Iguales ante la ley
La imputaci¨®n de la Infanta puede ser un punto de inflexi¨®n para la Monarqu¨ªa
La comparecencia de la infanta Cristina ante la justicia el pasado s¨¢bado ha sido un hecho relevante en la historia constitucional de nuestro pa¨ªs. El resultado, en este sentido, ha sido positivo, puesto que ha quedado demostrado que el Estado de derecho funciona y todos los ciudadanos somos formalmente iguales ante la ley.
Es evidente, en cuanto a la instrucci¨®n del caso, que se ha investigado sin reparo alguno, como en todo proceso penal, pero guardando el respeto y las garant¨ªas procesales que todo encausado merece, entre las que se encuentra la presunci¨®n de inocencia. El juez fue respetuoso con la Infanta, pero inquisitorial ¡ªcomo est¨¢ previsto¡ª en su prop¨®sito averiguador. Tambi¨¦n funcionaron con eficacia los medios para garantizar la seguridad de la Infanta en el acceso al juzgado, que fueron mayores que los normales y adecuados a sus circunstancias. El acceso al juzgado y la subsiguiente comparecencia de un personaje p¨²blico como la Infanta puede ofrecer peligro y ese riesgo no va incluido en la declaraci¨®n de un encausado, como es obvio. Las declaraciones son medios para descubrir la verdad que se investiga, pero no pretextos para alcanzar otros fines ni para anticipar condenas o juicios paralelos. Lo que proced¨ªa el pasado s¨¢bado es proteger de excesos a los declarantes, seg¨²n sus circunstancias.
Considero acertado el auto del juez Castro por el que dispuso de medidas especiales para evitar la retransmisi¨®n de im¨¢genes de la declaraci¨®n de la Infanta. Quiso evitar as¨ª que se convierta la grabaci¨®n en un esperpento medi¨¢tico. Ciertamente, el art¨ªculo 120 de la Constituci¨®n prev¨¦ que ¡°las actuaciones judiciales ser¨¢n p¨²blicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento¡±.
Dado que solo la acusaci¨®n popular act¨²a contra do?a Cristina, quiz¨¢ se siga al final la doctrina Bot¨ªn
Pues bien, el art¨ªculo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prev¨¦ que las actuaciones que conforman el sumario o, en este caso, las diligencias previas, son secretas hasta que se abra el juicio oral. Solo pueden acceder a ellas las partes personadas en el procedimiento, as¨ª como el ministerio fiscal. Dicho lo anterior, es lamentable que, pese a las medidas adoptadas, se haya producido una filtraci¨®n de im¨¢genes, lo que debiera de ser investigado y sancionado.
En cualquier caso, una vez m¨¢s, conviene recordar que la imputaci¨®n no es una inculpaci¨®n que efect¨²e el juez a modo de procesamiento, ni es una condena, ni es sentencia; significa solamente que de las diligencias practicadas se desprenden unos indicios que podr¨ªan convertir a la persona que declara en implicada en los hechos, y que por ello es conveniente que pueda defenderse durante su declaraci¨®n asistida de letrado. Pero no significa, todav¨ªa, que haya cometido un delito o que haya indicios racionales de esa comisi¨®n. Se trata de algo menos intenso y anterior a esa situaci¨®n.
Desde el punto de vista procesal sorprende una imputaci¨®n tan tard¨ªa en el procedimiento; incluso es tard¨ªa atendiendo a la primera de las imputaciones que hizo Castro y que anul¨® v¨ªa recurso la Audiencia Provincial. Si exist¨ªan indicios de delito frente a la Infanta, a buen seguro que aparecieron hace tiempo en la instrucci¨®n. Recu¨¦rdese que existen numerosos informes de la Agencia Tributaria sobre estas sociedades de los que pudieran derivarse datos que llevaran a la imputaci¨®n y sin embargo esta ha tenido lugar de forma muy tard¨ªa. Esta instrucci¨®n lleva a?os y est¨¢ a punto de finalizar con un auto de transformaci¨®n en procedimiento abreviado del art¨ªculo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite el inicio de la fase de enjuiciamiento en este tipo de procesos penales.
Pero lo importante para el Estado de derecho es que, sea cual fuere el resultado final del proceso en el que la infanta Cristina ha resultado imputada, la justicia, en nombre de SM el Rey, su padre, se le impartir¨¢ a ella como a todos.
El camino procesal que se puede plantear tras la declaraci¨®n es dudoso porque, hasta el momento, no existe ninguna acusaci¨®n particular ejerciendo la acusaci¨®n frente a la Infanta. Tanto el abogado del Estado como el ministerio fiscal entienden que la Infanta no debe estar imputada y tan solo han solicitado este estatus procesal para ella las acusaciones populares y as¨ª lo consider¨® el juez de instrucci¨®n en su ¨²ltimo auto de m¨¢s de 200 p¨¢ginas. Pero la duda estriba en que, si se mantiene la situaci¨®n apuntada y ante la fase de juicio oral, si se sigue la doctrina Bot¨ªn, la Infanta no se sentar¨¢ en el banquillo porque no es posible que ocurra esta opci¨®n cuando solo es la acusaci¨®n popular quien mantiene la acusaci¨®n. En cambio podr¨ªa llegar a aplicarse otra doctrina aparentemente contradictoria en este sentido que fue la del presidente del Parlamento vasco Atuxa y s¨ª permitir la fase de juicio oral solo con la acusaci¨®n popular.
Aforar a los hijos del Rey ser¨ªa una discriminaci¨®n positiva innecesaria
Si el proceso sigue adelante, tras finalizar la fase de instrucci¨®n, y antes del juicio oral, tendr¨¢ lugar una intermedia, que es la de calificaci¨®n. Es m¨¢s que probable que el ministerio fiscal y la Abogac¨ªa del Estado sostengan que la Infanta se lucr¨® o benefici¨® de un delito no por ella cometido, sino por su marido, vi¨¦ndose obligada a devolver las cantidades as¨ª obtenidas (sin multas ni recargos de ning¨²n tipo), todo ello en aplicaci¨®n del art¨ªculo 122 del C¨®digo Penal. Eso lo sabremos cuando el ministerio fiscal presente su escrito de acusaci¨®n y formule sus apreciaciones sobre la responsabilidad criminal de todos los imputados y sobre la responsabilidad civil derivada de delito.
A resultas de este episodio judicial parece confirmarse que no hay necesidad de prever ning¨²n tipo de aforamiento de las Infantas, pues no forman parte activa de ninguna instituci¨®n del Estado. Ciertamente, tenemos personalidades de menor relieve simb¨®lico que s¨ª lo est¨¢n, por ejemplo, los miembros de un Parlamento regional que est¨¢n aforados a la Sala Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia. Pero como ha demostrado el correcto funcionamiento del procedimiento en el que ha resultado imputada la Infanta, no es necesario ning¨²n tipo de aforamiento. La Infanta es familia del Rey, pero no tiene ninguna de sus funciones y, por tanto, su aforamiento podr¨ªa entenderse como una discriminaci¨®n positiva a favor de la Infanta en cuanto supondr¨ªa un estatus procesal especial sin raz¨®n suficiente.
Todo lo que en este s¨¢bado hemos vivido podr¨ªa suponer un punto de inflexi¨®n en el momento hist¨®rico por el que atraviesa la Monarqu¨ªa en Espa?a. Que los supuestos excesos del yerno del Rey se revisen en la justicia, la Infanta comparezca como imputada, la hija de SM el Rey se vea obligada a operar con las reglas del juego que rigen para todos y la misma Casa del Rey haya tenido, a tal efecto, un comportamiento ejemplar, puede ser positivo para devolver la confianza en nuestros s¨ªmbolos, y en particular en la jefatura del Estado que, a trav¨¦s de la instituci¨®n mon¨¢rquica, nos representan a todos y es garant¨ªa de permanencia de nuestro Estado constitucional.
Javier Cremades es abogado.
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