Ni ¨¦tico ni est¨¦tico
La Comunidad de Madrid debe aclarar los pagos de la tecnol¨®gica Indra a jueces y fiscales
Mediante un acuerdo entre la Comunidad de Madrid y la empresa tecnol¨®gica Indra esta ¨²ltima paga desde 2011 a un nutrido grupo de jueces, fiscales y secretarios judiciales por asesorar en el desarrollo de una herramienta inform¨¢tica que permita agilizar los tr¨¢mites judiciales. Hasta ahora, los pagos ¡ªseg¨²n se desvela en una informaci¨®n que hoy publica EL PA?S¡ª ascienden a unos 230.000 euros.
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La independencia debe ser la principal bandera del poder judicial, y con el objeto de preservarla la ley es muy restrictiva y exigente sobre sus retribuciones. Los jueces solo pueden cobrar del Ministerio de Justicia, al ser un cuerpo de car¨¢cter estatal. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en su art¨ªculo 389.5, establece que la profesi¨®n de juez es incompatible ¡°con todo empleo, cargo o profesi¨®n retribuida, salvo la docencia o investigaci¨®n jur¨ªdica, as¨ª como la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica y t¨¦cnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci¨®n sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones p¨²blicas¡±.
En la pr¨¢ctica, los trabajos que se pueden compatibilizar con el de juez y por los que pueden cobrar de entidades distintas son exclusivamente la docencia, escribir libros relacionados con el Derecho o cualquiera otros de car¨¢cter literario, o participar en conferencias relacionadas con sus conocimientos jur¨ªdicos.
En todos estos casos, los miembros de la carrera judicial deben pedir permiso a su ¨®rgano de gobierno, esto es, al Consejo General del Poder Judicial. Jueces y magistrados tambi¨¦n tienen establecida entre sus incompatibilidades la del asesoramiento jur¨ªdico ¡°retribuido o no¡±, seg¨²n el 389.7 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
La prohibici¨®n de cobrar de otras Administraciones o entidades privadas tambi¨¦n viene se?alada por la Ley del R¨¦gimen Retributivo de la Carrera Judicial y Fiscal, que en el apartado segundo de su art¨ªculo 1 establece que ¡°los miembros de la carrera judicial no percibir¨¢n otras retribuciones por el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que las establecidas en esta ley¡±, es decir, las recogidas en los Presupuestos Generales del Estado a trav¨¦s del Ministerio de Justicia.
Que por encargo de la Comunidad de Madrid, gobernada por Ignacio Gonz¨¢lez, una empresa mayoritariamente privada pague a jueces y fiscales cantidades peri¨®dicas ¡ªque oscilan entre los 3.000 y los 9.000 euros por cada fase de este proyecto¡ª no es ¨¦tico ni tampoco est¨¦tico. Deber¨ªa haberse extremado el cuidado con este asunto, especialmente si se tiene en cuenta que algunos de los magistrados o fiscales elegidos pueden decidir sobre casos que afecten al partido que gobierna esta comunidad, el PP. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deber¨ªa explicar, tambi¨¦n, por qu¨¦ ha permitido estos pagos.
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