A prop¨®sito del ¡®contrato ¨²nico¡¯
Frente a la sugerencia efectuada por el comisario europeo L¨¢szl¨® Andor de introducir en la legislaci¨®n laboral espa?ola la f¨®rmula del ¡°contrato de trabajo ¨²nico¡± con indemnizaci¨®n creciente, acierta, efectivamente la ministra F¨¢tima Ba?ez, esgrimiendo la existencia de l¨ªmites infranqueables a dicha posibilidad derivados del ordenamiento y la jurisprudencia constitucionales vigentes en Espa?a. Tal y como la propuesta fue formulada en su d¨ªa desde determinados ¨¢mbitos de la doctrina econ¨®mica, esta supondr¨ªa la eliminaci¨®n de facto del control judicial de la causa de los despidos, soslayando adem¨¢s las exigencias constitucionales de forma y de procedimiento, con el ¨²nico l¨ªmite de los despidos discriminatorios. Igualar a la baja los costes indemnizatorios frente al despido entre trabajadores temporales e indefinidos resulta, en todo caso, una curiosa forma de combatir la dualidad en el mercado de trabajo.
La respuesta de la ministra, no obstante, resulta parcial e incompleta. Adem¨¢s, la sugerencia del ¡°contrato ¨²nico¡± contraviene tambi¨¦n importantes disposiciones del Derecho de la Uni¨®n Europea, originario y derivado, que dicho comisario, antes que nadie, est¨¢ obligado a observar. No solo porque contraviene el derecho a la protecci¨®n frente al despido injustificado (art¨ªculo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea): este precepto se vulnera autom¨¢ticamente al no respetarse las exigencias del marco constitucional interno (art¨ªculo 53 de la Carta). Sino tambi¨¦n, porque la implementaci¨®n de la medida acabar¨ªa cerrando el paso a la aplicaci¨®n del r¨¦gimen tutelar propio de los despidos colectivos contemplado en la Directiva 98/59/CE de la Uni¨®n Europea.
Est¨¢ bien recordar a las instituciones comunitarias ¡ªy a los c¨ªrculos econ¨®micos¡ª que la Constituci¨®n Espa?ola no es un texto program¨¢tico carente de valor jur¨ªdico. Pero no deja de resultar surrealista que desde la Comisi¨®n Europea se alimenten propuestas legislativas que podr¨ªan incluso desencadenar incumplimientos del Derecho comunitario perseguibles a instancias de la propia Comisi¨®n.¡ª Jes¨²s Baz Rodr¨ªguez. Profesor titular de Derecho del Trabajo, Universidad de Salamanca.
Hemos perdido el norte si creemos que el modelo de contrataci¨®n es la causa del abultado desempleo juvenil. En recesi¨®n el c¨®mo se contrata no deber¨ªa ser en ning¨²n caso el foco principal del debate. Adem¨¢s, no tenemos ni que salir de nuestro pa¨ªs para entender cu¨¢l es la verdadera raz¨®n del problema de la precariedad, que no es otra que el modelo productivo. O si no, por qu¨¦ en Ceuta hay el doble de paro que en el Pa¨ªs Vasco si cuentan con el mismo modelo de contrataci¨®n.
Lo que necesitamos es que se debata y se propongan medidas para fomentar el crecimiento y las oportunidades, lo que hizo L¨¢szl¨® Andor en el 99% de su intervenci¨®n, hablar de la garant¨ªa juvenil. Pero eso no interesa.¡ª Ricardo Ibarra. Presidente del Consejo de la Juventud de Espa?a.
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