Declaraci¨®n de independencia: el d¨ªa despu¨¦s
La eventual proclamaci¨®n parlamentaria en Catalu?a posee una densidad jur¨ªdica limitada. Pero el presidente Artur Mas intentar¨¢ crear estructuras de Estado y es ah¨ª donde se debe intervenir
Uno de los autores m¨¢s representativos del realismo jur¨ªdico escandinavo, el dan¨¦s Alf Ross, public¨® en 1952 una obra titulada ?Por qu¨¦ democracia? (Madrid, 1989) donde defin¨ªa la democracia pol¨ªtica, que conlleva un sentido jur¨ªdico, como una forma de gobierno en donde triunfa la idea de la mayor¨ªa frente a aquellas formas de gobierno donde se recurre a la violencia y triunfa el m¨¢s fuerte. Esta contraposici¨®n explica que el jurista dan¨¦s se planteara el problema del empleo de la fuerza en democracia. Se?alando que el valor democr¨¢tico m¨¢s importante consiste en la discusi¨®n pac¨ªfica en lugar de la fuerza, Ross afirmaba que, a diferencia de la autocracia, la democracia s¨®lo recurre a la fuerza para defenderse de ataques violentos. Otro gran fil¨®sofo de la pol¨ªtica, el estadounidense John Rawls, public¨® en 1971 su obra m¨¢s conocida, Teor¨ªa de la justicia (M¨¦xico, D. F., 1979), donde reflexionaba sobre la tolerancia hacia los intolerantes. Despu¨¦s de plantearse si la justicia permite tratar con tolerancia al intolerante, Rawls llegaba a la conclusi¨®n de que los hombres pueden ponerse de acuerdo en el principio de igual libertad para todos. Pero, a?ad¨ªa, es posible que la libertad del intolerante se tenga que limitar para preservar la libertad bajo una Constituci¨®n justa.
Estas reflexiones de dos grandes pensadores del siglo XX ayudan a situar los problemas jur¨ªdicos que pueden surgir si el Parlamento de Catalu?a declarara la independencia de esta comunidad. Quiz¨¢ pueda parecer alarmista o precipitada esta reflexi¨®n pero tras su conferencia del 25 de noviembre Mas, como escrib¨ªa Vidal-Folch en este diario, ha atravesado el Rubic¨®n. Ya s¨®lo piensa en unas elecciones no partidistas en las que si triunfa, su Gobierno comunicar¨ªa al espa?ol y a la Uni¨®n Europea la intenci¨®n de constituir un Estado independiente y preparar¨ªa ¡°estructuras de Estado¡± para celebrar despu¨¦s elecciones constituyentes proclamando la independencia. Todo ello conforme al documento El proceso constituyente elaborado por el Consejo Asesor para la Transici¨®n Nacional donde se explica c¨®mo constituir un Estado independiente en un escenario de no colaboraci¨®n con el Estado espa?ol, mediante una declaraci¨®n del Parlamento auton¨®mico.
La conferencia revela que Mas ¡°va en serio¡± a pesar de que su independentismo s¨®lo es apoyado, en el mejor de los casos, por un tercio de los electores catalanes. Habr¨¢ que esperar a ver los resultados de las candidaturas apartidistas pero los independentistas est¨¢n mejor organizados y m¨¢s motivados que los no independentistas y el primer partido no independentista del actual Parlamento, el PSC, no puede, con su doble lenguaje, constituir un referente rotundo frente a Mas. En todo caso, la posibilidad de un triunfo electoral de las candidaturas independentistas est¨¢ ah¨ª y hay que afrontarla. Es posible incluso que, con la astucia que pregona Mas, ni siquiera haya una declaraci¨®n parlamentaria de independencia para que no pueda recurrirse ante el Tribunal Constitucional.
Mas ¡°va en serio¡± a pesar de que su plan s¨®lo es apoyado por un tercio
Antes de avanzar conviene decir que el Estado est¨¢ legitimado para actuar ante acciones m¨¢s o menos formalizadas que comportan de facto la declaraci¨®n de independencia de una comunidad aut¨®noma. Desde un punto de vista filos¨®fico, como dec¨ªa Ross, si la democracia puede recurrir a la fuerza para defenderse de ataques, a fortiori podr¨¢ dictar normas y aplicar actos jur¨ªdicos que ni siquiera conllevan violencia f¨ªsica para impedir que se consoliden las ¡°estructuras de Estado¡±. Y desde el punto de vista del Derecho positivo, la Constituci¨®n ha previsto mecanismos para hacer frente a situaciones excepcionales (art¨ªculos 117 y 155), adem¨¢s de las previsiones del C¨®digo Penal.
?Qu¨¦ hacer el d¨ªa de la declaraci¨®n de independencia o el d¨ªa en que, sin esa declaraci¨®n, el Gobierno catal¨¢n se dirija al Gobierno de la Naci¨®n y a los ¨®rganos comunitarios expresando su intenci¨®n de constituir el nuevo Estado? La declaraci¨®n parlamentaria de independencia es un acto jur¨ªdico que, por s¨ª solo, posee una densidad jur¨ªdica limitada y bastar¨¢ con su impugnaci¨®n ante el Tribunal Constitucional para suspenderla. Pero, con declaraci¨®n parlamentaria o con una mera comunicaci¨®n, Mas intentar¨¢ crear estructuras de Estado, y es ah¨ª donde se debe intervenir.
Habr¨¢ quien piense que son las Fuerzas Armadas las que deben intervenir. Hasta hace pocas semanas, parec¨ªa que esa opci¨®n era impensable, dada la conciencia democr¨¢tica y la apoliticidad de las actuales Fuerzas Armadas. Pero las palabras de ciertos generales obligan a ponerse en guardia. Los Gobiernos conservadores, a diferencia de los Gobiernos socialistas, simpatizan con un cierto nivel de autonom¨ªa de las Fuerzas Armadas y en ese caldo de cultivo pueden surgir ideas y debates sobre una eventual intervenci¨®n militar en una Catalu?a declarada independiente. Mejor olvidarlo. En primer lugar, porque una intervenci¨®n militar provocar¨ªa muy posiblemente una reacci¨®n violenta, por minoritaria que fuese. En segundo lugar, porque la historia demuestra que cuando un Estado se pone bajo de la protecci¨®n de los ej¨¦rcitos, es dif¨ªcil liberarse de esa tutela.
Pero excluir rotundamente una intervenci¨®n militar no quiere decir que el Estado democr¨¢tico se cruce de brazos. Como dice el documento El proceso constituyente, la declaraci¨®n de independencia ha de ir acompa?ada de la ¡°desconexi¨®n del sistema institucional y jur¨ªdico espa?ol¡±. Ah¨ª, sin acuerdo con el Estado, ya tendr¨ªamos un delito de rebeli¨®n si no le faltara el requisito de la violencia (art¨ªculo 472.5? del C¨®digo Penal), pero el hecho de que no encaje en el tipo penal no significa que el Estado deba contemplar pasivamente la situaci¨®n.
Las Fuerzas de Seguridad de la comunidad no pueden ser utilizadas como fuerza premilitar
Si el Gobierno catal¨¢n act¨²a, habr¨¢ que impedir que organice esas estructuras estatales que tanto gustan a los independentistas. Las Fuerzas de Seguridad de la comunidad aut¨®noma no pueden ser utilizadas como fuerza premilitar y habr¨¢ que ponerlas bajo la dependencia del Delegado del Gobierno. La Hacienda auton¨®mica no debe financiar la Administraci¨®n rebelde. Igualmente, las entidades locales no deben ser la red perif¨¦rica del proto-Estado. Adem¨¢s, entre las competencias atribuidas a Catalu?a por su Estatuto de Autonom¨ªa, encontramos algunas (cajas de ahorro, protecci¨®n civil, infraestructuras de transporte y comunicaciones, mercados de valores, sistema penitenciario, etc¨¦tera) que pueden consolidar el nuevo Estado. El Gobierno tiene instrumentos constitucionales para reaccionar respetando la autonom¨ªa catalana pues los ciudadanos catalanes no deben ser castigados por las aventuras desestabilizadoras de una minor¨ªa intolerante. Tales instrumentos son la legislaci¨®n propia del Estado en materia de Fuerzas de Seguridad, Hacienda y r¨¦gimen local m¨¢s los art¨ªculos 150.3 y 155 de la Constituci¨®n.
El art¨ªculo 150.3 prev¨¦ que el Estado podr¨¢ dictar leyes de armonizaci¨®n de la normativa auton¨®mica cuando lo exija el inter¨¦s general. Es un precepto que s¨®lo se aplic¨® una vez, con la LOAPA de 1982, declarada inconstitucional por la sentencia 76/1983, de 5 de agosto. Desde entonces la jurisprudencia y la doctrina han sido escasas. Como son leyes excepcionales, aparece la duda de si podr¨ªan dictarse para una sola comunidad aut¨®noma. A mi juicio, si la ley definiera el inter¨¦s general de hacer frente a la independencia de una comunidad aut¨®noma, s¨®lo se aplicar¨ªa en el ¨¢mbito espacial donde se d¨¦ ese supuesto de hecho. La segunda posibilidad es el art¨ªculo 155. Es un precepto inaplicado que permite al Gobierno, previa aprobaci¨®n del Senado, adoptar las medidas necesarias cuando una comunidad aut¨®noma incumpla sus obligaciones. Tiene una ventaja sobre las leyes armonizadoras: que con un solo acto jur¨ªdico se podr¨ªan adoptar todas las medidas necesarias. Finalmente, no vendr¨ªa mal replantearse el art¨ªculo 472.5? del C¨®digo Penal, pues el desaf¨ªo de Mas nos muestra que se puede intentar declarar la independencia en parte del territorio nacional sin alzarse violentamente.
Todo esto no impide negociar con Mas y con el PSOE para llegar a una reforma constitucional y estatutaria que frene el independentismo minoritario. Pero ya dijo Maquiavelo que Mois¨¦s, Ciro, Teseo y R¨®mulo no habr¨ªan podido hacer guardar mucho tiempo sus constituciones si hubiesen estado desarmados, como lo estaba Savanarola (El Pr¨ªncipe, VI). Con el derecho la democracia se arma ante los Savanarolas.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.