Una v¨ªa hacia la reforma constitucional
Ser¨ªa ¨²til consultar a los catalanes sobre el cambio de la Carta Magna que desean
El Gobierno y los partidos mayoritarios rechazan, con toda raz¨®n, la pretensi¨®n catalana de celebrar un refer¨¦ndum sobre el ¡°derecho a decidir¡±, esto es, sobre la independencia. La celebraci¨®n de un refer¨¦ndum o consulta sobre la independencia de una parte del territorio nacional contradice el principio de que la soberan¨ªa reside en el pueblo espa?ol y es indivisible, e implica privar al resto de los espa?oles del derecho a decidir sobre la existencia y continuidad de su propio Estado.
Ahora bien, ante la imposibilidad constitucional de celebrar un refer¨¦ndum sobre la independencia es preciso poner de manifiesto las virtualidades de la Constituci¨®n vigente para encauzar el ¡°problema catal¨¢n¡±. La Constituci¨®n contiene mecanismos para su propia reforma. Singularmente, y por lo que a nuestro tema se refiere, el art¨ªculo 168 establece un procedimiento que culmina con la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum nacional en el que el pueblo espa?ol en su conjunto se pronuncia sobre la aceptaci¨®n o rechazo del proyecto de reforma constitucional.
En este contexto, existe un amplio margen para el di¨¢logo pol¨ªtico, sereno y constructivo entre las principales fuerzas pol¨ªticas de Catalu?a y de Espa?a, sobre la oportunidad y conveniencia de reformar el T¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n en un sentido federal. Y si bien es cierto que estas propuestas federalistas ser¨¢n rechazadas por las fuerzas pol¨ªticas independentistas, lo que no est¨¢ ni mucho menos claro es que esas fuerzas sean mayoritarias. Para desbloquear ese nudo gordiano del problema puede ser ¨²til la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum exclusivamente en Catalu?a. Un refer¨¦ndum o consulta, no sobre el inexistente ¡°derecho a decidir de los catalanes¡±, sino sobre la conveniencia y oportunidad de reformar la Constituci¨®n espa?ola.
La Comunidad Aut¨®noma no tiene competencia para convocar esta consulta (art. 149. 1.32 CE) y no la puede asumir ni siquiera por delegaci¨®n del poder central. En cuanto al refer¨¦ndum previsto en el art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n, tampoco puede ser utilizado para este fin. En primer lugar porque con ¨¦l se pretende someter a votaci¨®n una ¡°decisi¨®n pol¨ªtica¡±, y la mera apertura de un proceso de reforma constitucional no reviste tal car¨¢cter; y en segundo lugar, porque la Constituci¨®n se refiere expresamente a que en ¨¦l participen ¡°todos los ciudadanos¡±, con lo que excluye su celebraci¨®n en el ¨¢mbito de una Comunidad Aut¨®noma.
Este refer¨¦ndum permitir¨ªa tomar la iniciativa a quienes defendemos la unidad del Estado.
El refer¨¦ndum que planteamos s¨®lo puede ser convocado por las Cortes Generales. Estas, bien a trav¨¦s de una modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica que regula las modalidades de refer¨¦ndum, o bien mediante una Ley org¨¢nica ad hoc, pueden encauzar el problema catal¨¢n, regulando un refer¨¦ndum con preguntas muy claras y que, en ning¨²n modo, pongan en cuesti¨®n la existencia del pueblo espa?ol como ¨²nico titular de la soberan¨ªa. Dicho, con otras palabras, un refer¨¦ndum que no afecte al ¡°demos¡± como fundamento de la legitimidad del orden constitucional.
La consulta deber¨ªa ofrecer al ciudadano de Catalu?a la posibilidad de pronunciarse sobre dos alternativas excluyentes. La primera opci¨®n ser¨ªa: ?Es Ud. partidario de iniciar un procedimiento de reforma constitucional (art. 168) para modificar el encaje o estatus jur¨ªdico-pol¨ªtico de la Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a en el Estado constitucional espa?ol? La segunda: ?Es Ud. partidario de iniciar un procedimiento de reforma constitucional total (art. 168) que desemboque en la creaci¨®n de un Estado catal¨¢n independiente con la consiguiente ruptura de los v¨ªnculos jur¨ªdico-pol¨ªticos existentes con Espa?a y con la Uni¨®n Europea? Se puede discutir y dialogar sobre la literalidad de las preguntas, las mayor¨ªas requeridas y los efectos de la consulta. En todo caso, las opciones en disputa son las contenidas en las referidas preguntas. Este refer¨¦ndum combinar¨ªa el inexcusable respeto a la legalidad y a los principios democr¨¢ticos. El refer¨¦ndum ser¨ªa legal porque lo convocar¨ªan las Cortes mediante Ley Org¨¢nica y, sobre todo, ser¨ªa plenamente constitucional porque no pondr¨ªa en cuesti¨®n la unidad de la soberan¨ªa ni reconocer¨ªa directa ni indirectamente a ning¨²n sujeto constituyente distinto del pueblo espa?ol.
Este refer¨¦ndum contribuir¨ªa a desbloquear un problema cuyo enquistamiento resulta peligroso, y permitir¨ªa tomar la iniciativa a quienes defendemos la unidad del Estado. En ¨²ltima instancia, servir¨ªa para que los ciudadanos de Catalu?a expresaran su voluntad, bien de abrir un razonable proceso de reforma constitucional que conduzca a una mejor integraci¨®n, bien de comenzar un suicida proceso de ruptura con Espa?a y con la Uni¨®n Europea. En todo caso, corresponder¨ªa a la totalidad de los espa?oles, tal y como establece el art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n, pronunciarse sobre el resultado final de la reforma
Un refer¨¦ndum como el planteado ser¨ªa el primer paso hacia una reforma de la Constituci¨®n de 1978, que sirviera para resolver los muchos problemas del Estado Auton¨®mico que tres d¨¦cadas de funcionamiento han puesto de manifiesto, y, sobre todo, para restablecer el consenso fundacional entre los grandes partidos nacionales y el nacionalismo catal¨¢n.
Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco y codirector con Santiago Roura de La Reforma Constitucional, Biblioteca Nueva, Madrid, 2005
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