Una proposici¨®n de ley inaplicable
El Constitucional no tiene posibilidad de atajar una rebeli¨®n. Eso corresponde a ¨®rganos pol¨ªticos
?La iniciativa del Grupo Parlamentario Popular para reformar la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional es una decisi¨®n pol¨ªtica grave y bastante disparatada. Si se declarara la independencia y hubiera una actuaci¨®n subsiguiente del Gobierno catal¨¢n, la respuesta ha de ser pol¨ªtica y para eso est¨¢ el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n que prev¨¦ que el Gobierno, con autorizaci¨®n del Senado, adopte las medidas necesarias para que una comunidad aut¨®noma cumpla sus obligaciones constitucionales. Este art¨ªculo es un buen precepto porque sit¨²a el conflicto en el ¨¢mbito que le corresponde: debe ser el Gobierno, con autorizaci¨®n del Senado, el que afronte una declaraci¨®n de independencia. Acudir al Constitucional, siendo jur¨ªdicamente necesario ¡ªporque no se puede consentir que tenga vigencia formal una decisi¨®n jur¨ªdica que rompe el Estado democr¨¢tico¡ª, es secundario, porque lo que importa son las decisiones pol¨ªticas que se adopten (suspender ciertas competencias auton¨®micas si se utilizan como palanca independentista, etc¨¦tera). Pero son medidas pol¨ªticas que corresponden al Gobierno de la naci¨®n con apoyo parlamentario de una parte de la oposici¨®n.
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Por eso es rechazable la iniciativa, porque exonera de responsabilidad al Gobierno y la desplaza al Constitucional. Aunque la acci¨®n del Tribunal tiene efectos pol¨ªticos, se mueve en el campo de lo jur¨ªdico, sin margen para la discrecionalidad. Hay instrumentos suficientes para hacer cumplir las decisiones del Tribunal y existe el delito de desobediencia, pero es imposible que un ¨®rgano de justicia constitucional pueda actuar con eficacia ante la rebeli¨®n de un Gobierno y de un Parlamento auton¨®micos. El Constitucional no tiene posibilidad de atajar la rebeli¨®n y s¨®lo el Gobierno de la naci¨®n, con apoyo y debate parlamentarios, puede actuar. Imponer multas es tan ineficaz como si el Gobierno de Kerenski hubiera multado a los dirigentes bolcheviques por tomar el Palacio de Invierno.
Una medida tan extraordinaria como suspender en sus funciones a las autoridades o empleados p¨²blicos es impropia del Constitucional. En sentido pol¨ªtico, porque parece cobarde encargarle una medida tan excepcional: si alguien tiene que suspender en sus funciones al presidente Mas ha de ser el Gobierno del presidente Rajoy con apoyo de las dos C¨¢maras del Parlamento, porque es el ¨®rgano que dirige la pol¨ªtica interior. Adopte quien adopte la decisi¨®n, estamos en cierto modo ante medidas cautelares, porque si fueran permanentes ser¨ªan penas que s¨®lo pueden imponer los tribunales (con recurso de amparo ante el Constitucional). En cambio, el Gobierno tiene un margen de discrecionalidad, revisable judicialmente.
Parece complicado suspender a todo un Parlamento y ser¨¢ m¨¢s dif¨ªcil suspender a titulares de ¨®rganos del Gobierno catal¨¢n
En sentido jur¨ªdico, encargar al Constitucional que suspenda en sus funciones a Mas es un dislate. Ante todo, porque el Tribunal no lo suspender¨ªa a causa de la declaraci¨®n de independencia, sino por incumplir una decisi¨®n del propio Tribunal. Eso es como condenar a Al Capone s¨®lo por delitos fiscales. En segundo lugar, es dudoso que el Constitucional tenga competencia para suspender a un presidente auton¨®mico en lo que en realidad no es m¨¢s que una especie de incidente de ejecuci¨®n de sentencia. Suspender al representante ordinario del Estado en una comunidad aut¨®noma s¨®lo se puede deber a motivos sustantivos, para impedir que su Gobierno incumpla sus deberes constitucionales, pero no por incumplir una resoluci¨®n del Tribunal por importante que sea. Se trata de una cuesti¨®n de proporci¨®n entre el il¨ªcito cometido y la sanci¨®n a imponer. Conviene repetirlo: la proposici¨®n popular no contempla que se suspenda al presidente Mas por impulsar el proceso de independencia sino por incumplir una decisi¨®n del Constitucional.
Este argumento nos lleva a lo que en la proposici¨®n popular es un callej¨®n sin salida, porque Mas ser¨ªa el ¨²ltimo en ser sancionado. Si el Parlamento de Catalu?a declara la independencia y, tras la correspondiente impugnaci¨®n, el Tribunal la declara inconstitucional, pero el Parlamento no la rectifica, no est¨¢ claro a quien se debe sancionar; parece complicado suspender a todo un Parlamento y ser¨¢ m¨¢s dif¨ªcil suspender a titulares de ¨®rganos del Gobierno catal¨¢n, que actuar¨¢ por v¨ªas de hecho con escasa o nula formalizaci¨®n.
El Gobierno, a fin de arrebatar votos a Ciudadanos y aislar al PSOE, ha preferido la v¨ªa est¨¦ril de una falsa coerci¨®n antes que una negociaci¨®n con la oposici¨®n para prever discretamente las medidas que, de ser necesarias (lo que hoy no sabemos), habr¨ªan de ejecutarse, con debate p¨²blico, v¨ªa art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid
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