El mando irreal en el Ej¨¦rcito
El Rey, que lo es de todos los espa?oles, no deber¨ªa ser el dirigente supremo de las Fuerzas Armadas
?Hay un tema que la Constituci¨®n no ha resuelto bien. Si su art¨ªculo 97 establece que el Gobierno dirige la Administraci¨®n militar y la defensa del Estado, no es f¨¢cil entender que el art¨ªculo 62.h) atribuya al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ciertamente, ese mando no es efectivo porque el Rey no es un poder del Estado, no est¨¢ sujeto a responsabilidad y sus actos han de ser refrendados por un miembro del Gobierno. Pero la proclamaci¨®n constitucional es demasiado rotunda, sin matices, y puede incluso llevar a confusi¨®n.
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En la Constituci¨®n de 1812 la facultad de mandar los Ej¨¦rcitos se atribuy¨® m¨¢s al titular del Poder Ejecutivo que a la persona del Monarca. En las Constituciones isabelinas y en la de 1869, esa facultad se modulaba mediante una facultad m¨¢s sutil, propia en cualquier caso del Poder Ejecutivo: ¡°Disponer de la fuerza armada¡±. Fue en la Constituci¨®n de la Restauraci¨®n, en 1876, donde emergi¨® la atribuci¨®n regia como ahora se conoce: ¡°Tiene el mando supremo del Ej¨¦rcito y la Armada y dispone de las fuerzas de mar y tierra¡± (art¨ªculo 52). Ah¨ª empez¨® a formarse la figura del Rey-soldado que tan negativas consecuencias tuvo durante el reinado de Alfonso XIII.
Que esa controvertida atribuci¨®n reapareciera en la Constituci¨®n de 1978 debe interpretarse como una de las concesiones que hubo que hacer a los poderes dominantes durante el franquismo, si bien fortaleci¨® la posici¨®n del rey Juan Carlos en momentos de crisis como el 23-F. Precisamente, la actuaci¨®n del anterior Monarca durante el fracasado golpe de Estado llev¨® a algunos juristas a formular una ex¨¦gesis expansiva de esa atribuci¨®n regia, ex¨¦gesis incompatible con la posici¨®n del Rey en una Monarqu¨ªa parlamentaria.
No prestigia a la Corona que la opini¨®n p¨²blica perciba que el Monarca mantiene una relaci¨®n especial privilegiada con un grupo de funcionarios
Actualmente es poco defendible que el Rey siga ostentando esa atribuci¨®n. Es una proposici¨®n incierta, pues realmente no dirige las Fuerzas Armadas ni puede hacerlo quien es jur¨ªdica y pol¨ªticamente irresponsable. En el derecho constitucional no es inusual el empleo de ficciones pero una cosa es la ficci¨®n en la literatura y otra en el derecho, porque en el mundo jur¨ªdico es dif¨ªcil que no tenga consecuencias.
?Qu¨¦ puede aportar la ficci¨®n de un mando irreal de las Fuerzas Amadas? Primeramente, evoca situaciones hist¨®ricas poco edificantes, cuando Alfonso XIII mandaba los Ej¨¦rcitos interpretando expansivamente sus atribuciones constitucionales (alguna an¨¦cdota cuenta el conde de Romanones en sus memorias), lo que contribuy¨® a agudizar la crisis de la Monarqu¨ªa. En segundo lugar, una proposici¨®n constitucional tan rotunda no se limita, como se ha dicho alguna vez con humor, a una funci¨®n honor¨ªfica: el ¨²ltimo tomo de los diarios de Jos¨¦ Bono narra situaciones significativas a prop¨®sito del nombramiento de ciertos mandos. En tercer lugar, porque en democracia el mando de los Ej¨¦rcitos s¨®lo puede corresponder a quien tiene la confianza parlamentaria, el Gobierno.
Adem¨¢s, no prestigia a la Corona que la opini¨®n p¨²blica perciba que el Monarca mantiene una relaci¨®n especial, privilegiada, con un sector de funcionarios del Estado, cuando el Rey lo es por igual de todos los espa?oles. Esa imagen puede llevar a la creencia, sin duda incierta, de que los militares o, al menos, los que coincidieron con el Rey en las academias militares, tienen cierta influencia o son m¨¢s escuchados que otros ciudadanos. La realidad sin duda no es esa, pero la imagen existe y se acent¨²a incluso cuando uno de los primeros actos del nuevo Monarca fue la salutaci¨®n a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil (pero no al Cuerpo Nacional de Polic¨ªa), y cuando en el discurso de la Pascua Militar el Rey se dirigi¨® a sus compa?eros.
Cuando en la pr¨®xima legislatura se inicie la inevitable reforma constitucional esta atribuci¨®n regia debe replantearse de la misma manera que la ubicaci¨®n sistem¨¢tica del art¨ªculo 8? (que describe la posici¨®n de las Fuerzas Armadas), que ha de situarse en el t¨ªtulo dedicado al Gobierno como ¨®rgano constitucional que efectivamente las dirige. El Rey es el Rey de todos los espa?oles. No debe tener relaciones privilegiadas con ning¨²n sector profesional o grupo social porque la imagen de unidad que representa la Corona se resquebraja cuando el ciudadano percibe que el jefe del Estado est¨¢ especialmente pr¨®ximo a una parte de los funcionarios.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
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