El ruido de togas provoca perplejidad
Pagar sueldos de m¨¢s de 6.000 euros a 21 vocales del CGPJ es un derroche innecesario
A inicios de la d¨¦cada de los a?os ochenta y ante la promulgaci¨®n de la vigente Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, recuerdo que un cualificado miembro del ministerio fiscal public¨® en el diario EL PA?S un c¨¦lebre art¨ªculo intitulado Ruido de togas, en el que ven¨ªa a denunciar los intereses corporativos de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, nost¨¢lgica del sistema de elecci¨®n que inaugur¨® el primer Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que confer¨ªa a las asociaciones de la magistratura la mayor¨ªa de la representaci¨®n en el mismo.
Como es sabido, dicho sistema fue sustituido por el vigente de designaci¨®n parlamentaria de la totalidad de los vocales, el cual fue declarado constitucional por la STC 108/1986, siempre que dicha designaci¨®n fuera respetuosa con todas las categor¨ªas judiciales, con el pluralismo existente en la sociedad y ajena a intereses partidistas.
Treinta a?os despu¨¦s, la historia se repite. Ante la anunciada reforma de la LOPJ, que, manteniendo el sistema de designaci¨®n parlamentaria (por cierto, en contra de lo propugnado por el programa del Partido Popular), pretende efectuar el proyecto de ley 2/2013, se han alzado en su contra la pr¨¢ctica totalidad de las asociaciones de la magistratura e incluso algunos magistrados del Tribunal Supremo.
Veamos un poco m¨¢s detenidamente cu¨¢les sean los casus belli de este conflicto entre los m¨¢s altos poderes del Estado, los cuales, en mi opini¨®n, se reconducen a tres: 1. La abolici¨®n del r¨¦gimen de dedicaci¨®n exclusiva de los vocales del CGPJ. 2. La ruptura del monopolio de las asociaciones en la designaci¨®n de los vocales de procedencia judicial. 3. El nombramiento de su vicepresidente.
1. La ausencia de dedicaci¨®n exclusiva: el proyecto de ley pretende mantener en dedicaci¨®n exclusiva y mediante rotaci¨®n anual a los seis vocales de la comisi¨®n permanente, permaneciendo en servicio activo o, en su caso, en el ejercicio de su profesi¨®n, los 15 restantes. Personalmente estimo, ante la situaci¨®n de crisis econ¨®mica que atraviesa nuestro pa¨ªs, un derroche innecesario satisfacer, con nuestros impuestos, sueldos superiores a los 6.000 euros y otras prebendas nada menos que a 21 vocales, cuando el Consejo puede incluso funcionar con mayor prontitud y eficacia con la referida composici¨®n de la comisi¨®n permanente, sin perjuicio de que los asuntos m¨¢s importantes sean tratados por el pleno, cuyos vocales de procedencia no judicial no necesariamente han de dedicarse (como se ha dicho) a cultivar la prevaricaci¨®n; todo depender¨¢ del acierto del Parlamento en la exigencia de probidad y honestidad de los designados.
El proyecto incrementa la representaci¨®n de todas las categor¨ªas de la carrera judicial
2. La elecci¨®n de los vocales: hasta esta fecha y tras la reforma a la LOPJ operada por la Ley Org¨¢nica 2/2001, tan solo las asociaciones profesionales de jueces o las agrupaciones con una representatividad, al menos, del 2% del censo de jueces en activo, han de elegir y proponer al Parlamento la lista de candidatos de entre los que se han de seleccionar a los 12 vocales de procedencia judicial. El Proyecto de Ley 2/2013 pretende la ruptura de este esquema, permitiendo que no solo las asociaciones, sino tambi¨¦n cualquier juez, que recabe el aval de 25 miembros de su carrera, pueda presentarse como candidato, debiendo el Poder Legislativo designar, de entre los 12 vocales judiciales, a tres magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con m¨¢s de 25 a?os de antig¨¹edad en la carrera judicial y seis jueces o magistrados sin sujeci¨®n a antig¨¹edad. Si se tiene en cuenta que m¨¢s del 50% de nuestros jueces y magistrados no se encuentran afiliados a asociaci¨®n alguna y que el nuevo sistema permite la representaci¨®n de todos los estamentos judiciales, forzoso se hace reconocer que el nuevo sistema de elecci¨®n de tales candidatos se manifiesta m¨¢s acorde con la doctrina de la STC 108/1986, en la medida en que incrementa la oferta del sufragio pasivo y la representaci¨®n de todas las categor¨ªas de la carrera judicial.
3. La elecci¨®n del vicepresidente: en la redacci¨®n originaria del proyecto, el vicepresidente hab¨ªa de ser un vocal designado por el pleno de una terna propuesta por su presidente. Pero tales requisitos pueden ser susceptibles de modificaci¨®n, si triunfaran determinadas enmiendas del Senado que eliminaran el car¨¢cter presidencialista de dicho sistema de designaci¨®n. En cualquier caso, de lo que no cabe duda alguna es de que el presidente, el vicepresidente y tres vocales han de ostentar la categor¨ªa de magistrados del Supremo, lo que confiere un ¡ªhasta la fecha in¨¦dito¡ª alto grado de representaci¨®n en el CGPJ de nuestro Tribunal de casaci¨®n.
Por todas estas razones y porque en nuestro Estado de derecho tan solo al CGPJ le corresponde la facultad de informar e incluso criticar los anteproyectos de ley que afecten a su competencia (como as¨ª ha sucedido con el PLOPJ) y a las Cortes la potestad legislativa, no puedo sino manifestar mi perplejidad ante al actual ¡°ruido de togas¡±, todo sea dicho con el m¨¢ximo respeto a la libertad de expresi¨®n de todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial. Pero lo que no me parece correcto es la eventual existencia de un movimiento judicial asambleario tendente a influir en la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de las leyes. Desde luego esto nunca ha ocurrido en el Tribunal Constitucional, del que fui durante 10 a?os magistrado, sin que existiera reuni¨®n alguna que no tuviera por objeto el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional.
Vicente Gimeno Sendra es catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la UNED y magistrado em¨¦rito del Tribunal Constitucional.
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