Luces y sombras de la Ley de Transparencia
Se obliga a publicar una gran cantidad de informaci¨®n, pero solo la relativa al presente
Se debate en el Congreso un proyecto de Ley de Transparencia. Que esta iniciativa haya llegado ahora y no antes es la consecuencia de una tormenta perfecta de crisis econ¨®mica e institucional y esfuerzos sumados reclam¨¢ndola por parte de organizaciones no gubernamentales, periodistas, acad¨¦micos, pero, sobre todo, de los ciudadanos, cristalizada en pancartas que pudimos ver entre los lemas del 15-M y contrastadas en los resultados de las encuestas.
Se ha demostrado, as¨ª, c¨®mo la sociedad, movilizada, puede fijar la agenda pol¨ªtica (ejemplificado en la genial vi?eta de El Roto, ¡°perdido el esplendor, echaron manos de los focos¡¡±). Y, tambi¨¦n, que el de la transparencia es un tema al margen de las ideolog¨ªas, o, si se quiere, perteneciente a una compartida: la democracia. Estamos, pues, en un momento fundacional en que es responsabilidad de todos, y no solo de los parlamentarios, hacer aportaciones al debate p¨²blico.
?Es el derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica un derecho fundamental? Ha sido una de las cuestiones m¨¢s debatidas en todo el proceso de tramitaci¨®n de la ley. Especialistas en transparencia, organizaciones no gubernamentales, periodistas y muchos de los que participaron en la consulta p¨²blica as¨ª lo han defendido. Tambi¨¦n ha sido la cr¨ªtica fundamental de los partidos que han presentado enmienda a la totalidad. La Constituci¨®n espa?ola fue de las primeras en referirse a este derecho, pero lo hizo, no entre los derechos fundamentales, sino en un art¨ªculo referido solo al poder ejecutivo, lo que ha condicionado el debate jur¨ªdico.
La transparencia est¨¢ al margen de las ideolog¨ªas o si se quiere, pertenece a una compartida: la democracia
No obstante, los derechos fundamentales han de ser le¨ªdos en su momento hist¨®rico e interpretados de conformidad con los tratados internacionales y no cabe duda de que el derecho es hoy percibido como un contenido clave de la libertad de informaci¨®n y as¨ª ha sido reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ?Acaso hay informaci¨®n m¨¢s crucial para la opini¨®n p¨²blica que la relativa a c¨®mo se gestionan los asuntos p¨²blicos y c¨®mo se gasta el dinero p¨²blico?
El debate no es solo te¨®rico ya que los derechos fundamentales tienen una especial protecci¨®n (se desarrollan por ley org¨¢nica, se garantizan por el recurso de amparo). Optar por esta interpretaci¨®n ser¨ªa, adem¨¢s, lo m¨¢s coherente, por cuanto, fruto de la presi¨®n social y a golpe de esc¨¢ndalos, los principales partidos han convenido en aplicar la ley tambi¨¦n a la Casa del Rey, a los partidos pol¨ªticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales, que, evidentemente, no forman parte del Poder Ejecutivo, pero la transparencia de cuyo funcionamiento y cuentas demanda una sociedad que percibe su derecho a la informaci¨®n como fundamental.
Una disposici¨®n adicional ¡°t¨¦cnica¡± arroja una sombra decisiva para la efectividad del derecho de los ciudadanos. En su actual redacci¨®n, la ley se aplicar¨ªa solo a la informaci¨®n que se encuentre depositada en los archivos de oficina o gesti¨®n, los de utilizaci¨®n ¡°diaria¡±. El resto de la informaci¨®n se regir¨ªa por sus normas propias, que difieren en el ¨¢mbito estatal y auton¨®mico. Esta previsi¨®n carece de todo sentido y dar¨ªa origen a una disparidad injustificada en la amplitud del derecho de los ciudadanos ante cada Administraci¨®n, e incluso ante una misma Administraci¨®n. Esperemos que desaparezca.
Entre los l¨ªmites que toda Ley de Transparencia debe contemplar se encuentra la protecci¨®n de datos. La regulaci¨®n de sus relaciones con el acceso a la informaci¨®n, que en el anteproyecto era convincente, qued¨® alterada en el proyecto tras la asunci¨®n por el Gobierno de la redacci¨®n propuesta de la Agencia de Protecci¨®n de Datos. Entre otros, porque se ha establecido para este supuesto un criterio de distinci¨®n a la hora de obtener o no la informaci¨®n en funci¨®n del inter¨¦s concreto para el que el ciudadano pide la informaci¨®n o su condici¨®n o no de investigador, lo que supone un torpedo contra la l¨ªnea de flotaci¨®n de un derecho que, como derecho de ciudadan¨ªa al servicio de la participaci¨®n y el control, no exige motivaci¨®n ni acreditaci¨®n de inter¨¦s alguno, como reconoce el propio proyecto con car¨¢cter general...
El aspecto m¨¢s positivo del proyecto es la regulaci¨®n de la publicidad activa
El aspecto m¨¢s positivo del proyecto es, en mi opini¨®n, la regulaci¨®n de la publicidad activa. En el tercer milenio, los ciudadanos esperan poder acceder a la informaci¨®n p¨²blica m¨¢s relevante a golpe de clic. En los pa¨ªses que han apostado por ella, el porcentaje de informaci¨®n conocida a trav¨¦s de Internet es abrumador respecto a las casi marginales solicitudes individualizadas.
El punto fuerte de este proyecto es el detallar la obligaci¨®n de publicar toda la informaci¨®n sobre proyectos normativos, planes y su evaluaci¨®n, presupuestos y su ejecuci¨®n, contratos, convenios, subvenciones, cuentas p¨²blicas, retribuciones e indemnizaciones de altos cargos, etc¨¦tera. A¨²n podr¨ªan incorporarse por v¨ªa de enmiendas informaci¨®n sobre las agendas de los altos cargos, sus curr¨ªculos, el patrimonio p¨²blico, etc¨¦tera. El resto de informaciones podr¨¢ solicitarse individualizadamente, a trav¨¦s de un procedimiento que me parece bien regulado, con un plazo razonablemente breve de respuesta.
Finalmente, una sombra que parece que se va despejando es la necesidad de garantizar que los ciudadanos podr¨¢n acudir a un ¨®rgano realmente independiente y especializado que pueda de forma gratuita y r¨¢pida resolver las reclamaciones contra denegaciones de informaci¨®n y denunciar incumplimientos en materia de publicidad activa. La vicepresidenta del Gobierno anunci¨® en el debate de totalidad un cambio en el proyecto para crear un Consejo de la Transparencia que responda a estas caracter¨ªsticas. Muchos hab¨ªamos enfatizado su necesidad para la efectividad de la ley. Bienvenido sea, pues.
Emilio Guichot es profesor de Derecho Administrativo y de Derecho de la Informaci¨®n de la Universidad de Sevilla.
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