Las trompetas de la soberan¨ªa arcaica
En el poder pol¨ªtico moderno el pueblo (con sus ¡°derechos naturales¡± a la autodeterminaci¨®n) no precede a la Constituci¨®n, sino que emana de ella, y no puede por tanto suspenderla a voluntad a trav¨¦s de caudillos
Tal y como propone Daniel Innerarity (Qui¨¦n decide qu¨¦, EL PA?S del 15 de marzo de este a?o), ahora que todos los d¨ªas est¨¢ en boca de todos la expresi¨®n ¡°desaf¨ªo soberanista¡±, puede ser ¨²til hacer una reflexi¨®n sobre este socorrido concepto, la soberan¨ªa, que el autor declara hist¨®ricamente obsoleto. Es dudoso que ello contribuya a resolver el as¨ª llamado y m¨¢s o menos artificialmente creado ¡°problema territorial¡± de Espa?a, pero puede servir al menos para clarificar el debate. Aunque ¨¦l ofrece una ¨²nica definici¨®n de soberan¨ªa (¡°el ejercicio ilimitado, incompartible y exclusivo del poder p¨²blico¡± o, m¨¢s resumidamente, ¡°¨¢mbito exclusivo de decisi¨®n¡±), creo que es manifiesto que el concepto tiene m¨¢s de un significado. Hay, en efecto, una idea de soberan¨ªa ¡ªo m¨¢s bien de soberano¡ª que podr¨ªamos considerar ¡°arcaica¡± o ¡°premoderna¡±, una idea seg¨²n la cual el soberano es aquel que, saltando por encima de las leyes del Estado como el viejo Dios saltaba por encima de las leyes de la naturaleza para hacer milagros, seg¨²n dec¨ªa Carl Schmitt, responde a una situaci¨®n hist¨®rica in¨¦dita, con una decisi¨®n excepcional que, aunque sea extrajur¨ªdica, se produce para salvaguardar el derecho amenazado por esa contingencia extrema (dig¨¢moslo claramente: el fin justifica los medios). La potestad que en este caso el soberano se reserva en exclusiva es la de decidir cu¨¢ndo la situaci¨®n es tan excepcional que exige esa intervenci¨®n, y tambi¨¦n, por supuesto, la de considerar qu¨¦ medidas hay que tomar en ella para ejercer esa salvaguarda del derecho.
Adolf Hitler, en la ¡°noche de los cuchillos largos¡±, hizo caso omiso del ¡°marco constitucional¡±
Esto fue, seg¨²n Carl Schmitt, lo que hizo Adolf Hitler en 1934, entre otras circunstancias en la conocida como ¡°noche de los cuchillos largos¡±, cuando las fuerzas de las SS asesinaron a todos los miembros de su partido que se opon¨ªan a sus planes, erigi¨¦ndose en autoridad judicial suprema del pueblo alem¨¢n, es decir, haciendo caso omiso de las leyes vigentes y del ¡°marco constitucional¡± (otra noci¨®n que Innerarity considera obsoleta, por cierto). Dejando aparte las conocidas consecuencias que para Alemania tuvo esta decisi¨®n del F¨¹hrer, si cabe llamar ¡°premoderna¡± a esta idea de la soberan¨ªa es, ante todo, por razones jur¨ªdicas. Una decisi¨®n de este tipo (o sea, al margen de la ley) solo puede tomarse ¡°en nombre del pueblo¡± y, por tanto, considerando que el pueblo, en tanto que soberano prejur¨ªdico sobre cuya voluntad se sostiene la Constituci¨®n, tiene ¡°derecho¡± (derecho natural, se entiende) a suspenderla cuando as¨ª lo aconseje la gravedad de la situaci¨®n, y a hacerlo a trav¨¦s de su ¡°l¨ªder natural¡± que, al afirmarse como juez supremo por encima de los tribunales y del Parlamento, pulveriza la separaci¨®n de poderes y concentra en su persona ¡°el ejercicio ilimitado, incompartible y exclusivo del poder p¨²blico¡±. Por el contrario, lo que distingue a la noci¨®n moderna de soberan¨ªa de esta que acabamos de evocar, arcaica y pre?ada de arbitrariedad, es algo que muchos tuvimos la satisfacci¨®n de escucharle decir en las Cortes a un brillante parlamentario espa?ol que hoy atraviesa horas m¨¢s bajas, con ocasi¨®n de la discusi¨®n del plan Ibarretxe: que en el poder pol¨ªtico moderno, el pueblo (con todos sus ¡°derechos naturales¡± a la autodeterminaci¨®n) no precede a la Constituci¨®n, sino que emana de ella, y no puede por tanto suspenderla a voluntad a trav¨¦s de caudillos (que es como se dice en castellano Leader o F¨¹hrer) m¨¢s o menos naturales. Todas las Constituciones democr¨¢ticas de nuestros d¨ªas incluyen alguna legislaci¨®n a prop¨®sito del ¡°estado de excepci¨®n¡±, pero en ninguna de ellas esta expresi¨®n designa la total abolici¨®n del derecho y el retorno al estado de naturaleza, que es lo que significa en su acepci¨®n arcaica.
Esto mismo es lo que el propio Carl Schmitt reconoc¨ªa en tiempos menos convulsos (1956), cuando se?alaba que, en la modernidad, la soberan¨ªa es un atributo del Estado ¡ªy ni siquiera merece la pena apellidar ¡°moderno¡± a este Estado, porque en rigor no hay ninguna otra instituci¨®n anterior o exterior que pueda llamarse as¨ª¡ª concebido, en palabras de Hobbes, como ¡°imperio de la raz¨®n¡±. En consecuencia, el concepto moderno de pol¨ªtica nace, en la Francia de la segunda mitad del XVI, para definir el tipo de garant¨ªa de la seguridad, la paz y el orden p¨²blico que, mediante el derecho y la Constituci¨®n, se contrapone a las formas de dominio eclesi¨¢sticas y feudales (llamadas entonces ¡°b¨¢rbaras¡±) que, con el inestimable apoyo de los te¨®logos y sus teor¨ªas de la ¡°guerra justa¡± y su legitimaci¨®n del asesinato de los monarcas, mantuvieron a Europa en guerra (entre cat¨®licos y protestantes) durante m¨¢s de 100 a?os. La soberan¨ªa pol¨ªtica remite as¨ª (a diferencia de la soberan¨ªa ¡°b¨¢rbara¡±) al hecho de que ninguna autoridad ¡°natural¡± (o, lo que a menudo es lo mismo, religiosa) puede estar por encima de aquella ¡ªla del Estado¡ª que no remite a ninguna fundaci¨®n prepol¨ªtica o suprapol¨ªtica, sino al pacto civil idealmente representado como contrato social. Y solo en ese sentido puede hablarse de soberan¨ªa como ¡°¨¢mbito exclusivo de decisi¨®n¡±, es decir, como ¨¢mbito del que resultan excluidas esas otras ¡°autoridades¡± pre o suprapol¨ªticas que se sienten de vez en cuando justificadas por una ¡°misi¨®n hist¨®rica¡± para pisotear, en nombre de esa misi¨®n, el derecho al que dicen proteger. De esto es de lo que se trata en la soberan¨ªa moderna, y en ella la legitimidad se identifica con la legalidad. Como dec¨ªa espl¨¦ndidamente Albert Camus, en pol¨ªtica son los medios los que justifican el fin.
Como dec¨ªa Albert Camus espl¨¦ndidamente, en pol¨ªtica son los medios los que justifican el fin
Ahora bien, urge mucho saber si, al sostener la hip¨®tesis de que el concepto de soberan¨ªa ha sido ¡°superado¡± por las ¡°profundas mutaciones en la historia de la humanidad¡±, que seg¨²n Innerarity estamos atravesando, nos estamos refiriendo a la soberan¨ªa b¨¢rbara (cuya obsolescencia todos deseamos) o a la soberan¨ªa pol¨ªtica del Estado de derecho moderno. Antes de leer el art¨ªculo de Innerarity, yo ten¨ªa la sensaci¨®n de que lo que suele nombrarse como ¡°aspiraciones soberanistas¡± de ciertos dirigentes pol¨ªticos de nuestro pa¨ªs vehiculaban el deseo de hacer de Catalu?a o del Pa¨ªs Vasco Estados de derecho en el sentido moderno y civilizado de la soberan¨ªa, en cuyo caso, desde luego, podr¨ªa uno compararlos, como hace el articulista, con esos nativos de una antigua colonia que siguen hoy revindicando con aires de sublevaci¨®n unos derechos de los que ya disfrutan desde 1960. Despu¨¦s de la lectura, sin embargo, y tras escuchar por todas partes las lamentaciones por la ¡°falta de liderazgo¡±, empiezo a preguntarme si la ¡°soberan¨ªa¡± que se declara en crisis no ser¨¢ la soberan¨ªa pol¨ªtica moderna, cosa que desde luego no me extra?ar¨ªa nada. Porque si as¨ª fuera, cosas tales como ¡°el derecho a decidir¡±, y a hacerlo al margen del ¡°marco constitucional¡± y en nombre de las ¡°aspiraciones de autogobierno¡± de los pueblos, empezar¨ªan a sonar poderosamente como las trompetas de la soberan¨ªa arcaica, aunque estas trompetas lleven ahora puesta la sordina posmoderna de las ¡°sociedades complejas¡± o de la ¡°bilateralidad¡±. Y todo ello resulta todav¨ªa m¨¢s preocupante si tenemos en cuenta que, seg¨²n Innerarity, todav¨ªa no hemos inventado nada con lo que sustituir el Estado de derecho, que ya a Carl Schmitt le parec¨ªa en la d¨¦cada de 1920 una momia peligrosa y totalmente pasada de moda. Porque la idea de abandonar un barco, aunque est¨¦ seriamente averiado, antes de tener otro nav¨ªo medianamente estable al que subirnos, simplemente para lanzarnos a las aguas turbulentas de una negociaci¨®n sin l¨ªmites ni marco jur¨ªdico, solo resulta alentadora para los aventureros del estado de excepci¨®n permanente (que todo parece indicar que son bastantes).
Cuando le¨ª la mencionada an¨¦cdota poscolonial con la que Innerarity introduce su reflexi¨®n, no s¨¦ por qu¨¦, di en pensar que a lo mejor la reivindicaci¨®n de independencia de los antiguos colonizados no era tan obsoleta, porque la soberan¨ªa tiene tambi¨¦n condiciones militares, econ¨®micas o tecnol¨®gicas que no se cumplen por el mero hecho de que un pa¨ªs se declare jur¨ªdicamente ¡°independiente¡± y tenga una selecci¨®n futbol¨ªstica propia, y bien puede suceder que en buena parte del mundo descolonizado no se den tales condiciones (cosa que debe constituir un motivo de meditaci¨®n para todos los que piden ¡°alegremente¡± la independencia y aspiran a un Estado propio). ?Mira que si, como esos rid¨ªculos nativos, tuvi¨¦ramos que manifestarnos cada d¨ªa para pedir una cosa que ya tenemos (o sea soberan¨ªa de la ley y separaci¨®n de poderes), pero que las ¡°profundas mutaciones en la historia de la humanidad¡±, y no solamente mediante ¡°desaf¨ªos soberanistas¡±, amenazan con quitarnos en nombre de lo que Innerarity llama ¡°la multilateralidad de las posiciones progresistas¡±? No me hagan caso, que son cosas m¨ªas.
Jos¨¦ Luis Pardo es fil¨®sofo.
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