Carta abierta a Javier Nart, eurodiputado de Ciutadans
AUTORES: SILVIA KONIECKI Y JOS? LUIS RODR?GUEZ CANDELA
FOTOGRAF?AS: MINGO VENERO
Estimado Sr. Javier Nart:
Despu¨¦s de leer sus declaraciones en el Diario de Melilla, desde Andaluc¨ªa Acoge queremos manifestar nuestra inconformidad por el titular que se le atribuye: ¡°No hay diferencia entre una devoluci¨®n en un aeropuerto y en la valla de Melilla¡±, el cual ha motivado que desde nuestra organizaci¨®n social nos anim¨¢ramos a escribirle esta carta.
Como usted sabe, dada su amplia trayectoria como corresponsal de guerra y asesor pol¨ªtico, as¨ª como en su nueva etapa como eurodiputado, la Ley es uno de los pilares en los que se apoya un Estado y es responsabilidad de ese Estado cumplirla y hacerla cumplir.
Por esta raz¨®n, y al hilo de la equiparaci¨®n de ambas situaciones a las que se hace referencia en la entrevista, nos gustar¨ªa analizar junto a usted parte del articulado de la Ley de Extranjer¨ªa para poder extraer conclusiones a partir del mismo y contestar a la pregunta acerca de qu¨¦ pasa cuando alguien intenta acceder irregularmente a Espa?a:
a) SI LO INTENTA POR UN PUESTO FRONTERIZO HABILITADO (por ejemplo Barajas o Beni Enzar), la ley establece un procedimiento que se llama DENEGACI?N DE ENTRADA (art¨ªculo 26.2 de la Ley de Extranjer¨ªa),en el que la Polic¨ªa Nacional, mediante resoluci¨®n motivada, le notificar¨¢ su denegaci¨®n de entrada en Espa?a, con indicaci¨®n de los recursos que podr¨¢ interponer, con derecho a asistencia letrada e int¨¦rprete.
b) SI NO LO INTENTA POR PUESTO FRONTERIZO HABILITADO (a trav¨¦s de la valla de Melilla, una patera en Motril, los bajos de un cami¨®n en Algeciras, etc.), la Guardia Civil, encargada de custodiar las fronteras exteriores espa?olas (no los puestos fronterizos, que son competencia de la Polic¨ªa Nacional) pondr¨¢ a disposici¨®n del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa a aquella persona que haya sido interceptada intentando acceder de manera irregular a territorio nacional. Es m¨¢s, es competencia exclusiva del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa la tramitaci¨®n -en este caso- del procedimiento de DEVOLUCI?N (art¨ªculo 58.3 de laLey de Extranjer¨ªa) con resoluci¨®n dictada por la autoridad gubernativa competente (Subdelegado o Delegado del Gobierno) en dos casos: cuando el extranjero pretenda entrar ilegalmente en Espa?a o cuando haya contravenido una prohibici¨®n de entrada anterior.
c) SI ES INTERCEPTADO DENTRO DE TERRITORIO NACIONAL ENCONTR?NDOSE EN SITUACI?N ADMINISTRATIVA IRREGULAR (haya accedido legal o irregularmente) est¨¢ prevista la figura de la EXPULSI?N (art¨ªculo 57 de la Ley de Extranjer¨ªa) con resoluci¨®n sancionadora dictada por la autoridad gubernativa competente (Subdelegado o Delegado del Gobierno); o, en su caso, por la autoridad judicial. En ella se acuerda la salida forzosa de un extranjero del territorio espa?ol. Los supuestos de expulsi¨®n est¨¢n previstos para infracciones graves o muy graves de la Ley de Extranjer¨ªa y la resoluci¨®n de expulsi¨®n lleva aparejada una prohibici¨®n de entrada en el territorio espa?ol, que se hace extensiva a los dem¨¢s pa¨ªses del llamado Espacio Schengen, por un periodo de entre tres y 10 a?os.
As¨ª, a diferencia de la expulsi¨®n, la devoluci¨®n no es, en sentido jur¨ªdico-t¨¦cnico, una sanci¨®n, sino una medida gubernativa de reacci¨®n inmediata frente a una perturbaci¨®n del orden jur¨ªdico, articulada a trav¨¦s de un cauce flexible y r¨¢pido (aunque el Tribunal Constitucional, STC 17/2013, declar¨® la inconstitucionalidad del apartado 7 del art¨ªculo 58 de la Ley de Extranjer¨ªa, que regulaba los efectos de la devoluci¨®n, se?alando que la devoluci¨®n no puede llevar aparejada una prohibici¨®n de entrada).
Como buen conocedor de la importancia de estos ¡°matices¡±, podr¨¢ apreciar que se trata de formas jur¨ªdicas distintas, previstas en art¨ªculos diferentes, que no pueden ni deben confundirse, y que el ¨²nico elemento que tienen en com¨²n es que en todos los casos se prev¨¦ (como no pod¨ªa ser de otra forma en un Estado de Derecho) un procedimiento garantista del administrado. O dicho de otra forma: la expulsi¨®n, la devoluci¨®n y la denegaci¨®n de entrada llevan aparejados procedimientos diferentes, con asistencia letrada y con competencia exclusiva de la Polic¨ªa Nacional.
Lamentablemente, el procedimiento previsto para llevar a cabo la Devoluci¨®n no se aprecia en ninguno de los diferentes v¨ªdeos de intentos de saltos del vallado fronterizo hechos p¨²blicos hasta la fecha, y es este hecho, junto con otras im¨¢genes que le preocupa a la sociedad civil.
Ejemplo de devoluci¨®n ilegal en la frontera de Melilla. Autor: Jos¨¦ Palazon (Prodein)
Por otra parte, yendo m¨¢s all¨¢ de la diferenciaci¨®n entre devoluci¨®n y denegaci¨®n de entrada, las conocidas como ¡°devoluciones en caliente¡± pueden vulnerar, seg¨²n diferentes autores, lo previsto por la Legislaci¨®n espa?ola en materia de Extranjer¨ªa (art. 58.3 LO 4/2000, art. 23 RD 557/2011) y Asilo (arts. 16 y ss. Ley 12/2009), el Ordenamiento de la Uni¨®n Europea (art. 6 de la Directiva 2013/32/UE y art¨ªculos 18 y 19.1 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales) e Instrumentos internacionales aplicables a la materia ratificados por Espa?a (Convenci¨®n de Ginebra sobre los Refugiados de 1951, Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH y Protocolo 4? CEDH). Dada la densidad jur¨ªdica de este tema, le invitamos a que consulte estos extremos en esta reciente publicaci¨®n de juristas de reconocido prestigio internacional.
Saliendo del ¨¢mbito jur¨ªdico y atendiendo a su condici¨®n de Eurodiputado, queremos llamarle la atenci¨®n sobre la imagen que estas situaciones est¨¢n generando en el resto de Europa. La organizaci¨®n alemana Pro Asyl emiti¨® recientemente un comunicado denunciando que ¡°el Gobierno Espa?ol pretende legalizar la violaci¨®n del Derecho Internacional¡±, titular que se suma a las recientes cr¨ªticas del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Sr. Niels Muiznieks, en las que afirmaba que ¡°cuando un inmigrante llega a un pa¨ªs del Consejo de Europa, las autoridades estatales tienen en el deber de examinar su situaci¨®n individualmente y permitirle buscar asilo [puesto que] es ilegal que un Estado simplemente los rechace¡±; a la posici¨®n de la Comisaria Europea de Interior, Sra. Cecilia Malstr?m, quien vuelve a pedir explicaciones a Espa?a sobre su actuaci¨®n, o las declaraciones de la actual Defensora del Pueblo Espa?ol que afirma que ¡°[aunque] en general el trato que reciben los inmigrantes en Espa?a es ¡°correcto, bueno y generoso¡± [¡] ha habido actuaciones `no correctas? en Ceuta y Melilla¡±.
Tambi¨¦n consideramos que, como Eurodiputado, debe tomar en cuenta los art¨ªculos 78 y 79 del Tratado de Funcionamiento UE y las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999, donde se especifica la necesidad de ofrecer un trato justo a los nacionales de terceros pa¨ªses, colaborar con los pa¨ªses de origen, ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer pa¨ªs que necesite protecci¨®n internacional ygarantizar el respeto del principio de no devoluci¨®n. Nuevamente, queremos se?alar que en los distintos v¨ªdeos difundidos puede apreciarse que estos elementos del Ordenamiento jur¨ªdico europeo no han sido tenidos en cuenta.
Nos preocupa la imagen que se est¨¢ creando sobre el Estado Espa?ol a nivel internacional. Nos preocupa que no se hable sobre las pol¨ªticas de integraci¨®n que se han llevado a cabo en los ¨²ltimos 15 a?os, las cuales han hecho posible que, a pesar de la crisis econ¨®mica, no se hayan presentado en nuestra sociedad graves problemas de convivencia, ni que se destaque el trabajo encomiable que est¨¢n haciendo muchos de los profesionales del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes. En lugar de ello, la imagen que estamos proyectando es la de un pa¨ªs cuyos responsables pol¨ªticos pueden incumplir con sus responsabilidades nacionales e internacionales.
Nos preocupa porque, m¨¢s all¨¢ de la idoneidad o no de la valla -un importante debate que a¨²n queda pendiente-, es preciso abordar su existencia tomando en cuenta su ubicaci¨®n estrat¨¦gica: Melilla y Ceuta no son ¨²nicamente ciudades fronterizas entre Espa?a y Marruecos, sino tambi¨¦n puerta de entrada en Europa, lo que obliga al escrupuloso respeto de los propios principios que motivaron la creaci¨®n de la Uni¨®n Europea, a saber: ¡°la adhesi¨®n a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho¡ y el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia¡±, tal y como marca el Pre¨¢mbulo del Tratado UE, que afirma estar fundadosobre¡°los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad¡ y que sit¨²a a la persona en el centro de su actuaci¨®n¡± (Pre¨¢mbulo de la Carta de Derechos Fundamentales UE), contribuyendo en sus relaciones con el resto del mundo [¡] a la protecci¨®n de los derechos humanos [¡] as¨ª como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho Internacional¡¡± (Art. 3.5 TUE).
Es a la luz de este marco ¨¦tico que debemos abordar la pregunta que subyace a toda esta problem¨¢tica: ?qu¨¦ Frontera Sur queremos tener? ?una frontera que se gestione en base a los principios fundacionales de la Uni¨®n Europea y al imperio del Estado de Derecho -dando por supuesto que es una responsabilidad que trasciende a los Estados, tal y como afirma la portavoz de Ciutadans en el Parlamento Europeo -, o una frontera en la que se lleven a cabo actuaciones cuyo fin justifique los medios utilizados, aun viol¨¢ndose los derechos de las personas y los compromisos adquiridos? Creemos la que respuesta est¨¢ (o deber¨ªa) estar clara.
Por estos motivos y proponi¨¦ndole un pr¨®ximo encuentro en el que podamos abordar estas y otras cuestiones -como por ejemplo la iniciativa que llevamos a debate en el Parlamento Europeo sobre Alternativas a la Frontera Sur-, hemos querido enviarle esta carta abierta.
Un cordial saludo,
Sylvia Koniecki es Presidenta de Andaluc¨ªa Acoge
Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Candela es Responsable del Equipo Jur¨ªdico de Andaluc¨ªa Acoge
www.acoge.orgacoge@acoge.org@andaluciaacoge
Mingo Venero es fot¨®grafo y finalistade los premios XVII Luis Valtue?a de Fotograf¨ªa Humanitaria de M¨¦dicos del Mundo con la serie Silenciosa Espera, que hemos utilizado para ilustrar esta entrada
*M¨¢s informaci¨®n: Mingo Venero, el objetivo comprometido
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