Reflexiones de dos lectores
Reproduzco las cartas que dos lectores me han remitido con reflexiones sobre dos asuntos absolutamente distintos.
Un beso l¨¦sbico
Una de las im¨¢genes m¨¢s reproducidas estos d¨ªas en los medios en relaci¨®n con el Festival de Eurovisi¨®n es el beso entre la representante de Finlandia y una de sus coristas. Me ha llamado poderosamente la atenci¨®n que EL PA?S se refiera a ese acto como el beso l¨¦sbico de la cantante. Si la igualdad realmente existiera se habr¨ªan referido a ello simplemente como El beso de las cantantes pues es obvio que si en vez de tratarse de dos mujeres se hubiera tratado de un hombre y una mujer, a nadie en su sano juicio se le habr¨ªa ocurrido poner al pie de foto que aquello era un beso heterosexual.
Un beso es siempre un beso, no importa el g¨¦nero de las personas que se est¨¦n besando. No hay besos gay ni besos l¨¦sbicos ni besos heterosexuales. Entonces ?Por qu¨¦ etiquetan unos besos y otros no? Respondan ustedes mismos a esta pregunta y ver¨¢n que hay a¨²n mucho camino por recorrer. Sin duda las leyes en nuestro pa¨ªs han ido mucho m¨¢s deprisa que el cambio de mentalidad social. Las etiquetas son la prueba del algod¨®n de la intolerancia: Mientras estas existan existir¨¢ la discriminaci¨®n.
EL PA?S, que tradicionalmente tanto empe?o pone en cuidar el uso de la lengua y las formas, quiz¨¢s deber¨ªa plantearse tambi¨¦n un libro de estilo contra la homofobia que le evite incurrir en este tipo de agravios comparativos. Los peri¨®dicos, que tienen el poder de llegar a millones de personas en todo el mundo cada d¨ªa, podr¨ªan hacer mucho por ayudar a remover esas pegatinas que siguen marcando a los que cada d¨ªa tienen que luchar por su derecho a ser tratados como los dem¨¢s. Cosa harto dif¨ªcil, como se ve, cuando el periodista (¡) decide ponerle nombre hasta a sus besos, para que le quede bien claro a todo el mundo, y por si alguien a¨²n no lo sab¨ªa, que tales besos no son besos -ustedes ya me entienden- normales. V¨ªctor Ovies Arenas
La duraci¨®n de las condenas
Fernando Herv¨¢s, desde Bruselas, remite una carta, que a continuaci¨®n resumo, con una petici¨®n ante una pr¨¢ctica informativa que considera err¨®nea, "falseadora de la realidad o al menos equ¨ªvoca y ciertamente perjudicial para conformar una opini¨®n p¨²blica ecu¨¢nime". Se refiere a la informaci¨®n sobre la duraci¨®n de las condenas privativas de libertad. Dice as¨ª: "La prensa, y EL PA?S tambi¨¦n lo hace, suele dar las noticias sobre las condenas de privaci¨®n de libertad dictadas por los tribunales penales en t¨¦rminos llamativos que llevan a enga?o a los lectores no advertidos. Consiste la pr¨¢ctica en sumar el total de a?os de condena por cada uno de los delitos.
Se ha informado, por ejemplo, de penas dictadas contra asesinos m¨²ltiples [¡] afirmando que se les condenaba a cientos de a?os o incluso, en algunos casos, a m¨¢s de un millar. Pero la realidad es que se les condenaba, por poner un ejemplo, a 30 a?os por un asesinato, a 30 por otro, [¡] a dos por tenencia il¨ªcita de armas, y as¨ª sucesivamente.
Lo mismo suele suceder con delitos de corrupci¨®n o impago de impuestos, si bien en estos casos por penas muy inferiores que, sin embargo, aparecen tambi¨¦n sumadas.
Dada la conmoci¨®n producida en la sociedad por estos delitos, la opini¨®n p¨²blica suele acoger las enormes penas que anuncia la prensa con gran alegr¨ªa vindicativa; s¨®lo para indignarse cuando los asesinos salen de la c¨¢rcel a los 12 o 15 a?os por buena conducta y los corruptos ni entran en ella (...) Esta pr¨¢ctica informativa que denuncio, que dura ya decenios, produce una gran estupefacci¨®n y frustraci¨®n en la gente y un descreimiento respecto del sistema penal espa?ol.
Porque lo cierto es que en Espa?a, como en otros pa¨ªses con un sistema penal moderno, la contabilizaci¨®n del cumplimiento de las penas empieza, por regla general, a correr simult¨¢neamente para cada uno de los delitos por separado (art¨ªculo 73 del C¨®digo Penal), y existe asimismo un m¨¢ximo absoluto de cumplimiento efectivo de la condena de 20 a?os, y excepcionalmente de 25, 30 o 40 a?os seg¨²n la gravedad de los delitos cometidos (art¨ªculo 76 del C¨®digo Penal).
As¨ª, para un condenado por asesinato m¨²ltiple, los 30 del primer asesinato, los 30 del segundo, etc¡, empiezan a correr el mismo d¨ªa, con un tiempo m¨¢ximo de reclusi¨®n de 30 a?os en total, por todos ellos. Cuando esos delitos se han cometido a los 23 a?os, se sale de la c¨¢rcel a los 53, si no median reducciones de pena o terceros grados, edad suficiente para volver a meter el miedo en el cuerpo a quienes han sufrido los cr¨ªmenes.
En el caso de delitos de corrupci¨®n, las penas pueden ser [...] tan bajas por cada delito que el delincuente ni siquiera pise la c¨¢rcel.
Por ello, y para que la poblaci¨®n no informada no quede exasperada por la baratura de los cr¨ªmenes y las fechor¨ªas, les sugiero que informen de las penas dictadas diciendo que fulano ha sido condenado a, por ejemplo, 30 a?os por tal delito, a 15 por tal otro y a 5 por un tercero, y no que ha sido condenado a 50 a?os (suma del total) o por lo menos dejando claro que el m¨¢ximo de reclusi¨®n ser¨¢ de 20, 25, 30 o 40 ( el tiempo m¨¢ximo de cumplimiento efectivo ). Eso servir¨ªa para informar con aut¨¦ntica veracidad a sus lectores".
De hecho, en las sentencias penales cuando el c¨²mulo de penas supera los 30 a?os (o 40 en determinados delitos), los jueces adem¨¢s de fijar la condena de privaci¨®n de libertad que corresponde por cada acto delictivo tambi¨¦n establecen un l¨ªmite de ejecuci¨®n seg¨²n criterios legales y jurisprudenciales.
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