No basta con condenar las agresiones
A los 10 a?os de la ley contra la violencia de g¨¦nero, faltan medios. Y mucho m¨¢s inter¨¦s
En 2004 form¨¦ parte del gobierno que promulg¨® La leley org¨¢nica 1/2004, de Medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero. Antes de la ley, las Administraciones P¨²blicas y las Comunidades Aut¨®nomas ten¨ªan sus datos, pero no de una manera global capaz de visibilizar la gravedad de la situaci¨®n, como recordaban las organizaciones de mujeres ante el intolerable n¨²mero de v¨ªctimas. Solo en 2013 fueron 71.
De las consultas mantenidas con distintos profesionales, la queja un¨¢nime fue la falta de estructuras. Por ello, se crearon juzgados especializados, una fiscal¨ªa de violencia contra la mujer, unidades de violencia provinciales. El objeto de la ley se centr¨® en los delitos cometidos dentro de las relaciones sentimentales, al entender que en ellas se reproducen situaciones de indefensi¨®n, especialmente cuando alguien pretende ejercer el poder en nombre del amor, disciplinando aptitudes que reclamen un mayor grado de autonom¨ªa personal, lo que se interpreta como una severa deslealtad a la pareja. Para muchas mujeres maltratadas preservar su relaci¨®n sentimental tendr¨¢ m¨¢s peso que la salvaguarda de su propia dignidad, o el derecho de no pertenecer a nadie. De ah¨ª que el promedio de convivencia antes de denunciar alcance los ocho a?os.
Antes de la ley el t¨¦rmino ¡°violencia dom¨¦stica¡± era ¨²nico en la jurisprudencia y, como tal, no recog¨ªa aquellas j¨®venes sin convivencia con el agresor, o las mujeres ya divorciadas a¨²n amenazadas por sus exmaridos. Por otra parte, la sociedad sent¨ªa como injerencia interceder en los asuntos de pareja, por lo que la violencia segu¨ªa confinada a la intimidad de las relaciones. Cambiar este significado fue una prioridad. La violencia no es un problema que afecte al ¨¢mbito privado.
La primera interpelaci¨®n fue sobre su denominaci¨®n ¡°de g¨¦nero¡±, la RAE emiti¨® un informe sobre la inutilidad del t¨¦rmino. Pero la categor¨ªa g¨¦nero va mucho m¨¢s all¨¢ del pronombre masculino y femenino. Y, sobre todo, resulta de gran utilidad en los procesos de violencia.
Antes de la ley el t¨¦rmino ¡°violencia dom¨¦stica¡± era ¨²nico en la jurisprudencia
Durante los encuentros mantenidos con los cuerpos y fuerzas de seguridad, estos se mostraban perplejos ante las dudas de las v¨ªctimas mientras se redactaba un atestado, o cuando renunciaban a la orden de protecci¨®n, excelente medida de seguridad de la ley 27/2003, frente a anteriores sentencias de arresto domiciliario. Conductas que solo se explican si conocemos c¨®mo responde la v¨ªctima ante la violencia. Pensemos en las posibles reacciones ante un conflicto; o bien se huye, se produce un enfrentamiento, o se denuncia la agresi¨®n sufrida. Pero ninguna de estas opciones son las habituales. Lejos de escapar, la v¨ªctima aspira a cambiar su relaci¨®n. Rehabilitar¨¢ al agresor para, en cambio, someterse a un riguroso examen sobre el grado de cumplimiento de su rol de g¨¦nero, es decir, si ha sido una buena esposa, o una buena novia. Ser¨¢ capaz de sostener un pacto de silencio de tal envergadura que volver¨¢ clandestinas las agresiones ante sus familiares o allegados, quienes desorientados acuden al tel¨¦fono de emergencia ¡ª016¡ª en un 22% del total de las llamadas. Incluso con lesiones llegar¨¢n a encubrir el maltrato en las consultas de atenci¨®n primaria. Un dilema deontol¨®gico para los Colegios de M¨¦dicos, lo que dio origen a un protocolo capaz de identificar la violencia, al margen del testimonio de la paciente. Sin embargo, no prosper¨® una propuesta, por parte de la presidenta del Observatorio contra la Violencia, del Consejo General del Poder Judicial, de introducir el machismo como agravante en el art¨ªculo 22.4 del C¨®digo Penal, al igual que el antisemitismo o el racismo. Tambi¨¦n fue controvertido estipular que nuevos tipos penales, las amenazas y las coacciones, eran constitutivos de delito cuando fuera un hombre quien los expresara a una mujer y no a la inversa.
Pero los terapeutas nos informaron que el mayor obst¨¢culo para los agresores estriba en reconocerse responsables de cometer un delito. La ley estableci¨® para ellos trabajos en beneficio de la comunidad, medida que las Administraciones locales, diez a?os despu¨¦s, a¨²n no han aplicado. Como tampoco se ha evaluado la ley, cuyos resultados deber¨ªan ser el contenido de un pacto de Estado. Mientras, asistimos a un incremento del 153% de los sobreseimientos en los ¨²ltimos dos a?os, ante lo cual resulta urgente corregir el insignificante n¨²mero de unidades de valoraci¨®n forense, que solo son 10 en todo el territorio, o 26 los equipos psicosociales.
Esta es la verdadera debilidad de la ley: su falta de presupuesto y no por motivos de austeridad, sino por subestimaci¨®n del problema. Hay modificaciones gratuitas, como la dispensa a declarar por parte de la v¨ªctima, en contraposici¨®n al atenuante de confesi¨®n, aplicado a los agresores y que la Delegaci¨®n Especial contra la Violencia de G¨¦nero pide revisar, as¨ª como el descenso del n¨²mero de denuncias. Entretanto, los poderes p¨²blicos no financian campa?as de prevenci¨®n, ni destinan medios materiales y humanos suficientes. Un recorte de un 30% en partidas espec¨ªficas en los ¨²ltimos tres a?os, o la sustracci¨®n de competencias al Instituto de la Mujer, reflejan la actitud del Gobierno ante esta materia. Pero a los poderes p¨²blicos les bastar¨¢ con condenar la violencia y manifestar sus condolencias cada 25 de noviembre, aniversario de la ley.
Soledad Murillo, soci¨®loga, fue secretaria general de Pol¨ªticas de Igualdad entre 2004 y 2008.
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