¡®Caso Google¡¯: ?una mejor privacidad?
La sentencia del ¡°derecho al olvido¡± abre muchas dudas sobre su aplicaci¨®n
La expectativa generada por la decisi¨®n del Tribunal de Justicia europeo en el caso Google ha desbordado todas las previsiones. La pr¨¢ctica totalidad de los m¨¢s importantes medios de comunicaci¨®n del mundo han rese?ado la noticia y hoy todos sabemos, no por Google, sino por la publicaci¨®n de la sentencia, que el nombre del reclamante al que ahora se da la raz¨®n apareci¨® en La Vanguardia de los d¨ªas 19 de enero y 9 de marzo de 1998 asociado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Parad¨®jicamente, Google deber¨¢ borrar de su buscador unos datos que hoy ya todo el mundo conoce. Y que van a permanecer en todas las p¨¢ginas web en las que ha aparecido, incluida la propia del Tribunal de Justicia. De modo que la informaci¨®n desaparecer¨¢ del buscador de Google al mismo tiempo que se hace de universal conocimiento. Con la desventaja para el reclamante de que al ser cancelada del buscador no va a serle posible saber qui¨¦n dispone de informaci¨®n referente a su persona y, por tanto, le va a ser m¨¢s que dif¨ªcil ejercer su leg¨ªtimo derecho de cancelaci¨®n u oposici¨®n ante los responsables de ficheros o tratamientos que hayan tratado sus datos sin su consentimiento.
Esta paradoja es fruto de una sentencia muy compleja desde el punto de vista t¨¦cnico, que dice m¨¢s cosas de las que una primera lectura superficial podr¨ªa hacer pensar y que va a producir unos efectos quiz¨¢ no previstos sobre el derecho fundamental a la protecci¨®n de datos, uno de los m¨¢s importantes y al tiempo amenazados pilares de nuestra sociedad.
La sentencia contiene m¨²ltiples pronunciamientos del m¨¢ximo inter¨¦s. Afirma que la directiva europea de protecci¨®n de datos y las normas nacionales de trasposici¨®n (en Espa?a, la LOPD) son en ciertos casos aplicables extraterritorialmente a empresas ubicadas en pa¨ªses no miembros de la Uni¨®n Europea (como Estados Unidos), pues de este modo se evita que posibles violaciones de la protecci¨®n de datos queden indemnes. Asimismo resalta la importancia capital de la protecci¨®n de datos en nuestros d¨ªas; declara, con todo acierto, que el derecho a la protecci¨®n de datos prevalece sobre el inter¨¦s econ¨®mico del gestor de los motores de b¨²squeda; y afirma que tal gestor debe considerarse responsable del tratamiento de datos en que el buscador consiste, con la importante consecuencia de que, en ciertas circunstancias, puede verse obligado a cancelar los datos que haya indexado. Es decir, el Tribunal confirma lo que con tanto ¨ªmpetu se le estaba reclamando: que declare que el llamado ¡°derecho al olvido¡± puede ejercitarse ante los buscadores y que ¨¦stos est¨¢n obligados a atenderlo.
Desaparece la idea del buscador como mera correa de transmisi¨®n de la informaci¨®n existente en Internet
A partir de aqu¨ª, todo son dudas. La sentencia solo obliga a eliminar los datos obtenidos como consecuencia de b¨²squedas ¡°efectuadas a partir del nombre de una persona f¨ªsica¡±, lo que deja fuera cualquier otro criterio. Obliga a ponderar si el interesado tiene derecho o no a que se borre la informaci¨®n relativa a su persona (siempre que se busque de acuerdo a aquel criterio). La idea del buscador como mera correa de transmisi¨®n de la informaci¨®n existente en Internet, que la pone a disposici¨®n de todos cuanto la busquen, desaparece. El buscador es el responsable del tratamiento, de modo que podr¨ªa darse el caso de que libremente decidiese no incluir informaci¨®n de una determinada persona, que de este modo se har¨ªa invisible en Internet, lo que hoy puede suponer su inexistencia virtual.
En otro orden de cosas, dado que, como dice la sentencia, la puesta a disposici¨®n de la informaci¨®n por los buscadores es una cesi¨®n de datos, tambi¨¦n debe considerarse que la captaci¨®n de la informaci¨®n por parte de los buscadores implica asimismo una cesi¨®n por parte de los editores, que deber¨ªa estar legitimada por el consentimiento del afectado o por lo que establezca una ley (que no la hay). Por ello, los editores estar¨ªan cediendo datos de terceros a los buscadores de modo il¨ªcito y adem¨¢s sin implantar medidas de seguridad que lo eviten. Lo que lleva a la absurda consecuencia de que todos los editores de contenidos deber¨ªan contar con el consentimiento de los afectados o evitar que los buscadores accedan a los datos personales en ellos contenidos y deber¨ªan informar a los interesados de la posibilidad de que sus datos sean indexados por los buscadores. Adem¨¢s, el que un buscador cancele los datos de una persona no significa que tales datos desaparezcan de Internet. Siguen existiendo y cualquiera podr¨¢ localizarlos a trav¨¦s de otros buscadores o de forma m¨¢s artesanal. En consecuencia, dudo mucho de que la sentencia del caso Google mejore o aclare realmente el alcance de nuestra privacidad.
Jos¨¦ Luis Pi?ar Ma?as es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo y titular de la c¨¢tedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovaci¨®n de la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Fue director de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos.
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