Reforma conflictiva
Contra lo que pretend¨ªa el Gobierno, el cambio legal no ha cerrado las causas de justicia universal
Contra lo que pretend¨ªa el Gobierno con la reforma legal que limita la intervenci¨®n de los tribunales espa?oles en cr¨ªmenes susceptibles de ser juzgados bajo el paraguas de la justicia universal, la Audiencia Nacional no ha dado carpetazo a los procesos ya abiertos. Uno de los jueces estima que la aplicaci¨®n directa de la norma choca con la Convenci¨®n de Ginebra, y otro duda de la constitucionalidad de la nueva ley, igual que la propia fiscal¨ªa. Se abre, por una parte, la discusi¨®n sobre qu¨¦ norma debe predominar, si la aprobada por el Parlamento o los convenios internacionales firmados por Espa?a, y por otra, si la reforma incurre en inconstitucionalidad por afectar al derecho a una tutela judicial efectiva.
Ello demuestra que el cierre de las causas abiertas no era tan sencillo, aunque el debate cambia de naturaleza. Ahora se convierte en un conflicto interno sobre la interpretaci¨®n de las normas, en vez de los conflictos diplom¨¢ticos que tanto preocupaban al Gobierno por la intervenci¨®n judicial en asuntos como el genocidio del T¨ªbet, los vuelos de la CIA, la muerte del c¨¢mara Jos¨¦ Couso en Irak, o los genocidios en Guatemala o en el S¨¢hara. El argumento principal del cambio legal es que estas causas deben recaer en una instancia extraterritorial como el Tribunal Penal Internacional (TPI), pero pa¨ªses tan importantes como China o Estados Unidos no reconocen esa jurisdicci¨®n. Es evidente que ni China va a juzgar cr¨ªmenes cometidos en el T¨ªbet, ni Estados Unidos juzgar¨¢ a los presuntos autores de la muerte de Jos¨¦ Couso.
Editoriales anteriores
Con esta reforma, el mensaje que se emite desde Espa?a es que juzguen otros, vulnerando as¨ª el esp¨ªritu de los convenios en los que se sustenta la justicia universal. Los procesos de esta naturaleza conllevan una serie de tr¨¢mites (¨®rdenes de detenci¨®n, pr¨¢ctica de pruebas) que pueden actuar como factor disuasorio frente a la tentaci¨®n de cometer nuevas barbaridades. Aunque no sea mucho lo que se puede hacer desde un pa¨ªs en concreto, ese poco queda reducido a cero si la justicia se sacrifica a la realpolitik. Al tramitar la reforma de forma tan expeditiva, se han obviado informes y asesoramientos que habr¨ªan sido muy convenientes, como los del Consejo del Poder Judicial y los del Consejo Fiscal. Un debate m¨¢s sereno habr¨ªa permitido matizar y distinguir entre el mantenimiento del principio de la justicia universal y la forma de aplicarlo de forma que no bloquee las relaciones internacionales. Lejos de cerrarse, el asunto contin¨²a abierto.
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