No cabe intimidar
El Supremo acierta al condenar las coacciones a diputados, aunque las penas sean discutibles
Las agresiones sufridas por decenas de diputados y por el presidente de la Generalitat en junio de 2011, cuando trataban de acceder al edificio del Parlamento de Catalu?a, fueron actos incompatibles con la democracia. Una cosa es el ejercicio de los derechos fundamentales de reuni¨®n y manifestaci¨®n, y otra muy distinta dar por sentado que eso comprende la realizaci¨®n de graves actos de coacci¨®n y de violencia. Con toda l¨®gica, el Tribunal Supremo echa abajo los delirantes argumentos de una sala de la Audiencia Nacional que justific¨® en su d¨ªa la intimidaci¨®n sufrida por los parlamentarios catalanes por considerar ¡°obligado¡± admitir ¡°ciertos excesos¡± en el ejercicio de las libertades.
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Es imposible aceptar que grupos de exaltados acosen a los representados elegidos en las urnas. La indignaci¨®n social no puede canalizarse a trav¨¦s de m¨¦todos propios de la agitaci¨®n callejera, ni pretender el derecho a hacerlo. Justificarlos por el contexto social fue una mala respuesta institucional y, desde ese punto de vista, la sentencia del Supremo tiene toda la raz¨®n en cuanto al fondo del asunto.
Otra consideraci¨®n merecen las penas reca¨ªdas. Al aplicarse el art¨ªculo 498 del C¨®digo Penal, lo de menos es que todos los pol¨ªticos afectados llegaran a sus esca?os y realizaran la tarea parlamentaria ¡ªcomo efectivamente hicieron¡ª, dado que ese art¨ªculo castiga la actividad destinada a impedirlo, con independencia de que se consume o no. El problema reside en que los autores de los hechos violentos no fueron identificados. Lo que hicieron los ahora condenados consisti¨® en colocar los brazos en cruz ante un diputado, corear esl¨®ganes, exhortar a impedir el paso a otros, o pintarrajear la chaqueta y el bolso de una diputada. Es muy discutible que esas acciones merezcan tres a?os de c¨¢rcel, o que lo sea la presencia en una concentraci¨®n convocada bajo el lema Parar al Parlamento. El ¨²nico de los cinco magistrados firmantes de la sentencia que discrepa de ella se basa, entre otras razones, en la falta de pruebas.
M¨¢s all¨¢ de las divergencias entre jueces, no se puede perder la cultura democr¨¢tica de que las manifestaciones y concentraciones tienen que desarrollarse de forma pac¨ªfica. Por amplia que sea la indignaci¨®n, los actos destinados a paralizar el trabajo de un ¨®rgano legislativo no responden al ejercicio leg¨ªtimo de derecho fundamental alguno, sino que constituyen un ataque a la democracia representativa.
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