Decisi¨®n correcta
El Supremo rectifica la 'doctrina Parot' sin dejarse llevar a nuevos embrollos jur¨ªdicos
La sociedad espa?ola habr¨¢ de convivir con las excarcelaciones de asesinos de ETA y de otros delincuentes, condenados con arreglo al C¨®digo Penal de 1973 y retenidos en la c¨¢rcel por aplicaci¨®n de la llamada doctrina Parot. Lejos de fijar un criterio general para la aplicaci¨®n del fallo del Tribunal de Estrasburgo contra esa doctrina, el Supremo avala que cada tribunal sentenciador resuelva sobre las redenciones de pena de los presos que dependen de ellos: la Audiencia Nacional, en el caso de terroristas, y las dem¨¢s Audiencias en los de otros delincuentes.
Sencillamente, el Supremo ha hecho lo que deb¨ªa hacer. Estaba concernido por la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que, aunque referida a In¨¦s del R¨ªo ¡ªya excarcelada¡ª, necesariamente hab¨ªa de extender sus efectos a los dem¨¢s condenados por el C¨®digo Penal de 1973. Esto confirma que la Audiencia Nacional no se equivocaba al iniciar las excarcelaciones de terroristas, por terribles que sean sus cr¨ªmenes y por mucho dolor que hayan sembrado. Con raz¨®n, tanto la Audiencia Nacional como el Supremo no se han dejado embrollar por iniciativas m¨¢s que dudosas para impedirlo.
Lo que ha pasado aqu¨ª es que el Supremo se ha rectificado a s¨ª mismo respecto al cambio de criterios decidido en 2006 ¡ªcon un ojo puesto en las leyes y otro en las emociones y la presi¨®n pol¨ªtica y medi¨¢tica¡ª respecto a redenci¨®n de penas.En la estela de aquella campa?a, la presidenta de la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo (AVT) pide ahora la supresi¨®n del Supremo por no atender a su particular criterio sobre la justicia, tras haber clamado al Gobierno durante semanas.
Editoriales anteriores
Que asesinos convictos se paseen por las calles resulta estremecedor, repugnante, pero no es la primera vez que sucede. Las presiones para frenar las ¨®rdenes de libertad, basadas en la desproporci¨®n entre las condenas a cientos o miles de a?os de c¨¢rcel y el cumplimiento efectivo de entre 20 y 30, parten de la presunci¨®n de que el Ejecutivo o el Poder Judicial pueden forzar la estancia en prisi¨®n de los condenados, digan lo que digan las leyes y Estrasburgo. No se pueden aceptar las premisas audaces de las que parten los agitadores de tales ideas. Si el Estado de derecho ha derrotado a ETA, es absurdo empe?arse en negar esa victoria incurriendo en la arbitrariedad a la hora de aplicar la ley.
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