Un nuevo y viejo C¨®digo Penal Militar
La segregaci¨®n jur¨ªdica de los uniformados no tiene justificaci¨®n en los tiempos actuales
El ingreso en prisi¨®n de un guardia civil para el cumplimiento de una condena de cuatro meses por un exceso verbal con un suboficial permite recuperar el debate sobre la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.
Quienes conocimos los trabajos parlamentarios y negociaciones que se llevaron a cabo a finales de 2006 y principios de 2007 sabemos que la intenci¨®n inequ¨ªvoca dada a la redacci¨®n al art¨ªculo 7 bis del C¨®digo Penal Militar no era otra que la no aplicaci¨®n del mismo a los guardias civiles fuera de los supuestos de tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, el cumplimiento de misiones de car¨¢cter militar o cuanto estuviesen integrados en unidades militares. Sin embargo, y obviando esta realidad plasmada en los diarios de sesiones del Congreso de los Diputados y del Senado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpret¨® el precepto de tal manera que es pr¨¢cticamente imposible conocer en qu¨¦ situaciones no se aplicar¨ªa la citada ley penal.
El C¨®digo Penal Militar es una norma de 1985. Su art¨ªculo 44 impide aplicar la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la pena, incluso en los supuestos de que la extensi¨®n de la prisi¨®n sea la m¨ªnima de tres meses y el condenado lo sea por primera vez. Este precepto del todo desfasado es el que, en el caso al que nos hemos referido al comienzo, obliga a que el guardia civil condenado a cuatro meses, sin antecedentes penales y con un historial profesional sin m¨¢cula, ingrese en prisi¨®n. A?¨¢dase a este desprop¨®sito la denegaci¨®n del indulto, lo que contrasta con otros casos en los que s¨ª se otorga a ciudadanos que no usan el uniforme con condenas objetivamente m¨¢s graves. O sencillamente se suspende su ingreso en prisi¨®n.
Estamos ante una segregaci¨®n jur¨ªdica de militares y guardias civiles con respecto al resto de la ciudadan¨ªa que no tiene justificaci¨®n alguna, sobre todo en los tiempos actuales. Lo preocupante es que la previsi¨®n del proyecto de nuevo C¨®digo Penal Militar, actualmente en tramitaci¨®n parlamentaria, tampoco es halag¨¹e?a a este respecto. En el texto s¨®lo se permite la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de las penas privativas de libertad a los penados que, en el momento de la firmeza de la sentencia, no tengan la condici¨®n de militares. Es decir, a los guardias civiles y miembros de las Fuerzas Armadas que est¨¦n en alguna de las situaciones administrativas en las que mantengan su vinculaci¨®n militar, no se les podr¨¢ suspender la condena y habr¨¢n de ingresar en prisi¨®n, incluso cuando la pena no llegue a dos a?os.
Quienes nos defienden no pueden beneficiarse de los mismos instrumentos que otros ciudadanos
La soluci¨®n es relativamente sencilla. Pasa porque a militares y a guardias civiles, como al resto de los ciudadanos, se les apliquen las disposiciones que al respecto contiene el C¨®digo Penal com¨²n. Los grupos parlamentarios tienen la palabra. La disciplina en la que pretenden ampararse los que quieren mantener la injusta situaci¨®n actual no puede erigirse en un valor absoluto, cuando su naturaleza es ser un medio instrumental, muy importante, pero que no puede justificar un trato discriminatorio. Sobre todo en la aplicaci¨®n de elementos jur¨ªdicos que afectan a derechos fundamentales como la libertad personal. La condena en s¨ª misma considerada tiene un contenido suficientemente aflictivo, que produce efectos reales y tangibles en la vida personal, familiar y profesional de los ciudadanos de uniforme. Hace unos d¨ªas, Tom¨¢s S. Vives Ant¨®n (EL PA?S, 30 de enero de 2015) recordaba que ¡°la pena privativa de libertad, que por s¨ª misma es un mal, s¨®lo puede justificarse porque produzca un bien mayor que el mal que causa¡±. En casos como este no existe justificaci¨®n alguna para el uso o abuso de la pena de privaci¨®n de libertad, amparada por quienes la imponen en la mera condici¨®n de militar del penado.
Lo que est¨¢ en juego, m¨¢s all¨¢ de un caso concreto ¡ªcon la gravedad intr¨ªnseca del mismo¡ª es la reforma y modernizaci¨®n del marco jur¨ªdico que rige lo disciplinario y lo penal en relaci¨®n con quienes tienen la condici¨®n militar activada. Esto pasa por dejar de considerar al militar o al guardia civil como alguien ajeno a la sociedad, segregado de la misma por un marco jur¨ªdico propio de etapas sociales y pol¨ªticas ampliamente superadas.
No puede aceptarse que quienes nos protegen y defienden no se puedan beneficiar de instrumentos jur¨ªdicos que s¨ª est¨¢n a disposici¨®n de los tribunales cuando se trata de cualesquiera otros ciudadanos. Quienes dicen defender a la Guardia Civil y a las Fuerzas Armadas deber¨ªan trabajar para lograr de una vez por todas la igualdad de derechos de las mujeres y hombres que las integran. Desde luego no existe raz¨®n alguna para aplicar el C¨®digo Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil en su trabajo cotidiano al servicio de la seguridad ciudadana. Tampoco ¡ªaunque este es otro debate¡ª para permitir el enjuiciamiento de delitos comunes por los tribunales militares.
Mariano Casado es secretario general de la Asociaci¨®n Unificada de Militares Espa?oles.
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