Deuda por capital
El ¨¦xito del plan para salvar empresas viables depender¨¢ del Banco de Espa?a y de los jueces
La supervivencia de las empresas en condiciones solventes es uno de los factores que pueden acelerar la recuperaci¨®n. La sociedad espa?ola juega con la desventaja de que las condiciones legales imponen m¨¢s tr¨¢mites que en Europa o Estados Unidos para crear una compa?¨ªa. La congelaci¨®n extrema del cr¨¦dito agrav¨® todav¨ªa m¨¢s la mortalidad empresarial. El Gobierno ha reaccionado tarde, por la exigencia de reestructurar la banca, ante estas peculiaridades de la econom¨ªa espa?ola, pero finalmente lo ha hecho con un decreto ley de medidas urgentes que facilita la renegociaci¨®n de la deuda a las empresas viables y permite a las entidades crediticias computar de forma m¨¢s conveniente los cr¨¦ditos que renegocie con dichas empresas.
El mecanismo habilitado por el decreto ley permite convertir la deuda en capital. Un banco acreedor de una compa?¨ªa viable puede convertirse en accionista por aquella cantidad de endeudamiento que la empresa no pueda pagar. El Gobierno asegura que de este modo podr¨¢n limpiarse hasta 150.000 millones de endeudamiento empresarial, pero mientras no se conozca el fundamento de ese c¨¢lculo habr¨¢ que calificarlo como una mera suposici¨®n.
La soluci¨®n, en principio, es razonable, pero a nadie se le escapa que los efectos beneficiosos del intercambio dependen de aspectos de procedimiento. Por ejemplo, c¨®mo se determina la viabilidad de la empresa o c¨®mo se resuelven problemas tales como la resistencia, cuando se produzca, de los accionistas a la entrada de los bancos acreedores. Es verdad que la nueva norma establece que mediante un informe independiente se podr¨¢ obligar a los accionistas mayoritarios a aceptar a los acreedores financieros, pero como los desacuerdos se pueden llevar ante un juez, es muy probable que aumente la judicializaci¨®n de los conflictos entre banca y sociedades.
Editoriales anteriores
Otro riesgo surge del decreto ley: que la salvaci¨®n de las empresas se convierta en una carga m¨¢s para los balances bancarios. Econom¨ªa sostiene que cuando un banco cambie deuda por capital quedar¨¢ liberado de las provisiones de la deuda convertida. Nada que objetar. Pero los costes expl¨ªcitos e impl¨ªcitos de esa conversi¨®n no se limitan a las provisiones, por lo que finalmente ser¨¢n las nuevas normas del Banco de Espa?a de consideraci¨®n del capital bancario en las empresas en estas circunstancias las que definan el ¨¦xito del decreto ley.
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