La proyecci¨®n de Catalu?a en el exterior
Al no ser un sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano no puede establecer relaciones internacionales
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Declaraci¨®n de Soberan¨ªa Catalana, adoptada por el Parlamento de Catalu?a en enero de 2013, pese a haber negado con contundencia la pretensi¨®n de que una parte del territorio nacional pudiera declararse soberana, no ha despejado algunas dudas que convendr¨ªa tener en cuenta de cara al futuro. Me refiero, en particular, a la llamada que realiza la Declaraci¨®n a que Catalu?a pueda dialogar y negociar con Estados y organizaciones internacionales como si fuera un sujeto m¨¢s de la comunidad internacional.
En este sentido, la capacidad de actuaci¨®n exterior de las comunidades aut¨®nomas fue abordada por el Tribunal hace a?os en su sentencia 165/1994, relativa al establecimiento de una oficina de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco en Bruselas. En aquella sentencia, el Tribunal consider¨® que la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales (art¨ªculo 149.1.3 de la Constituci¨®n) abarcaba las relaciones entre sujetos internacionales y regidas por el derecho internacional, de tal forma que las comunidades aut¨®nomas, entendidas como entes territoriales dotados de autonom¨ªa pol¨ªtica, pero que no eran sujetos internacionales, no pod¨ªan actuar como estos ¨²ltimos. Con todo, el Tribunal se?al¨® que las autonom¨ªas pod¨ªan realizar actuaciones que tuviesen conexi¨®n con el exterior siempre que fueran necesarias o convenientes para el ejercicio de sus competencias y no incidieran en la pol¨ªtica exterior del Estado.
A pesar de que ni el abogado del Estado que promovi¨® su impugnaci¨®n ni la sentencia que acaba de aparecer mencionan las relaciones internacionales, me gustar¨ªa trasladar al lector otro enfoque sobre la citada Declaraci¨®n. En la misma se incluye (pues no ha sido anulado por el Tribunal Constitucional) el acuerdo de ¡°iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir¡±, a fin de que los ciudadanos de Catalu?a puedan decidir su futuro pol¨ªtico colectivo basado, entre otros principios, en: ¡°Cuarto. Di¨¢logo. Se dialogar¨¢ y se negociar¨¢ con el Estado espa?ol, con las instituciones europeas y con el conjunto de la comunidad internacional¡±.
El contenido de la Declaraci¨®n
del Parlament perturba la pol¨ªtica exterior de Espa?a
Al hilo de este ¨²ltimo principio, el hecho de que los ciudadanos de Catalu?a puedan decidir su futuro y negociar con el conjunto de la comunidad internacional, adem¨¢s de con el Estado espa?ol, al que ya se considera un tercer Estado (remarco este ¨²ltimo aspecto), es una cuesti¨®n que entra en el terreno del derecho internacional que no es competencia de una comunidad aut¨®noma. Que el contenido de esta Declaraci¨®n perturba la pol¨ªtica exterior de Espa?a, en tiempo real, es m¨¢s que evidente y que excede, con creces, del desarrollo de las competencias auton¨®micas, tambi¨¦n. As¨ª, el hecho de que dos terceras partes del Parlamento consideraran que Catalu?a ya pod¨ªa establecer relaciones con otros sujetos de derecho internacional en conexi¨®n con el cuarto principio (Espa?a, Uni¨®n Europea, comunidad internacional que engloba al conjunto de Estados) entra en el n¨²cleo duro de las relaciones internacionales competencia exclusiva del Estado espa?ol al que la sentencia 165/1994, comentada al principio de este art¨ªculo, se refer¨ªa.
Sin amago de duda, el Tribunal ha declarado nulo que Catalu?a sea un sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano. En cambio, se ha preservado el ¡°derecho a decidir¡±, sin considerarlo inconstitucional, entre otros argumentos, porque no est¨¢ directamente conectado con el principio de la Declaraci¨®n relativo a la condici¨®n de sujeto soberano del pueblo de Catalu?a. Quiz¨¢s desde una perspectiva constitucional sea as¨ª, pero no est¨¢ tan claro desde el derecho internacional. La utilizaci¨®n en la Declaraci¨®n de un tiempo verbal en futuro ¡°se negociar¨¢¡± (y no en presente) parece ser suficiente para el Tribunal Constitucional; pero ?lo ser¨¢ tambi¨¦n para la comunidad internacional? La Declaraci¨®n tiene una proyecci¨®n exterior, ya que manifiesta la voluntad de quienes la formulan de establecer relaciones con actores que son sujetos internacionales. Estos ¨²ltimos ?qu¨¦ valor dar¨¢n a la sentencia del Tribunal Constitucional que, como hemos visto, no anula la voluntad de negociaci¨®n en la arena internacional?
La Declaraci¨®n de 23 de enero de 2013, tal como estaba redactada, era el inicio formal de un proceso para que Catalu?a pudiera convertirse alg¨²n d¨ªa en un Estado, sujeto de derecho internacional. Se pretend¨ªa dar un salto cualitativo de ser un ente territorial dotado de autonom¨ªa pol¨ªtica a convertirse en un sujeto soberano con capacidad de decidir su futuro en el ¨¢mbito internacional. Las preguntas que con posterioridad a la Declaraci¨®n algunos partidos pol¨ªticos concertaron no dejan lugar a dudas: ¡°?Quiere que Catalu?a sea un Estado?¡± y ¡°En caso de respuesta afirmativa, ?quiere que sea un Estado independiente?¡±.
Hay que ir con cuidado. El Tribunal Constitucional, al declarar nulo que Catalu?a sea un sujeto pol¨ªtico y jur¨ªdico soberano, ha eliminado al titular que pod¨ªa ejercer el derecho de autodeterminaci¨®n en el ¨¢mbito internacional. Este aspecto es muy relevante, pero no es suficiente para comprender el alcance que todav¨ªa tiene esta resoluci¨®n, a menos que tambi¨¦n se aborde desde la perspectiva del derecho internacional.
Susana Beltr¨¢n Garc¨ªa es profesora de Derecho Internacional P¨²blico en la Universitat Aut¨°noma de Barcelona.
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