Desahucios
A una familia obligada a vivir en la calle se le despoja de hasta diez derechos fundamentales
No se si se han percatado de los tres significados que tiene el verbo desahuciar . El primero implica quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea. El segundo se utiliza cuando los m¨¦dicos admiten que un enfermo no tiene posibilidad de curaci¨®n. Y el tercero sucede cuando el arrendador despide al inquilino o arrendatario mediante una acci¨®n legal. No es casual que a esta ¨²ltima acci¨®n se la califique de desahucio, si tenemos en cuenta las consecuencias, no muy diferentes a las anteriores. Est¨¢ bien tra¨ªdo llamar desahucio a la acci¨®n que ejerce un banco cuando el hipotecado deja de abonar la cuota.
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Lo parad¨®jico es que el banco no aparece ni como due?o ni como arrendador, pues se juega con la ficci¨®n de que el due?o es el comprador, con el dinero que le presta el banco, cuando en realidad el propietario/arrendador es el propio banco, dado que la cuota es, en el fondo, un alquiler hasta que no se paga toda la hipoteca. Tanto es as¨ª que los efectos de no abonar aquella son los mismos que cuando se deja de pagar el alquiler, esto es el lanzamiento. As¨ª, cuando se deja de pagar ¡°la hipoteca¡± se pierde la vivienda, lo abonado hasta ese momento y se incurre en una deuda equivalente a lo que resta por pagar.
Ahora bien, no es lo mismo que un sujeto deje de pagar al banco por raz¨®n de fuerza mayor contrastada ¡ªdespido, pobreza severa, enfermedad, etc.¡ª que cuando no paga la renta porque es un moroso profesional. En el primer caso, es inaceptable que el hipotecado pueda ser lanzado a la calle sin que la entidad financiera renegocie la deuda; por las administraciones p¨²blicas se facilite una vivienda social al desahuciado o se llegue a un acuerdo p¨²blico/privado que evite el desastre. No s¨®lo por lo que dice el art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n sobre el derecho a una vivienda digna o establecen los Tratados Internacionales suscritos por Espa?a, sino porque a una persona/familia que vive en la calle se le despoja del ejercicio de diez derechos fundamentales. ?O es que no se trata de un atentado a la integridad moral cuando no f¨ªsica? (art. 15); ?qu¨¦ derecho a la libertad y a la seguridad le queda? (art 17); ?c¨®mo puede hablarse de intimidad personal y familiar? (art 18.1); o el sarcasmo de decirle que ¡°el domicilio es inviolable...¡± (art.18.2) y el derecho al secreto de las comunicaciones¡± (art. 18.3); ?y la libertad a elegir libremente la residencia? (art. 19), se supone que en diferentes esquinas o calles. Y ?que decir de ¡°la protecci¨®n de la infancia¡±? (art. 20.4) o ?c¨®mo se ejerce ¡°la participaci¨®n en los asuntos p¨²blicos? (art.23.1); ?ad¨®nde se env¨ªan las papeletas de voto?; ?c¨®mo disfruta de la tutela judicial efectiva un ciudadano sin domicilio? (art. 24.1). Y ?c¨®mo se ejerce el derecho a la educaci¨®n del art.27.1?; ?se puede estudiar en la calle, debajo de un puente?.
Se ha ¡°financiarizado¡± una necesidad vital que las personas de escasos recursos deber¨ªan tener cubierta por medio de las viviendas sociales del Estado
La vivienda es la base f¨ªsica de la vida familiar y del ejercicio de los derechos humanos, como la sanidad o la educaci¨®n. Y el Estado debe de tener medios para solucionar estos casos de necesidad contrastada. En varios pa¨ªses europeos, las administraciones tienen viviendas sociales que se alquilan a precios muy bajos y cuando la persona est¨¢ en paro deja de pagar la renta. Lo que es delictivo es que las viviendas de protecci¨®n oficial acaben vendi¨¦ndose a fondos buitre o que a los diez a?os dejen de ser protegidas y el adjudicatario pueda venderlas en el mercado libre.
Este drama tiene un origen muy claro: se ha ¡°financiarizado¡± ¡ªa trav¨¦s de los bancos¡ª una necesidad vital que para las personas de escasos recursos deber¨ªa estar cubierta por medio de las viviendas sociales del Estado, en r¨¦gimen de alquiler. Imaginen ustedes si para tener derecho a sanidad o educaci¨®n se necesitase un cr¨¦dito bancario y al dejar de pagar la cuota se evaporase el derecho a las medicinas o el de ir a la escuela.
Cosa diferente es cuando un inquilino no paga la renta al arrendador. Si la falta de pago no obedece a un estado de necesidad demostrado, el arrendatario debe de ser lanzado con diligencia. Pero en los casos de necesidad, los poderes p¨²blicos deben de intervenir con el fin de proteger a ambas partes. Al arrendador devolvi¨¦ndole la posesi¨®n de la vivienda y al arrendatario facilit¨¢ndole una vivienda social de propiedad p¨²blica. Todos los supuestos conducen a lo mismo: la vivienda familiar forma parte de los derechos fundamentales y el Estado ¡ªen general, los ayuntamientos¡ª deben tener un amplio parque de viviendas sociales, en r¨¦gimen de alquiler, para hacer frente a las situaciones de necesidad.
Nicol¨¢s Sartorius es vicepresidente Ejecutivo de la Fundaci¨®n Alternativas.
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