La ira y el malestar en nuestra sociedad
?Qui¨¦n debe responder por los comentarios difamatorios o que incitan al odio que se hacen en los medios digitales?
Dentro de las innumerables ventajas que ofrece la prensa digital se encuentra la posibilidad de que los lectores puedan expresar sus opiniones de forma inmediata. Sin embargo, es llamativo el elevado porcentaje de comentarios difamatorios y que transmiten odio publicados por los lectores en los medios de comunicaci¨®n digitales.
Estos comentarios ponen de manifiesto la ira y el malestar de nuestra sociedad porque solo un porcentaje reducido de los comentarios son positivos. Incluso art¨ªculos de complejo contenido econ¨®mico o pol¨ªtico son objeto de comentarios insultantes lo que confirma que el odio es independiente del nivel cultural de los lectores.
La gran mayor¨ªa de los comentarios, a diferencia de lo que ocurre con la prensa anal¨®gica, se publican de forma an¨®nima lo que dificulta el ejercicio de cualquier acci¨®n legal frente al autor del comentario. Por ello, bajo el parapeto del anonimato los lectores dan rienda suelta a sus sentimientos y pensamientos m¨¢s espurios, atrevi¨¦ndose a publicar lo que nunca dir¨ªan en voz alta.
Es conocido tambi¨¦n que muchos comentarios son publicados por los llamados ¡°trolls¡± al dictado de empresas o personas que, m¨¢s all¨¢ de lo ¨¦ticamente permisible, quieren controlar su reputaci¨®n en los medios digitales, cuando no pretenden denigrar a sus competidores o contrincantes pol¨ªticos. Adem¨¢s, los nuevos medios tienen el llamado efecto ¡°viralizador porque una noticia o un comentario publicado en un peque?o medio puede alcanzar gran notoriedad y como dijo Jean Paul Sartre ¡°Basta que un hombre odie a otro para que el odio vaya corriendo hasta la humanidad entera¡±.
La protecci¨®n del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresi¨®n cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas
Como ha reiterado el Tribunal Constitucional la libertad de expresi¨®n no es s¨®lo la manifestaci¨®n de pensamientos e ideas, sino que comprende la cr¨ªtica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aqu¨¦l contra quien se dirige, pues as¨ª lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el esp¨ªritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democr¨¢tica. Sin embargo, la protecci¨®n del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresi¨®n cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relaci¨®n con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este prop¨®sito, dado que la Constituci¨®n Espa?ola no reconoce un pretendido derecho al insulto.
Debemos igualmente recordar que pueden ser delictivos los comentarios que inciten al odio o a la hostilidad contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideolog¨ªa, religi¨®n, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, as¨ª como los actos de negaci¨®n o enaltecimiento de los delitos de genocidio. La nueva reforma del c¨®digo penal, que entrar¨¢ en vigor el 1 de julio de 2015, prev¨¦ tambi¨¦n una agravaci¨®n de la pena para los supuestos de comisi¨®n de estos delitos a trav¨¦s de Internet u otros medios de comunicaci¨®n social.
En este escenario, los moderadores de los comentarios en los medios digitales se encuentran en la dif¨ªcil tarea de ponderar la colisi¨®n de dos derechos fundamentales, como son la libertad de expresi¨®n de los lectores y el derecho al honor de las personas o empresas objeto de los comentarios.
En una reciente sentencia la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado que los portales de noticias de Internet pueden ser responsables por los comentarios difamatorios o que incitan al odio publicados por los lectores.
Los portales de noticias pueden llegar a ser responsables de los comentarios de los lectores aunque no hayan recibido una reclamaci¨®n previa de retirada
La Gran Sala avala la sentencia del Tribunal Supremo de Estonia que imputaba al portal de noticias Delfi la responsabilidad por los comentarios de los lectores y le negaba el r¨¦gimen de exclusi¨®n de responsabilidad de la Directiva del Comercio Electr¨®nico previsto para los intermediarios. El Tribunal Supremo estonio concluy¨® que si bien Delfi no hab¨ªa sido el autor real de los comentarios, ello no significaba que no tuviera control sobre el entorno en el que se efectuaron.
El hecho de que Delfi tuviera un sistema de detecci¨®n y retirada de contenidos, as¨ª como un sistema autom¨¢tico de eliminaci¨®n de comentarios de contenido difamatorio u obsceno, no le eximi¨® de responsabilidad. Tampoco el hecho de que el portal dispusiera de unas pol¨ªticas de comentarios donde se indicaba expresamente que no modera o edita los contenidos y que los autores de los comentarios son los ¨²nicos responsables de los mismos. El Tribunal tuvo en cuenta que los comentarios de los lectores eran gravemente ofensivos y fueron publicados como reacci¨®n a un art¨ªculo editado por Delfi.
En todo caso, despu¨¦s de largos a?os de batalla legal hasta llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la condena al medio fue de tan solo 350 euros.
La consecuencia pr¨¢ctica de esta sentencia es que los portales de noticias pueden llegar a ser responsables de los comentarios de los lectores aunque no hayan recibido una reclamaci¨®n previa de retirada. Por ello, los portales de noticias de Internet tienen que extremar la diligencia con respecto a los comentarios que publican los lectores, ya que pueden ser responsables directos de los mismos. Eso s¨ª, el Tribunal Europeo ha matizado que este caso no se aplica a otros foros de internet, como podr¨ªan ser las redes sociales.
Carolina Pina es socia del Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues.
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