Maniobras ilegales contra Ucrania
La independencia de Crimea es contraria al Derecho Internacional y atenta contra la integridad de un Estado soberano. El principio de la libre determinaci¨®n solo es aplicable a los pueblos sometidos a dominio colonial
Los sucesos de las ¨²ltimas semanas en Ucrania y la deriva secesionista de la hasta hace poco rep¨²blica aut¨®noma de Crimea, con la celebraci¨®n el domingo 16 de marzo de un refer¨¦ndum para decidir su incorporaci¨®n a la Federaci¨®n Rusa, ha tensionado hasta extremos que hac¨ªa tiempo que no se ve¨ªan la situaci¨®n pol¨ªtica internacional. El riesgo de un conflicto armado o, cuando menos, de un enfriamiento de las relaciones entre los Estados occidentales y la Federaci¨®n Rusa parece revivir los tiempos de la guerra fr¨ªa con estrategias y movimientos de fuerzas militares por parte de distintos Estados. En este contexto, Crimea y su independencia y futura incorporaci¨®n a la Federaci¨®n Rusa se han convertido en una pieza clave en la que diversos actores implicados atribuyen el marchamo de la legalidad internacional a sus acciones y consideran ilegales las de los otros actores. De ah¨ª que resulte pertinente una breve reflexi¨®n sobre la secesi¨®n de Crimea desde la perspectiva del Derecho Internacional.
Lo primero que debe indicarse es que el principio de la libre determinaci¨®n de los pueblos, ampliamente reconocido en el Derecho Internacional e impulsado desde hace m¨¢s de 50 a?os por las Naciones Unidas, no resulta pertinente a la situaci¨®n de Crimea, por mucho que las autoridades de facto de Crimea as¨ª pretendan sostenerlo. En el Derecho Internacional este principio solo alcanza a los pueblos sometidos a dominaci¨®n colonial u ocupaci¨®n extranjera y, en ning¨²n caso, puede considerarse que afecte a la integridad territorial de un Estado soberano ya existente, como es Ucrania.
Como en Kosovo, los intereses geopol¨ªticos de las grandes potencias acaban siendo decisivos
No es que se trate de dos principios (el de la libre determinaci¨®n y el de la integridad territorial) que devengan contradictorios; ambos son principios del Derecho Internacional y operan de manera complementaria, ya que la libre determinaci¨®n solo alcanza, como acabo de indicar, a los pueblos sometidos a dominaci¨®n colonial u ocupaci¨®n extranjera, es decir, a territorios no aut¨®nomos que el mismo Derecho Internacional considera que tienen una condici¨®n jur¨ªdica distinta y que no forman parte de la integridad territorial de un Estado soberano. En supuestos ajenos a estos, y desde la perspectiva de la legalidad internacional, prevalece el principio de la integridad territorial de Estados soberanos e independientes, que se configura as¨ª como un l¨ªmite claro al principio de la libre determinaci¨®n de los pueblos.
En el Derecho Internacional se reconoce esta posici¨®n privilegiada del principio de la integridad territorial siempre y cuando este Estado soberano e independiente est¨¦ dotado de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio sin ninguna discriminaci¨®n. Esta consideraci¨®n ¡ªque es lo que se ha venido en denominar cl¨¢usula democr¨¢tica o del Gobierno representativo¡ª resulta pertinente en la medida en que, aunque en Kiev ahora exista un Gobierno de facto, fruto de la crisis pol¨ªtica que ha vivido Ucrania las ¨²ltimas semanas ¡ªacelerada con la huida del presidente Yanuk¨®vich justo inmediatamente despu¨¦s de un acuerdo pol¨ªtico con la oposici¨®n que pod¨ªa haber comportado superar la crisis pol¨ªtica¡ª, se mantiene el compromiso de celebrar elecciones presidenciales el pr¨®ximo 25 de mayo. Es decir, no se da, de manera contrastada y continuada, el supuesto que permitir¨ªa admitir la legalidad internacional de una secesi¨®n como ¨²ltimo recurso o remedio ante una situaci¨®n grave de violaci¨®n de los derechos humanos. Si a todo ello se a?ade la presencia y el control de la pen¨ªnsula de Crimea por parte de fuerzas militares rusas ¡ªpresencia indiscutible aunque se haya pretendido enmascararla mediante la ausencia de identificaciones¡ª resulta evidente, a mi entender, que no es aceptable el argumento de la libre determinaci¨®n y de la expresi¨®n de la voluntad del pueblo de Crimea.
Una segunda consideraci¨®n debe girar en torno a la declaraci¨®n unilateral de independencia adoptada por el Parlamento regional de Crimea el pasado 6 de marzo y que, junto con el resultado del refer¨¦ndum del d¨ªa 16 de marzo, son las bases jur¨ªdicas que se quiere utilizar para proceder a la futura incorporaci¨®n de Crimea a la Federaci¨®n Rusa. En efecto, las autoridades regionales de Crimea, pese a no tener competencia para ello, declararon unilateralmente la independencia como paso previo a su incorporaci¨®n a la Federaci¨®n Rusa y pretendieron justificar esta declaraci¨®n en la libre determinaci¨®n y en su no contradicci¨®n con el Derecho Internacional, tal como hab¨ªa establecido en 2010 la Corte Internacional de Justicia en relaci¨®n con Kosovo. Sin embargo, y aunque es cierto que la Corte estableci¨® que una declaraci¨®n unilateral de independencia no resulta contraria al Derecho Internacional, debe tambi¨¦n quedar claro que este ordenamiento jur¨ªdico ni las facilita o promueve ni las proh¨ªbe, pues tanto ellas como, en su caso, la hipot¨¦tica secesi¨®n de una parte del territorio de un Estado son fen¨®menos ajenos al Derecho Internacional por tratarse de situaciones f¨¢cticas, de car¨¢cter prejur¨ªdico. Es decir, el Derecho Internacional ni reconoce ni proh¨ªbe la secesi¨®n y se limita reconocer las efectividades pol¨ªticas que se presenten.
La presencia rusa en la pen¨ªnsula pone en riesgo el mantenimiento de la paz y la seguridad
Desde esta perspectiva, el Derecho Internacional se remite a las distintas respuestas de los ordenamientos internos sobre el car¨¢cter multinacional de algunos Estados, sobre el alcance de sus pactos federales o confederales o sobre la posibilidad de reconocer constitucionalmente la secesi¨®n como ejercicio de la libre determinaci¨®n por parte de alguna de sus unidades internas; y la Constituci¨®n de Ucrania establece claramente su car¨¢cter de Estado unitario.
Ahora bien, si el supuesto que se presentase fuera el de una secesi¨®n pac¨ªfica y acordada ¡ªlo que no es el caso de Crimea¡ª el Derecho Internacional atender¨ªa a las consecuencias de la existencia de un nuevo Estado y el resto de los Estados podr¨ªan o no reconocerlo. Si la secesi¨®n no es pac¨ªfica y acordada, como es el caso, son otros los principios pertinentes, como el de la no intervenci¨®n de los Estados en los asuntos internos de otro Estado o el de la prohibici¨®n del uso o amenaza de la fuerza o el del respeto de los derechos humanos; principios claramente cuestionados con la actuaci¨®n rusa en la pen¨ªnsula de Crimea que, adem¨¢s, pone en riesgo un prop¨®sito fundamental de la comunidad internacional como es el del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. De ah¨ª el rechazo y la calificaci¨®n de ilegal del proceso secesionista de Crimea y de la actuaci¨®n de las autoridades rusas.
Aunque en este asunto, como en el de Kosovo o como en tantos otros que siguen en un confuso limbo jur¨ªdico, los intereses geopol¨ªticos de las grandes potencias acaban resultando determinantes y, en este juego estrat¨¦gico, los papeles de unos y otros resultan muchas veces intercambiables y muchas veces en detrimento del respeto a la legalidad internacional. En todo caso, al margen de las efectividades pol¨ªticas y de los intereses en juego, creo que puede afirmarse que, excepcionalmente, podr¨ªa admitirse en el Derecho Internacional una secesi¨®n como remedio de ¨²ltimo recurso ante la inexistencia de un Gobierno democr¨¢tico y representativo como ilustra, aunque sea de manera harto discutible, el caso de Kosovo; y que, tambi¨¦n excepcionalmente, pero en otro sentido, determinadas pretensiones secesionistas ser¨ªan prohibidas o rechazadas por el Derecho Internacional por violaci¨®n de normas fundamentales de este ordenamiento jur¨ªdico, como el caso de Crimea ilustra tambi¨¦n claramente.
Xavier Pons Rafols es catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico de la Universidad de Barcelona.
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