El derecho a morir con ayuda m¨¦dica
El Tribunal Supremo de Canad¨¢ abre una novedosa v¨ªa para la asistencia al suicidio
La Asamblea Nacional francesa ha aprobado el derecho a la sedaci¨®n terminal de los pacientes con una enfermedad irreversible. En Espa?a, este tratamiento es el protocolo indicado desde hace a?os para enfermos incurables con s¨ªntomas refractarios, esto es, no susceptibles de control por otros medios. Y es que, en los pa¨ªses de nuestro entorno, se abre paso el acuerdo de que las personas disponemos, en virtud de nuestra autonom¨ªa, del derecho a ser ayudados en el morir, lo que comprende la posibilidad de rechazar o interrumpir un tratamiento de soporte vital (eutanasia pasiva o limitaci¨®n de esfuerzo terap¨¦utico); el derecho a recibir cuidados paliativos dirigidos a evitar el dolor, aunque acorten la vida (eutanasia activa indirecta o medidas de doble efecto), incluyendo la sedaci¨®n terminal cuando el dolor no se pueda controlar; y la facultad de dejar por escrito anticipadamente la designaci¨®n de la persona que nos representar¨¢ y nuestra voluntad para el caso de que no podamos adoptar ya la decisi¨®n por nosotros mismos (instrucciones anticipadas, testamento vital). Este ser¨ªa el consenso b¨¢sico actual.
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Sin embargo, algunos Estados (el primero fue Oreg¨®n) permiten dar a un enfermo terminal una medicaci¨®n para que ¨¦ste ponga fin a su vida (suicidio asistido). Otros admiten que sea el propio m¨¦dico quien cause la muerte del paciente, tambi¨¦n a petici¨®n de ¨¦ste y en un contexto de graves padecimientos (eutanasia activa directa), como ocurre en Holanda o B¨¦lgica. En Suiza no se castiga la ayuda al suicidio, lo que ha permitido un floreciente turismo eutan¨¢sico. Pero todos estos casos se consideran excepciones de las normas penales que castigan la muerte ajena o la ayuda al suicidio.
El Tribunal Supremo de Canad¨¢ ha ido m¨¢s all¨¢. En la sentencia Carter versus Canad¨¢, de 6 de febrero, ha venido a reconocer que la ayuda m¨¦dica a morir es un derecho fundamental. Examinando la validez de la norma penal que proh¨ªbe la ayuda al suicidio (tambi¨¦n para enfermos terminales), ha concluido que tal prohibici¨®n lesiona el derecho a la vida, porque fuerza a algunas personas a tener que suicidarse preventivamente, de modo violento, por miedo a no poder hacerlo cuando su enfermedad evolucione; y viola tambi¨¦n su derecho de libertad e integridad porque privar a los enfermos terminales de esa ayuda provoca estr¨¦s y da?o psicol¨®gico y les sustrae el control de su integridad corporal. La sentencia falla que es inconstitucional prohibir la ayuda m¨¦dica a enfermos adultos competentes que la pidan a causa de una enfermedad o una discapacidad que les provoque sufrimiento permanente, intolerable e irreversible.
El Tribunal emplea tres argumentos. 1? La prohibici¨®n de la ayuda m¨¦dica a morir se justifica para proteger a personas vulnerables en situaci¨®n de debilidad para adoptar decisiones, pero es desproporcionado porque no todos los enfermos en situaci¨®n terminal son vulnerables, empezando por una de las demandantes, la se?ora Taylor, enferma de esclerosis lateral amiotr¨®fica que solicit¨® ayuda para morir a fin de evitar lo que ella mismo describi¨® como una ¡°cruel elecci¨®n¡± entre suicidarse por s¨ª misma mientras pudiera o perder cualquier control sobre el momento y forma de su muerte. 2? La prohibici¨®n de la ayuda a morir no es una medida indispensable porque los m¨¦dicos pueden asegurar la protecci¨®n de los enfermos terminales ante el abuso y/o el error con un sistema serio de garant¨ªas. De hecho, la sentencia da un plazo de un a?o al Parlamento canadiense para regular esta materia reconociendo el nuevo derecho. 3? No se ha demostrado que all¨ª donde se ha despenalizado la eutanasia se hayan debilitado con el tiempo las garant¨ªas (argumento de la pendiente resbaladiza).
La Sentencia Carter est¨¢ llamada a ser muy influyente. Una declaraci¨®n judicial tan contundente a favor de la ayuda m¨¦dica a morir es una novedad
La sentencia ofrece algunos flancos a la cr¨ªtica. Es un tribunal y no el constituyente o el legislador quien convierte un tipo penal nada menos que en un derecho fundamental; la sentencia tendr¨ªa que haber hablado s¨®lo de suicidio asistido, pero introduce tambi¨¦n la eutanasia (y no son lo mismo porque el suicidio asistido por m¨¦dico garantiza mejor la libertad y voluntariedad del sujeto); considera, sin argumentar, que ayuda en el morir y ayuda a morir son dos caras de una misma moneda: ambas se fundar¨ªan en la libertad de decisi¨®n del enfermo (pero no es lo mismo ¡°matar¡± o ¡°suicidarse¡± que ¡°dejarse morir¡±); apenas dise?a cu¨¢les ser¨ªan las garant¨ªas a las que tendr¨ªa que someterse este nuevo derecho; se?ala el riesgo de abuso o error como ¨²nica finalidad de la prohibici¨®n de dicha ayuda, cuando hay otras finalidades (preservar la vida de los ciudadanos, prevenir los suicidios o mantener la integridad de la profesi¨®n m¨¦dica ¡ªque se ver¨ªa ahora en la tesitura de tener que poner directamente fin a la vida de algunos enfermos y de decidir en qu¨¦ casos, aunque les reconoce el derecho de objeci¨®n de conciencia); s¨ª hay pruebas, sobre todo respecto de Holanda, de que la pendiente resbaladiza no es una simple especulaci¨®n.
Con todo, la sentencia Carter est¨¢ llamada a ser muy influyente. Una declaraci¨®n judicial tan contundente a favor de la ayuda m¨¦dica a morir es una novedad. Canad¨¢ no s¨®lo influye en Espa?a en el debate territorial (Quebec), sino que tiene mucho prestigio en materia de derechos. No hay que ser adivinos para augurar la repetici¨®n de sus argumentos por los defensores de la eutanasia y el suicidio asistido. En Espa?a se siguen prohibiendo ambas conductas, que se remiten, en la pr¨¢ctica, a la penumbra del acto m¨¦dico. El sistema no es satisfactorio del todo, pero hay dudas razonables sobre sus alternativas. En mi opini¨®n, habr¨ªa que empezar a reflexionar en serio sobre la posibilidad de introducir el suicidio asistido por m¨¦dico para ciertos casos. Pero, a poder ser, con mejores argumentos que los del Tribunal Supremo de Canad¨¢.
Fernando Rey es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid.
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