El coste de la imputaci¨®n de la Infanta
No es grave que el juez llame a declarar a la hija del Rey, sino el deterioro de personas e instituciones como la fiscal¨ªa y la Agencia Tributaria que con ¨¢nimo de defenderla han ofrecido una penosa imagen de su labor
La nueva imputaci¨®n de la Infanta Cristina (¡°imputaci¨®n¡±, no ¡°procesamiento¡±, ni ¡°acusaci¨®n¡± siquiera) y las muy singulares circunstancias que la preceden y acompa?an me llevan a reiterar algunas ideas que trato de fundamentar con poco ¨¦xito y desde hace m¨¢s de un a?o.
La primera, y en cuanto al poco optimista horizonte judicial del duque de Palma, creo que solo una condena ¡°pactada¡± con las acusaciones (incluida la popular) puede evitar no ya su ingreso en prisi¨®n sino el bochornoso juicio p¨²blico del yerno del Rey de Espa?a. La segunda, y por lo que a la Infanta se refiere, lo m¨¢s preocupante no es el doloroso calvario que est¨¢ padeciendo (porque nadie duda del happy end del proceso contra la misma), sino su recorrido y elevados costes institucionales que tendremos que asumir, en buena medida por la desafortunada estrategia de defensa de quienes decidieran esta; ?qu¨¦ distintas hubieran podido ser las cosas si la Infanta hubiera comparecido incluso antes de ser imputada por primera vez de forma voluntaria!
La tercera reflexi¨®n es una denuncia: para algunos, por lo que parece, lo dram¨¢tico es la repercusi¨®n medi¨¢tica de la llegada de la Infanta al juzgado (la foto y el pase¨ªllo) y el testimonio (en v¨ªdeo o solo en audio) de la grabaci¨®n de su comparecencia y declaraci¨®n. Lo grave, sin embargo, es el deterioro, desgaste y menoscabo en la percepci¨®n social de personas e instituciones que tendr¨¢n que pagar por ello unos elevados costes.
Urdangarin, pienso, buscar¨¢ una sentencia por conformidad, pactada, declar¨¢ndose culpable a cambio de una reducci¨®n de la condena. Pero el camino no ser¨¢ f¨¢cil. Primero, porque el pacto requiere la aquiescencia de todas las acusaciones y tendr¨¢ que convencer, por tanto, tambi¨¦n a la acusaci¨®n popular de Manos Limpias. Segundo, porque la justicia ¡°negociada¡± es en su origen una instituci¨®n for¨¢nea ajena a la tradici¨®n jur¨ªdica continental, ya que esta ¨²ltima prima la legalidad sobre la oportunidad y la pena justa y merecida sobre el oportunismo y los intereses de las partes del proceso. En nuestro modelo de justicia criminal cuesta imaginar una pena justa, impuesta con las debidas garant¨ªas, prescindiendo de la celebraci¨®n de un juicio.
La comparecencia ante el juez es s¨ªntoma del buen funcionamiento del Estado de derecho
Tercero: porque desde un punto de vista psicosocial nada desde?able (recu¨¦rdese el teorema de Thomas: ¡°Las cosas no son como son, sino como se perciben¡±), la llamada justicia ¡°negociada¡± transmite una perversa imagen de chalaneo, de mercadeo, que da?a gravemente al propio sistema a los ojos del ciudadano medio y la opini¨®n p¨²blica. No en vano, los detractores del mismo argumentan que la obtenci¨®n final del pacto explota al m¨¢ximo la tarjeta de presentaci¨®n, relaciones personales y sociales, influencia y habilidad negociadora del abogado defensor pasando a un segundo plano la propia solidez argumental de su alegato jur¨ªdico. Y recuerdan que no deja de ser un perfecto traje a la medida del delincuente de las altas esferas, porque en definitiva la experiencia demuestra que no pacta ¡ªo lo intenta¡ª quien quiere sino quien puede.
La segunda imputaci¨®n de la Infanta, que previsible y l¨®gicamente confirmar¨¢ la Audiencia de Palma (por eso carece de sentido recurrirla), no es ninguna cat¨¢strofe nacional sino s¨ªntoma del buen funcionamiento del Estado de derecho, de la divisi¨®n de poderes, de la independencia judicial y de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. A buen seguro, que Federico?II de Prusia, como hiciera entonces con el juez de Berl¨ªn que dio la raz¨®n al molinero frente al propio rey, habr¨ªa elogiado hoy al magistrado Castro por su testimonio, en absoluta soledad y sin nadie que le ampare, de independencia y pundonor.
Preocupa, por el contrario, el comportamiento procesal de otros operadores jur¨ªdicos que oponi¨¦ndose a la imputaci¨®n de la Infanta, lejos de evitar esta, muy probablemente y en la percepci¨®n social, han perjudicado a la propia Infanta que sin duda no necesitaba ni pidi¨® tales apoyos. Ante todo, el proceder del ministerio fiscal recurriendo la primera imputaci¨®n: oponi¨¦ndose, ad cautelam, a la segunda antes de que el juez solicitase su informe y la acordara; y criticando con lamentables insinuaciones al instructor por la ulterior imputaci¨®n a pesar de no haberla impugnado deja en muy mal lugar a la fiscal¨ªa, pues nadie comprender¨ªa que en un caso como este y dada la estructura jer¨¢rquica del ministerio p¨²blico el fiscal del caso actuaba sin el conocimiento y respaldo de sus superiores. Jueces d¨ªscolos o rebeldes puede haberlos; fiscales, no. La Agencia Tributaria tampoco sale muy bien parada, cuando menos su celo recaudatorio. No es f¨¢cil de entender que unas facturas ¡°simuladas¡± tengan eficacia jur¨ªdicotributaria para desgravar los correspondientes ¡°gastos¡±. O que tanto el ministerio fiscal como el abogado del Estado ¡ªdel Estado, no de los imputados¡ª olviden la vigencia del art¨ªculo 122 del C¨®digo Penal (¡°part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo¡±), art¨ªculo que exige la devoluci¨®n de lo indebidamente percibido a quien sin haber participado personalmente en la ejecuci¨®n del delito e incluso desconociendo el origen il¨ªcito de los fondos se hubiere enriquecido con estos.
Los abogados de Cristina de Borb¨®n emprenden un inevitable e inteligente cambio de estrategia
Una voluntaria comparecencia judicial de la infanta, antes de ser imputada, declarando a iniciativa propia, hubiera podido ser entonces convincente. Hoy ya no. Porque hoy el instructor, motivado por la Audiencia de Palma, ha realizado una investigaci¨®n exhaustiva y demoledora para fundamentar la imputaci¨®n (inocencia o culpabilidad no est¨¢n por ahora en juego en este momento del proceso). Por esta raz¨®n, creo yo, los abogados de la Infanta emprenden un inevitable, tard¨ªo pero inteligente, cambio de estrategia de defensa aconsej¨¢ndola que comparezca a declarar.
El pr¨®ximo s¨¢bado se enfrentar¨¢n dos actitudes y estrategias procesales antag¨®nicas. El juez instructor, que conoce como nadie los detalles y particulares de la causa, interrogar¨¢ probablemente a la imputada una y otra vez sobre hechos concretos y puntuales. La imputada, por su parte, apelar¨¢ ¡ªtambi¨¦n una y otra vez¡ª a la confianza depositada en su esposo y a la intervenci¨®n de terceras personas (asesores, secretarios, etc¨¦tera), porque su defensa ofrece un cauce argumental estrecho, angosto y su delicada situaci¨®n personal y humana atenazan, sin duda, su ¨¢nimo, haciendo poco probable que resista a un largo, minucioso y tenso interrogatorio judicial, aunque solo responda a las preguntas del juez y de su propio abogado defensor. Tal vez, incluso, el magistrado instructor considere in¨²til proseguir dicho interrogatorio al constatar que la imputada se ampara sistem¨¢ticamente en un alegado gen¨¦rico, mon¨®tono y reiterado que no satisface el celo investigador del juez Castro.
En cuanto a las llamadas ¡°penas medi¨¢ticas¡± por raz¨®n del modo y forma de acceso de la imputada a la sede judicial (el pase¨ªllo por la famosa rampa, y la foto) creo que ¡ªcuestiones de seguridad aparte¡ª debieran evitarse, por innecesarias, a todo imputado cuya inocencia se presume, sin excepci¨®n. La mera existencia indeleble del testimonio gr¨¢fico (lo que los te¨®ricos denominan ¡°ceremonias de la degradaci¨®n¡±) no se eliminan ni siquiera con la eventual sentencia absolutoria posterior, lo que no es justo tampoco.
Antonio Garc¨ªa Pablos es catedr¨¢tico de Derecho Penal y Criminolog¨ªa.
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