Modernizar la regulaci¨®n de las herencias
La libertad de testar no puede seguir tan limitada como lo est¨¢ en el C¨®digo Civil
El Tribunal Supremo acaba de considerar, por vez primera y en contra de algunas sentencias anteriores, que el maltrato psicol¨®gico es una causa justa para desheredar. Para llegar a esta conclusi¨®n y admitir la voluntad del testador, el Supremo incluye el maltrato psicol¨®gico dentro del ¡°maltrato de obra¡± reconocido expresamente por el C¨®digo Civil como causa de desheredaci¨®n.
Ahora bien, ?en qu¨¦ consisti¨® ese ¡°maltrato psicol¨®gico¡± de los hijos? Seg¨²n nos cuenta la sentencia, en algunas vejaciones leves que por s¨ª solas no son causa de desheredaci¨®n (¡°injuriado gravemente de palabra¡±, exige el C¨®digo) y en la absoluta falta de atenci¨®n en los ¨²ltimos siete a?os de vida del testador, en los que los dos hijos ¡°no tuvieron contacto alguno¡± con su padre, que fue atendido durante ese tiempo por su hermana, a la que dej¨® su fortuna. Y a partir de esos hechos probados, el Supremo va calificando el comportamiento de los hijos: primero lo llama ¡°abandono emocional¡±, luego lo transforma con un poco de imaginaci¨®n en ¡°maltrato psicol¨®gico¡± y por ¨²ltimo da un salto y lo considera una modalidad del ¡°maltrato de obra¡±. Seamos sinceros: lo que hace es equiparar una ausencia a una paliza.
El Supremo se ha encontrado con un caso dif¨ªcil, que recuerda el cl¨¢sico caso del Tribunal Supremo de Nueva York de finales del siglo XIX en el que un hombre asesin¨® a su abuelo para cobrar la herencia, a la que legalmente ten¨ªa derecho a pesar de su crimen; sin embargo, el tribunal espa?ol en lugar de resolverlo usando los principios generales del Derecho ¡ªcomo hizo el americano¡ª ha retorcido las calificaciones jur¨ªdicas para sortear el mandato del art¨ªculo 848 del C¨®digo Civil que ordena que la desheredaci¨®n ¡°solo podr¨¢ tener lugar por alguna de las causas que expresamente se?ala la ley¡±, de donde el Tribunal Supremo viene deduciendo hist¨®ricamente que las causas de desheredaci¨®n deben ser interpretadas restrictivamente, sin posibilidad de analog¨ªa, ni de interpretaci¨®n extensiva.
Sin embargo, la Constituci¨®n nos permite otra interpretaci¨®n. Mejor dicho: exige otra interpretaci¨®n, porque establece en su art¨ªculo primero que la libertad es un valor superior del ordenamiento jur¨ªdico, lo que obliga a interpretar todas las leyes de acuerdo con esos valores. Por eso, la libertad constitucional del testador avala que se incluyan dentro de las causas legales de desheredar todas las que permitan las t¨¦cnicas de interpretaci¨®n extensivas y no solo las que se?ala literalmente el C¨®digo Civil.
Ya es hora de admitir que los testadores pueden desheredar, sin someterse a un C¨®digo Civil demasiado estricto
Se alcanza el mismo resultado si consideramos la libertad de testar como una manifestaci¨®n del derecho constitucional de propiedad, que el legislador solo puede limitar bas¨¢ndose en la protecci¨®n de otros bienes constitucionales. ?Y cu¨¢les pueden ser esos otros bienes constitucionales que permiten al legislador forzar la libertad de una persona para que entregue obligatoriamente hasta dos tercios de sus bienes a quien no quiere? Desde luego, ya no podemos responder con las Siete Partidas del Alfonso X y considerar que las leg¨ªtimas son instituciones de derecho natural. Tampoco que son una manifestaci¨®n del deber de asistencia que los padres tienen con los hijos (art¨ªculo 39 CE) porque las leg¨ªtimas son incondicionadas, necesiten o no asistencia los hijos, que en no pocas ocasiones pueden ser personas de edad provecta y con una situaci¨®n econ¨®mica saneada, como demuestran algunas de las pol¨¦micas hereditarias que han saltado a la prensa. Y mucho menos que el ¡°derecho a la herencia¡± (art¨ªculo 33.1 CE) sea un derecho de los hijos y dem¨¢s herederos legales frente a los testadores, porque es un derecho de los ciudadanos frente a los poderes p¨²blicos, que no pueden prohibir las herencias, ni gravarlas de forma confiscatoria (art¨ªculo 31.1 CE).
La verdad es que no hay ninguna base constitucional para que el C¨®digo Civil limite de forma tan exagerada como lo hace la libertad de los individuos para testar. Conclusi¨®n que se demuestra, adem¨¢s, porque el derecho civil navarro ¡ªtan sometido a la Constituci¨®n como el derecho civil general¡ª no establece la leg¨ªtima y permite la libertad de testar. Sin llegar tan lejos, los dem¨¢s ordenamientos forales constri?en menos la libertad del testador que el derecho com¨²n. As¨ª que, sin preguntarnos ahora en qu¨¦ queda la proclamaci¨®n constitucional de la igualdad de derechos de todos los espa?oles en cualquier parte del territorio del Estado (art¨ªculo 139), lo cierto es que ya no se trata de debatir, como en el siglo XIX hac¨ªan Joaqu¨ªn Costa, Gumersindo de Azc¨¢rate y tantos otros, si la ley deber¨ªa de permitir la libertad de testar, sino si a la vista de los mandatos constitucionales, el C¨®digo puede limitarla tanto como lo hace ahora. Creo que no, pues supone constre?ir de modo desproporcionado la libertad individual proclamada como un valor fundamental del ordenamiento (art¨ªculo 1.1 CE), coartar el libre desarrollo de la personalidad (art¨ªculo 10) y limitar la propiedad sin justificaci¨®n (art¨ªculo 33).
As¨ª las cosas, el legislador deber¨ªa atender a todos los civilistas que le indican que modernice la trasnochada regulaci¨®n de la herencia. Pero mientras tanto, el Tribunal Supremo deber¨ªa aplicar correctamente las t¨¦cnicas de interpretaci¨®n y, en lugar de forzar las categor¨ªas normativas, declarar lisa y llanamente que el art¨ªculo 848 del C¨®digo ha sido derogado por la Constituci¨®n. Ya es hora de admitir que los testadores pueden desheredar, si lo desean, a sus herederos legales sin limitarse a los estrictos supuestos reconocidos literalmente en el C¨®digo.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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