?5-4 sin retorno?
La votaci¨®n en el Consejo Consultivo catal¨¢n anticipa la divisi¨®n que provocar¨ªa el refer¨¦ndum
Cinco de los nueve juristas del Consejo de Garant¨ªas Estatutarias de Catalu?a (CGE), ¨®rgano consultivo de la Generalitat, consideran que el proyecto de ley de consultas populares que tramita el Parlamento es constitucional y respetuoso con el Estatuto de Autonom¨ªa; los otros cuatro miembros consideran lo contrario en sus respectivos votos particulares. Si en la consulta soberanista que esa ley pretende amparar se registrase un resultado similar (55% a favor y 45% en contra, lo que es bastante veros¨ªmil), ?se atrever¨ªan sus impulsores a seguir adelante con el proceso independentista o considerar¨ªan que no hay condiciones para ello, dada la divisi¨®n que la propuesta provoca?
Teniendo en cuenta que esos cinco miembros del consejo fueron designados a propuesta de CiU y ERC, y los otros cuatro de PSC, PP e ICV ?no deber¨ªa servir este resultado de aviso para reconsiderar su estrategia y buscar un acuerdo susceptible de concitar un apoyo mucho m¨¢s amplio y plural, como el que tuvo por ejemplo el Estatut de 1979? No, a juicio del portavoz del Govern, Francesc Homs, que no solo cree que el dictamen ofrece ¡°s¨®lidos argumentos¡± para convocar la consulta sino que piensa que es ¡°de obligado cumplimiento¡± para su Gobierno.
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El episodio revela la l¨®gica de una estrategia que parte de la no cuestionabilidad del punto de llegada: una consulta en condiciones que favorezcan el s¨ª a la independencia; que no sea vinculante, que se considere algo tan corriente como una encuesta de opini¨®n y, a la vez, una exigencia democr¨¢tica insoslayable; y que se presente con apariencia de legalidad.
Que no sea formalmente vinculante no significa que carezca de una ¡°legitimidad democr¨¢tica que sit¨²a las cosas en un punto de no retorno¡±, dijo el propio Homs hace medio a?o. Con lo que los dubitativos pueden votar a favor porque no es definitivo; pero no es una simple comprobaci¨®n sino un pronunciamiento del pueblo de Catalu?a que obliga a todos. De la apariencia de legalidad se encarga la ajustada mayor¨ªa del Consejo de Garant¨ªas con un dictamen interpretado por quienes les propusieron como de igual, si no mayor, peso jur¨ªdico que un pronunciamiento que en su d¨ªa pueda hacer el Tribunal Constitucional.
La sentencia se plantea si puede existir una reserva en raz¨®n de la materia sometida a consulta, y reproduce la resoluci¨®n del Constitucional de 2008 en relaci¨®n con la famosa consulta de Ibarretxe. El tribunal sosten¨ªa que cuestiones como la planteada (derecho de autodeterminaci¨®n, en otras palabras) ¡°incide sobre cuestiones fundamentales resueltas en el proceso constituyente¡± y no pueden por tanto ser tratadas como una simple indagaci¨®n sobre el ¡°parecer no vinculante del cuerpo electoral¡±. M¨¢s que refutar esa doctrina, el consejo afirma que caben interpretaciones menos ¡°formalistas¡± y m¨¢s flexibles del orden constitucional para favorecer otras formas, diferentes del refer¨¦ndum, de participaci¨®n pol¨ªtica. Que ya era la premisa de partida, y sigue siendo el punto de llegada.
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