El Rey y la ley
La abdicaci¨®n de don Juan Carlos es una met¨¢fora del cambio de ¨¦poca de la democracia, abre la puerta a los nuevos tiempos y ocasiona algunos problemas constitucionales de inter¨¦s
La abdicaci¨®n, que no renuncia (porque ello afectar¨ªa a sus herederos) ni dimisi¨®n (porque, en cuanto Jefe del Estado, no tiene superior), del Rey Juan Carlos I es una met¨¢fora del cambio de ¨¦poca de nuestra democracia, abre la puerta a un tiempo nuevo, aunque lo viejo no acabe de morir, y suscita algunos problemas constitucionales interesantes. Uno primero es que estamos en presencia de una abdicaci¨®n, que es un acto complejo de sucesi¨®n en la Corona, compuesto de tres momentos: la comunicaci¨®n del Rey de su voluntad de abdicar (lo que sucedi¨® el lunes 2 de junio); la aprobaci¨®n mediante ley org¨¢nica de la abdicaci¨®n (art¨ªculo 57.5 de la Constituci¨®n Espa?ola, CE) y, por ¨²ltimo, la proclamaci¨®n del nuevo Rey ante las Cortes Generales (art. 61.1 CE), que, en aplicaci¨®n de las reglas sucesorias previstas en el art. 57.1 CE, ser¨¢ su hijo Don Felipe. La decisi¨®n de abdicar es un acto personal¨ªsimo del Monarca, es decir, absolutamente libre por su parte. La ley org¨¢nica de abdicaci¨®n s¨ª plantea problemas, porque, por miop¨ªa pol¨ªtica, carecemos de una ley que desarrolle, con car¨¢cter general, el procedimiento de abdicaci¨®n, renuncia, etc. del Rey. El proyecto de ley org¨¢nica que el Gobierno ha remitido a las Cortes no es una ley general, sino de caso ¨²nico. Consta de un solo art¨ªculo: ¡°1. S.M. el Rey de Espa?a D. Juan Carlos I abdica la Corona de Espa?a. 2. La abdicaci¨®n ser¨¢ efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley org¨¢nica¡±.
?Es razonable que se dicte ahora una ley singular y no general, pero esto plantea problemas, porque no se regula algo que es fundamental como es el estatuto del Rey em¨¦rito, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones del Rey que ha abdicado y, sobre todo, el r¨¦gimen de su responsabilidad. La inviolabilidad del monarca (art. 56.3 CE) cubre todos los actos que haya realizado durante su mandato, pero, a partir de la sucesi¨®n, Don Juan Carlos queda a la intemperie, como cualquier ciudadano. Y esto, obviamente, plantea problemas. Ya la carencia de regulaci¨®n del estatuto de los miembros de la familia real cuando realizan funciones representativas bajo el mandato del Rey y, sobre todo, del Pr¨ªncipe de Asturias, era conflictiva.
La abdicaci¨®n del Monarca, en este sentido, ha sido precipitada desde el punto de vista jur¨ªdico. Hubiera sido deseable que primero existiera la norma y luego el acto y no al rev¨¦s. Entre otras cosas porque si de lo que se trataba con no legislar sobre la Corona era no atraer demasiado el foco p¨²blico sobre la instituci¨®n para no desgastarla, el que no exista norma general disponible va a forzar a poner en el centro del debate p¨²blico, y nada menos que en este momento pol¨ªtico cr¨ªtico, el asunto no durante d¨ªas, sino semanas. La Ley general de la Corona quiz¨¢ no exima de que cada abdicaci¨®n requiera de una ley org¨¢nica ad hoc; el art. 57.5 CE no es lo suficientemente claro en este sentido. Podemos discutir la necesidad de la ley singular, pero no, a mi juicio, de la ley general.
Quienes voten contra la ley org¨¢nica se est¨¢n pronunciando s¨®lo sobre la abdicaci¨®n y no sobre la sucesi¨®n
Otra cuesti¨®n interesante es el alcance del acto parlamentario de aprobaci¨®n de la Ley de abdicaci¨®n. A mi juicio, la aprobaci¨®n de la ley org¨¢nica es un acto formal que perfecciona la voluntad de abdicaci¨®n del Rey, pero no es un acto de autorizaci¨®n de la abdicaci¨®n porque, obviamente, no se puede obligar a un Rey a serlo contra su voluntad. Con la aprobaci¨®n de la Ley, las Cortes, en cuanto representante directo del soberano, el pueblo espa?ol, del que proceden todos los poderes (art. 1.2 CE), se dan por enteradas de la voluntad de abdicar el Monarca y la aceptan formalmente. Podr¨ªa decirse que es una especie de acto debido, es decir, de un acto cuya iniciativa corresponde a otro ¨®rgano, que debe realizarse y que debe hacerse con una determinada forma (ley org¨¢nica), adem¨¢s. Parad¨®jicamente, todas las competencias del Rey como Jefe del Estado son actos debidos (¨¦l no tiene la iniciativa, ni la capacidad de decidir si realizarlos o no), que proceden del Gobierno o del Parlamento, pero el Rey, en su ¨²ltimo acto, el de la abdicaci¨®n, que no es un acto debido, sino libre, da la vuelta a la tortilla y ahora es el Parlamento el que debe actuar conforme a par¨¢metros preestablecidos.
Por ello, las Cortes s¨®lo deben pronunciarse sobre la abdicaci¨®n del Rey y no sobre la sucesi¨®n del nuevo Rey. En mi opini¨®n, los grupos parlamentarios que se abstengan o que voten en contra de la ley org¨¢nica de abdicaci¨®n se est¨¢n pronunciando exclusivamente sobre la abdicaci¨®n de Don Juan Carlos. Votar en contra no significa votar en contra de la sucesi¨®n de la Corona en la persona de Don Felipe, sino votar en contra de que Don Juan Carlos abdique. Las reglas de sucesi¨®n est¨¢n establecidas por la Constituci¨®n (art. 57.1 CE), son autom¨¢ticas, y deben aplicarse por todos los poderes del Estado. Se pueden cambiar las reglas constitucionales, por supuesto, pero en tanto se mantengan las actuales, no queda m¨¢s remedio que aplicarlas.
Un punto cr¨ªtico del proyecto de ley del Gobierno es la determinaci¨®n del momento preciso de la sucesi¨®n. Seg¨²n el proyecto, la abdicaci¨®n y, por tanto, la sucesi¨®n autom¨¢tica, se producir¨¢ cuando se publique en el BOE. En ese momento Don Felipe se convertir¨¢ en Rey, pero el acto de juramento de la Constituci¨®n ante las Cortes (art. 61.1 CE), su proclamaci¨®n parlamentaria como Rey, se producir¨¢, previsiblemente, en un momento posterior. Es un (ya) Rey que es proclamado Rey m¨¢s tarde. Esto no me parece bien resuelto. En un r¨¦gimen de ¡°monarqu¨ªa parlamentaria¡± (art. 1.3 CE), ser¨ªa mejor, creo, que la ley de abdicaci¨®n entrara en vigor con el mismo acto de juramento ante las Cortes previsto en el art. 61.1 CE. En ese momento D. Felipe se convertir¨ªa en Rey.
Al erosionarse la confianza en ella, la Corona ha quedado a merced del oleaje pol¨ªtico
El discurso de Don Juan Carlos deja muy claro que, de nuevo, se encuentra en plenitud de capacidades y tan s¨®lo apela al vago deseo de prestar el mejor servicio a los espa?oles y, sobre todo, a la necesidad de un relevo generacional. No se cita el ejemplo reciente de otras monarqu¨ªas, como la holandesa o la belga. Lo cierto es que el reinado de Don Juan Carlos I ha sido hist¨®rico; desde el punto de vista de la convivencia democr¨¢tica, seguramente ser¨¢ calificado como el mejor Rey espa?ol de todos los tiempos (todav¨ªa en su discurso recordaba que ha ¡°querido ser el Rey de todos los espa?oles¡±); pero su salida tiene, por desgracia, algo de salida por la puerta de atr¨¢s. Estoy seguro de que el papel crucial de este Rey en relaci¨®n con la democracia en Espa?a ir¨¢ ganando enteros seg¨²n vaya pasando el tiempo. Aquellas decisiones personales (viajes y compa?¨ªas) poco afortunadas, los problemas de salud pero, sobre todo, el proceso penal contra su yerno, dilatado en el tiempo de modo que peri¨®dicamente se echa sal en la herida (hubiera sido mucho pedir, supongo, a alguien que parece que hizo lo que hizo, que el se?or Urdangar¨ªn hubiera reconocido su responsabilidad, devuelto el dinero y colaborado con la justicia para cerrar cuanto antes este episodio) han llevado a la Monarqu¨ªa a un 3,72 de popularidad seg¨²n el ¨²ltimo bar¨®metro del CIS. En medio de la crisis generalizada de todas las instituciones, si la Monarqu¨ªa se hubiera sabido mantener por encima, ello hubiera sido un factor impresionante de estabilidad y de confianza hacia el sistema. Los ingleses dicen que la monarqu¨ªa es un bien precioso en tiempos de crisis y cambio. Por desgracia, ello no ha sido as¨ª esta vez, aunque s¨ª lo fue, y de qu¨¦ modo, en muchas ocasiones anteriores. Al erosionarse la confianza, como le ha ocurrido a las dem¨¢s instituciones, mucho me temo que la Corona ha quedado a merced del oleaje pol¨ªtico. En cualquier caso, la abdicaci¨®n es un paso democr¨¢ticamente saludable y mucho m¨¢s despu¨¦s de 39 a?os; as¨ª que: el Rey ha abdicado, viva el Rey.
Fernando Rey es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid.
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