La batalla del ¡®Prestige¡¯
Espa?a se equivoc¨® buscando justicia en los tribunales de Estados Unidos. Ahora es tarde para rectificar
Es obvio. Tras la sentencia de la Corte de Apelaci¨®n de A Coru?a sobre el Prestige, los medios de comunicaci¨®n se apresuraron a dar la noticia y emitir opini¨®n sobre lo acertado o no de la decisi¨®n. Salvo contadas excepciones, la inmensa mayor¨ªa la ha valorado negativamente. Sorprendente, absurda, decepcionante, humillante, injusta han sido adjetivos de uso corriente estos d¨ªas.
Sin embargo, m¨¢s all¨¢ del juicio de valor que pueda merecer, destacan dos hechos objetivos. Primero, casi todos los litigantes est¨¢n disconformes con el fallo porque han anunciado el correspondiente recurso. Segundo, ninguno de los acusados es responsable de los, evidentes y cuantiosos, da?os de contaminaci¨®n. Los 4.238 millones de euros, que cost¨® la limpieza de nuestras costas y dem¨¢s indemnizaciones a las v¨ªctimas, son irrecuperables porque no existe sujeto responsable, al menos eso resulta de la sentencia.
No hace falta ser experto en leyes y menos en derecho mar¨ªtimo, para saber que algo no funciona en el terreno judicial espa?ol. ?C¨®mo es posible que juicios por siniestros an¨¢logos hayan terminado, en otras jurisdicciones, imponiendo el pago de severas indemnizaciones a los sujetos causantes de la contaminaci¨®n? Me refiero, concretamente, a los 200 millones de euros impuestos por la justicia francesa a la petrolera fanco belga Total, al armador y a la sociedad de clasificaci¨®n italiana en el siniestro del buque Erika. Y m¨¢s recientemente a la multa de 4.500 millones de d¨®lares que la petrolera Bristish Petroleum acept¨® pagar al gobierno de los EE UU por el vertido de crudo en el golfo de M¨¦jico, evitando as¨ª una sentencia judicial en la que previsiblemente las indemnizaciones ser¨ªan superiores.
Seguimos siendo quijotes, en el sentido menos noble de la expresi¨®n. Aqu¨ª hemos tardado dieza?os en resolver (sic. absolver), aun falta la sentencia definitiva, y todav¨ªa no sabemos qui¨¦n es el sujeto o los sujetos responsables de la contaminaci¨®n.
Desde esa perspectiva no les falta algo de raz¨®n a los que califican la sentencia, como m¨ªnimo, de sorprendente.
No les falta algo de raz¨®n a los que califican la sentencia, como m¨ªnimo, de sorprendente
Pero lo que no se ha dicho todav¨ªa es que nos hemos cerrado las puertas definitivamente. No por la sentencia, pues siendo recurrible, puede prosperar alg¨²n recurso, aunque resulta muy improbable, por no decir imposible, considerando los hechos declarados probados y los no probados tanto en la sentencia del juzgado de Corcubi¨®n como en la reciente de la Audiencia de A Coru?a. Habr¨¢ sujetos responsables solo si prospera alguna de las tesis que imputan la causa de la contaminaci¨®n, bien a la administraci¨®n p¨²blica espa?ola, o bien a la naviera, al capit¨¢n, y/o a la sociedad de clasificaci¨®n norteamericana. En definitiva, sin ¨¢nimo de simplificar: o los pagamos ¡°todos los espa?oles¡± o lo pagan ¡°los otros extranjeros responsables¡±.
No nos enga?emos, m¨¢s all¨¢ de la lectura pol¨ªtica del fallo, declarar la responsabilidad del Estado porque la orden dada por el Director General de la Marina Mercante de alejar el Prestige fue la causa del siniestro, significa, obviamente, que el dinero que ya adelant¨® el Gobierno a los perjudicados, m¨¢s el que se pueda reclamar adicionalmente, se pag¨® y se pagar¨¢, con el dinero de nuestros impuestos. O sea, con el de todos los espa?oles, aunque con absoluta certeza ni Usted lector, ni yo, fuimos los causantes del da?o.
Por el contrario, si se declarara (m¨¢s improbable todav¨ªa) la responsabilidad de ¡°los otros extranjeros responsables¡±, solo queda la esperanza de cobrar del ¨²nico solvente: la sociedad de clasificaci¨®n norteamericana American Bureau Service, cuya sede principal se reparte entre Houston y Nueva York. Porque los dem¨¢s, o no est¨¢n, o carecen de patrimonio suficiente (el capit¨¢n y la naviera), o ya pagaron algo como fue el caso del fondo CLC y del seguro P&I.
Las consideraciones anteriores sit¨²an esta reflexi¨®n en el tema que qued¨® apuntado. Parece cuesti¨®n de detalle, pero la batalla judicial del ¡°Prestige¡± no se ha perdido en Espa?a sino en los Estados Unidos de Norteam¨¦rica.
El dinero que ya adelant¨® el Gobierno a los perjudicados se pag¨® y se pagar¨¢ con el dinero de nuestros impuestos
En efecto, lo que no se ha comentado suficientemente son las cuatro sentencias judiciales pronunciadas por los tribunales norteamericanos contrarias al Reino de Espa?a en el asunto Prestige. Las acciones judiciales espa?olas emprendidas en los EE UU han reclamado da?os, por importe aproximado de 4.000 millones de euros, a la sociedad de clasificaci¨®n American Bureau Service, porque su actuaci¨®n fue temeraria (reckless) al realizar las inspecciones del petrolero y no advertir los graves fallos estructurales en las bodegas de carga. De haberse realizado esas inspecciones convenientemente, el Prestige, no hubiera superado satisfactoriamente la prueba de navegabilidad y, por tanto, no habr¨ªa obtenido el certificado de clase. Y prohibida la navegaci¨®n sin el certificado de clasificaci¨®n, el accidente no se hubiera producido. En s¨ªntesis esta ha sido la tesis desplegada por el equipo jur¨ªdico contratado por el Gobierno espa?ol ante la jurisdicci¨®n norteamericana.
Sin embargo, las dos sentencias de la Corte del Distrito Sur de Nueva York (2 enero 2008 y 3 agosto 2010) y las dos sentencias, dictadas en apelaci¨®n, por la Corte para el Segundo Circuito de los Estados Unidos (12 junio 2009 y 29 agosto 2012) han fallado en contra del Reino de Espa?a ¡°porque Espa?a ha fracasado al no presentar una prueba suficiente para que un jurado razonable pudiera resolver que ABS actu¨® temerariamente en su funci¨®n inspectora y esa fuera la causa pr¨®xima del siniestro del Prestige¡±.
No es este el momento de entrar a valorar el fondo del asunto y menos si las pruebas fueron o no suficientes. Me importa destacar algo m¨¢s sencillo pero de mayor calado. ?A qui¨¦n se le ocurri¨® la peregrina idea de acudir tan raudo a los tribunales de Norteam¨¦rica? Sostengo que la estrategia procesal no fue acertada. ?Por qu¨¦ jugar la partida fuera de casa? ?Acaso la jurisdicci¨®n espa?ola no es la m¨¢s adecuada para juzgar todos los frentes que ofrece el caso Prestige? ?Nos hemos olvidado que el foro competente suele (rectius, debe) ser el m¨¢s pr¨®ximo al lugar de los hechos? No entiendo nada. ?C¨®mo es posible que estando la mayor¨ªa de las pruebas cerca de casa ¨Caunque las inspecciones se hicieron en otros pa¨ªses- nos vayamos lejos buscando justicia, parad¨®jicamente, en la casa de nuestro adversario? ?Quiz¨¢s no confiamos en la justicia espa?ola y por eso preferimos la extranjera? Vaya por delante que nada tengo en contra de la independencia de la jurisdicci¨®n norteamericana. Pero todo el mundo prefiere jugar la partida en casa. M¨¢xime cuando las reglas procesales ¨Cme refiero a las de jurisdicci¨®n internacional- son tan favorables a esa decisi¨®n.
Pero lo peor est¨¢ por llegar. Porque si prosperara el recurso y fuera posible obtener todav¨ªa en Espa?a una sentencia contra ABS, la ¨²nica entidad solvente, la ejecuci¨®n chocar¨ªa contra el principio res judicata. Los jueces norteamericanos nos dir¨¢n con toda la raz¨®n. ?I¡¯m sorry, El asunto ya qued¨® juzgado!
En conclusi¨®n, me parece que para este viaje no hac¨ªan falta tantas alforjas.
Ignacio Arroyo es catedr¨¢tico de Derecho Mercantil en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona y fue presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derecho Mar¨ªtimo entre 2004 y 2012.
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