nacional en un sentido menos punitivo, y que no se modifican preceptos preexistentes que superan en rigor a lo demandado por esas obligaciones internacionales.
Finalmente, un diagn¨®stico equivocado sobre las aut¨¦nticas necesidades pol¨ªtico-criminales. La realidad delincuencial espa?ola no precisa de un incremento global del ¨¢mbito de punici¨®n ni del arsenal punitivo, sino justamente su reducci¨®n; los datos de delincuencia y encarcelamiento as¨ª lo avalan. La decisi¨®n contraria, adoptada por el anteproyecto, de incrementar de modo generalizado la severidad penal est¨¢ motivada decisivamente por prejuicios ideol¨®gicos, que han obstaculizado una correcta evaluaci¨®n, no solo de la necesidad sino igualmente de la viabilidad de la reforma.
Instituciones como la prisi¨®n permanente revisable, la custodia de seguridad, la libertad vigilada, entre otras, demandan unos recursos personales y materiales muy elevados, que ahora y en el pr¨®ximo futuro no van a estar disponibles. Ello apunta a que estaremos ante modificaciones legales en muchos casos simb¨®licos o aparentes, y generadoras de arbitrariedad en la selecci¨®n de los limitados supuestos en los que realmente se apliquen.
Por lo dem¨¢s, el incremento de la severidad ha vuelto a incidir especialmente sobre comportamientos delictivos mayoritariamente llevados a cabo por los sectores m¨¢s desfavorecidos de la sociedad. Sigue pendiente la tarea de superar la parcialidad del actual C¨®digo Penal, que no se ocupa, o lo hace de una manera laxa, de comportamientos delictivos especialmente da?osos para la sociedad y llevados a cabo por los sectores m¨¢s poderosos de ella. Las modificaciones propuestas en los delitos de naturaleza socioecon¨®mica o en los relacionados con la colusi¨®n de intereses p¨²blicos y privados no responden a las expectativas ciudadanas, al ser de escaso alcance y no lograr revertir el tratamiento desigual aludido.
En suma, la pol¨ªtica criminal espa?ola sigue estando encadenada a enso?aciones de las que sacan provecho pol¨ªticos poco escrupulosos. En un momento en que el conjunto de pol¨ªticas p¨²blicas demanda neutralidad y racionalidad en el tratamiento de los problemas sociales, la pol¨ªtica criminal persiste como paradigma del oportunismo.
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s es catedr¨¢tico de derecho penal y miembro de la junta directiva del Grupo de estudios de Pol¨ªtica criminal; Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel es magistrado de la Audiencia Nacional y miembro de la junta directiva del Grupo de estudios de Pol¨ªtica criminal.
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